III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22467)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles de La Rioja, en relación con el balance incorporado a la escritura de liquidación de una compañía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146663

La conclusión a la que debemos llegar es que, según la regulación del Real
Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de
Contabilidad, estos gastos futuros de la liquidación deben ser contabilizados como
provisiones para otras responsabilidades.
Por lo expuesto en esta alegación, Gestur estima que el balance final de liquidación
refleja de acuerdo con las exigencias legal a este documento la situación de la Sociedad
en el momento de celebrarse la Junta de Acreedores y con suficiente explicación para
rendir cuentas a los socios sobre las operaciones de liquidación y justificación para fijar
la cuota de liquidación.
Esta conclusión debe mantenerse incluso en el supuesto de que la Dirección General
estimara que pudiera haberse reflejado de otro modo la situación de las cantidades
destinadas para satisfacer los gastos futuros de continua referencia en este fundamento
ya que la forma en la que se han reservado estas cantidades en la cuenta abierta en
Bankinter y la explicación que se ha ofrecido no perjudica en nada la finalidad de la
liquidación ni a los derechos de los accionistas o de terceros. Por el contrario, la reserva
de ciertas cantidades para atender gastos que se sabe que se producirán, aunque se
desconozca su cuantía, evita tener que pedir a los socios aportaciones después de
extinguida la sociedad y agiliza los pagos a estos acreedores.
VII
El argumento quinto que encontramos en la calificación de la Registradora sustituida
se explica del siguiente modo:
"Así mismo, las manifestaciones respecto de los acreedores que figuran en los
apartados d) y f) no son acordes con la liquidación realizada conforme al artículo 247.2.3
RRM, por lo que debe ser subsanado en la forma pertinente.
Respecto de la manifestación de la escritura que ha abierto una cuentas en la
entidad de Bankinter y que ‘se va a proceder a la consignación de cantidades
pendientes’ tampoco es suficiente la manifestación ya que deben dichos importes estar
consignados los acreedores en la cuenta de la entidad, es decir, la manifestación debe
ser completada identificando que se ha realizado ya dicha consignación (no que se
consignará), expresando la identificación de cada uno de los acreedores con el importe
de la cantidad asignada a cada uno en dicha cuenta bancaria ‘en cumplimiento del
artículo 247.2,3.ª del R.R.M.
Una vez realizada esta operación en la liquidación completas habiendo pagado o
consignados los importes a los acreedores, el activo restante es el que debe adjudicarse
a los socios como cuota de liquidación final y no como ahora una estimación."
Para dar claridad a la respuesta al reproche de la Registradora conviene traer a este
recurso los puntos d) y f) de la escritura pública pendiente de inscripción a los que se
alude en la calificación, así:
En la letra "d) Que, en la actualidad, a salvo las deudas con las administraciones
públicas que se indican en el balance y cuyo importe va a quedar consignado en la
cuenta en Bankinter, SA que se menciona en la certificación protocolizada, la sociedad
mercantil estatal, Gestión Urbanística de La Rioja, SA en liquidación no tiene deudas
sociales pendientes de liquidar, y ha satisfecho todos los créditos con sus acreedores,
quedando constancia de ello en el Balance de Liquidación debidamente aprobado. Del
mismo modo, la sociedad ha concluido todos los contratos con proveedores, no cuenta
con personal en plantilla ni existen contenciosos o procedimientos judiciales en trámite,
de todo ello han sido informados los socios con más detalle en el informe de liquidación
que se les ha hecho llegar previamente a la celebración de la Junta. Dicho informe de
liquidación, de fecha 16 de diciembre de 2022, queda unido a la presente a solicitud del
liquidador, previa legitimación de su firma por el reconocimiento de la misma hecho en mi
presencia por Don M. M. H. V., dejo unida a la presente.

cve: BOE-A-2023-22467
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Núm. 262