III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22467)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles de La Rioja, en relación con el balance incorporado a la escritura de liquidación de una compañía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146642

importes, cifras, partidas y datos que constan en la certificación y en la escritura en los
Siguientes términos:
1. En cuanto al balance final de liquidación: Figura en el balance una partida
denominada "deudores varios" por importe de euros que use complementa como texto,
en el párrafo siguiente al balance indicando "adjudicación de inmuebles y sus
correspondientes IVA" y sin embargo, en otro párrafo figura "como Inmovilizado material
Inmuebles". Según el Plan General Contable, la cuenta ''deudores varios", es la cuenta
en la que se encuadran las cuentas y subcuentas de los saldos relativos de quienes
deben algún importe a la empresa con motivo de la actividad de esta.
Por lo tanto. el balance final aprobado debe ser un balance final de liquidación
(previo a la adjudicación) y por lo tanto, debe estar coordinado dicho balance final con el
texto de la certificación. Por lo tanto, se solicita se incorporé el balance final de
liquidación aprobado previo a la adjudicación.
2. A la vista del balance final insertado como aprobado figuran como activo diversas
partidas que son, "Activos por impuesto corriente" por importe de 1.243,32 euros y "Otros
créditos con administración públicas" por importe de 12.141,79 euros. Dichas cantidades
no se han adjudicado a los socios, Por lo tanto. falta la adjudicación de las mismas en la
liquidación como parte de su cuota de liquidación.
Así mismo, en el texto de la certificación figura que la partida "otras deudas con
administraciones públicas", indicando que "son deudas a cobrar con Hacienda pública
sobre todo por IVA, y del que no se ha iniciado el periodo de liquidación", por lo que
parece contradictorio lo expresado con lo indicado en el balance insertado y la no
adjudicación de dichos importes que han indicado con anterioridad.
3. Al sumar las valoraciones de los inmuebles independientes que figuran en la
certificación recogidos en los cuadros de las páginas 5, 6, 7, 8 dan un total de
''4.626.640,30 euros" que no coinciden con el importe que figura en el balance y en la
certificación que es un total de "5.340.706,71 euros", ni con los 4.747.304,12 euros
y 593.402,59 euros de IVA referidos en el texto de la certificación, A su vez tampoco,
coincide dicha cantidad con las cifras del balance aprobado en la partida que figura en el
balance como "deudores varios", tampoco coincide con la "valoración conjunta por
localidades" según el cuadro insertado en la página 9, y a su vez, tampoco coincide con
cada una de las valoraciones que se indican en la escritura (descripción de las fincas), ni
con las adjudicaciones de la página 10 de la certificación.
3 [sic]. Respecto del importe de 9.371,02 euros. En uno de los párrafos de la
certificación y escritura se indica que no es repartible la cantidad de 9.371,02 euros dado
que son acreedores como consecuencia de la liquidación, (la cantidad se descuenta de
la partida tesorería antes del reparto), así mismo, se indica que será asegurada en la
cuenta bancaria de Bankinter SA.
Seguidamente, en la certificación figura en la página 3, que "Gestur no tiene deudas
sociales pendientes de liquidar y se satisfecho todos los créditos con sus acreedores",
sin embargar dicha cantidad se ha detraído del activo según indica el informe. En el
informe de liquidación a su vez, figura que los conceptos de las cantidad [sic] indicadas
son entre otros por ejemplo, la comunidad de propietarios, la electricidad, la seguridad
social, retenciones de IRPF, etc., etc., y por tanto, a la vista de los "conceptos indicados"
no parece ser acreedores residuales de los gastos de liquidaciones sino en si son
acreedores de la sociedad, y que por tanto, deberían figurar reflejados en el balance final
como pasivo.
Así mismo, las manifestaciones respecto de los acreedores que figuran en los
apartados d) y f) no son acordes con la liquidación realizada conforme al artículo 2472.3
RRM, por lo que debe ser subsanado en la forma pertinente.
Respecto de la manifestación de la escritura que ha abierto una cuentas en la
entidad de Bankinter y que "se va a proceder a la consignación de cantidades
pendientes" tampoco es suficiente la manifestación ya que deben dichos importes estar
consignados los acreedores en la cuenta de la entidad, es decir, la manifestación debe
ser completada identificando que se ha realizado ya dicha consignación (no que se

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