III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22467)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles de La Rioja, en relación con el balance incorporado a la escritura de liquidación de una compañía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146662

Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de
proveedores.
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a)

Se abonará:

a.1) Por la recepción "a conformidad" de los servicios, con cargo, generalmente, a
cuentas del subgrupo 62.
En el caso que nos ocupan no se han recibido a conformidad los servicios.
A la fecha del balance de liquidación es imposible que se hayan recibido, por
ejemplo, los servicios de la notaría elevando a escritura pública el acuerdo de
liquidación, o del Registro Mercantil.
Del mismo modo se produce con los impuestos de plusvalía por la adjudicación de
los inmuebles, o de los cargos de comisiones bancadas mensuales que se devengarán
mientras la cuenta bancada siga abierta hasta la liquidación definitiva de la sociedad.
La conclusión es que según la regulación del PGC no es posible contabilizar estos
gastos futuros de la liquidación en la cuenta de acreedores.
2.

¿Cómo regula el PGC la cuenta de provisiones?

14.
140.
141.
142.
143.
145.
146.
147.

Provisiones.
Por retribuciones a largo plazo al personal.
Para impuestos.
Para otras responsabilidades.
Por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.
Para actuaciones medioambientales.
Para reestructuraciones.
Por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.

De las distintas provisiones posibles se aplicarían a nuestro caso la 142. Para otras
responsabilidades.
La definición en el PGC de estas obligaciones es: Obligaciones expresas o tácitas a
largo plazo, claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha
de cierre del ejercicio, son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en
que se producirán.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
La parte de las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberá
figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe "Provisiones a corto plazo"; a
estos efectos se traspasará el importe que representen las provisiones con vencimiento
a corto a las cuentas de cuatro cifras correspondientes de la cuenta 529.
Provisión para otras responsabilidades.

Pasivos no financieros surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada no
incluidas en ninguna de las restantes cuentas de este subgrupo; entre otras, las
procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivados de avales y
otras garantías similares a cargo de la empresa.
Este tipo de gastos futuros cumplen con los requisitos para contabilizarlos como
provisiones:
Se sabe que se producirán los gastos, y se conoce su naturaleza, pero a la fecha de
aprobación del balance de liquidación:
– Es indeterminado su importe exacto.
– Se desconoce la fecha exacta en que se materializarán.

cve: BOE-A-2023-22467
Verificable en https://www.boe.es

142.