III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22467)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles de La Rioja, en relación con el balance incorporado a la escritura de liquidación de una compañía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146664

Asimismo manifiesta que no existen obligaciones emitidas, pendientes de
desembolso y/o amortización".
Las deudas con las administraciones públicas no son otras que los impuestos a los
que se hace referencia reiteradamente en este recurso y cuya liquidación mediante la
oportuna autoliquidación sólo pueden hacerse en el plazo legalmente establecido, en la
cuantía que en el momento de presentar la autoliquidación se determine. De modo que,
no es posible aplicar el régimen del artículo 274.1.3.ª RRM ya que no estamos en
presencia de una deuda de cuantía determinada, es más, sería posible que, en lugar de
pagar, se pudiera obtener una devolución a favor de Gestur. La estimación que realiza el
Liquidador cumple todas las exigencias para rendir cuentas a los socios y para poder
estimar su cuota de liquidación. Ciertamente, quizás la expresión "deudas con las
Administraciones públicas" ha podido confundir a la Registradora, pero, del propio
balance de liquidación, resultan las cuentas en las que se registran las partidas de IVA
que se habrán de liquidar el 30 de enero de 2023 y de las que se puede fácilmente
deducirse que la deuda no existe en el momento de aprobar el balance, sino que
resultará, en su caso, en el momento de presentarse la autoliquidación del IVA, como así
se produjo.
En la letra "f).–Quiere dejar constancia el representante de la entidad liquidadora
única, en la presente escritura que, en cuanto a gastos futuros que se devenguen como
consecuencia de la liquidación, y al objeto de cumplir con las exigencias de lo recogido
en el art. 247.2 apartado tercero del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, se ha abierto una cuenta bancada en
la entidad Bankinter con IBAN (…), en la que se va a procederá la consignación de
aquellas cantidades pendientes de satisfacción a los acreedores, tales como honorarios
notariales o registrales derivados de la liquidación o, cantidades correspondientes al
cumplimiento de las obligaciones fiscales en curso. Queda unido a la presente,
certificado expedido por la entidad Bankinter, SA, acreditativo de la Titularidad de la
cuenta abierta en dicha entidad a nombre de sociedad mercantil estatal, Gestión
Urbanística de La Rioja, SA en liquidación. Respecto de cualquier otro ingreso o gasto
que pueda surgir como consecuencia de la liquidación y que exceda de las cantidades a
tal efecto presupuestadas en el Balance final, será repartido y puesto a disposición de
cada uno de los socios en proporción a su participación en el capital social, todo ello a
través del representante del Liquidador Único".
El apartado f) al que hace referencia la Registradora se estima correcto. Se ha
abierto una cuenta nueva para dichos gastos futuros, posteriores a la fecha del balance
de liquidación, siguiendo el criterio de la Registradora a pesar de que la práctica y
propuesta de Cofivacasa era mantener una provisión en la cuenta actual de Gestur,
como se puede observar en las escrituras de liquidaciones precedentes en las que ha
intervenido y de las que se ha hecho referencia y han sido aceptadas por los
Registradores que practicaron la inscripción correspondiente. Con la expresión "deudas
pendientes de satisfacer a los acreedores" no se ha querido sino indicar la existencia de
gasto futuras que se sabe que existirán pero que aún no han nacido o no están
determinadas en su cuantía. Es posible que la expresión empleada en este párrafo no se
la más afortunada si hacemos una interpretación literal y estricta, pero, entendemos que
en conexión con el resto de la escritura pública no puede quedar duda de que las deudas
a las que se hacer referencia son aquellas que nacerán y serán exigibles después del
balance final de liquidación. Los ejemplos que se incluyen en el párrafo así lo ponen de
manifiesto, "honorarios notariales o registrales derivados de la liquidación" o las
obligaciones fiscales del ejercicio.
En cuanto a los honorarios notariales se desconoce incluso quien será el acreedor.
En cuanto a los honorarios registrales, si bien se conoce el acreedor, en el momento de
aprobar el balance de liquidación, ni siquiera se han solicitado sus servicios.
La seguridad del pago se ha pretendido hacer consignando en la cuenta de Bankinter
una estimación de los gastos futuros que, no puede ser determinadas con mayor
precisión que la que se ha realizado según se explicó en el fundamento anterior.

cve: BOE-A-2023-22467
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Núm. 262