III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22467)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles de La Rioja, en relación con el balance incorporado a la escritura de liquidación de una compañía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146661
La solución de dicha provisión ha sido admitida por distintos Registros Mercantiles en
liquidaciones gestionadas por Cofivacasa sin ningún tipo de reproche por sus titulares.
Interesa, en este momento, toda vez que se repite en la calificación defectuosa de la
Registradora resaltar la negativa de ésta en admitir una provisión en el balance de
liquidación para atender a los gastos de liquidación posteriores a la aprobación del
balance de liquidación por Junta General, por lo que se optó por seguir sus instrucciones
y proceder a la apertura de una cuenta corriente en la entidad Bankinter para depositar
estas cantidades.
Por otro lado, en el escrito de calificación de la Registradora se cuestiona el
tratamiento que se ha hecho en el balance de las deudas tributarias llegando a
considerarlas como créditos contra las Administraciones Públicas.
Como se ha expresado anteriormente en este punto, no es posible repartir unas partidas
que están pendientes de la liquidación del impuesto –como ocurre con el IVA– o cantidades
que han sido objeto de solicitud de devolución a la AEAT pero que aún la Administración
Tributaria no ha resuelto esta solicitud se ha señalado en el fundamento anterior.
A título de ejemplo es posible consultar por la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública otras operaciones de liquidación inscritas en los correspondientes
Registros Mercantiles en las que se ha procedido de igual manera que en este caso,
disponiendo una provisión para gastos (si bien, no en una cuenta distinta a las propias
sociedades en liquidación) y fueron calificadas favorablemente por otros Registradores
Mercantiles (…).
Todas estas operaciones han sido aprobadas por seis Registradores Mercantiles
distintos, admitiendo en el balance de liquidación una provisión para atender a los gastos
de liquidación posteriores a la aprobación del balance de liquidación por Junta General.
Entre ellos, los honorarios del propio Registro Mercantil (…).
Estas cantidades provisionadas constan en los balances de liquidación y se explican
expresamente en las Juntas Generales, constando en las respectivas actas.
En caso de que la provisión fuera insuficiente, los socios quedarán obligados al pago
de dicho exceso.
En caso de que quedare sobrante una vez finalizada definitivamente la liquidación, y
cerrada la cuenta corriente, se repartirá entre los socios dicho sobrante en función de su
participación en el capital.
Este proceso es transparente para los socios, que son informados periódicamente de
los gastos atendidos con dicha provisión (…).
Con el objetivo de dar mayor claridad a la propuesta de Gestur, es de interés en este
recurso exponer la regulación en el plan general de contabilidad vigente de las cuentas de
acreedores y de las provisiones ya que la Registradora es contraria a la propuesta expuesta
en el balance de liquidación y Gestur trata de acreditar que con ella se ofrece a los
accionistas la mejor imagen de la situación de la liquidación y el patrimonio de la sociedad
en orden al reparto del haber social y las consecuencias del acuerdo de reparto.
1.
¿Cómo regula el PGC la cuenta de acreedores?
''410. Acreedores por prestaciones de servicios."
cve: BOE-A-2023-22467
Verificable en https://www.boe.es
– La cuenta corriente bancaria debe seguir abierta hasta la devolución del último IVA
reclamado a Hacienda.
– Dicha cuenta corriente sigue generando gastos de comisiones hasta que es
posible su cierre tras la finalización definitiva de la liquidación
– En este caso existen también los impuestos de plusvalías pendientes de liquidar
por los Ayuntamientos.
– Las facturas de los consumos de electricidad, comunidad de propietarios u otros
similares, estimadas en 200 euros –cantidades absolutamente residuales– no se cierran a la
fecha de la celebración de la Junta General de Accionistas, ni se emiten las facturas en esta
fecha, el 20 de diciembre de 2022, por lo que debe ajustarse entre Gestur y el socio que fuere
adjudicatario de las fincas correspondiente a la que le fuera imputado el gasto.
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146661
La solución de dicha provisión ha sido admitida por distintos Registros Mercantiles en
liquidaciones gestionadas por Cofivacasa sin ningún tipo de reproche por sus titulares.
Interesa, en este momento, toda vez que se repite en la calificación defectuosa de la
Registradora resaltar la negativa de ésta en admitir una provisión en el balance de
liquidación para atender a los gastos de liquidación posteriores a la aprobación del
balance de liquidación por Junta General, por lo que se optó por seguir sus instrucciones
y proceder a la apertura de una cuenta corriente en la entidad Bankinter para depositar
estas cantidades.
Por otro lado, en el escrito de calificación de la Registradora se cuestiona el
tratamiento que se ha hecho en el balance de las deudas tributarias llegando a
considerarlas como créditos contra las Administraciones Públicas.
Como se ha expresado anteriormente en este punto, no es posible repartir unas partidas
que están pendientes de la liquidación del impuesto –como ocurre con el IVA– o cantidades
que han sido objeto de solicitud de devolución a la AEAT pero que aún la Administración
Tributaria no ha resuelto esta solicitud se ha señalado en el fundamento anterior.
A título de ejemplo es posible consultar por la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública otras operaciones de liquidación inscritas en los correspondientes
Registros Mercantiles en las que se ha procedido de igual manera que en este caso,
disponiendo una provisión para gastos (si bien, no en una cuenta distinta a las propias
sociedades en liquidación) y fueron calificadas favorablemente por otros Registradores
Mercantiles (…).
Todas estas operaciones han sido aprobadas por seis Registradores Mercantiles
distintos, admitiendo en el balance de liquidación una provisión para atender a los gastos
de liquidación posteriores a la aprobación del balance de liquidación por Junta General.
Entre ellos, los honorarios del propio Registro Mercantil (…).
Estas cantidades provisionadas constan en los balances de liquidación y se explican
expresamente en las Juntas Generales, constando en las respectivas actas.
En caso de que la provisión fuera insuficiente, los socios quedarán obligados al pago
de dicho exceso.
En caso de que quedare sobrante una vez finalizada definitivamente la liquidación, y
cerrada la cuenta corriente, se repartirá entre los socios dicho sobrante en función de su
participación en el capital.
Este proceso es transparente para los socios, que son informados periódicamente de
los gastos atendidos con dicha provisión (…).
Con el objetivo de dar mayor claridad a la propuesta de Gestur, es de interés en este
recurso exponer la regulación en el plan general de contabilidad vigente de las cuentas de
acreedores y de las provisiones ya que la Registradora es contraria a la propuesta expuesta
en el balance de liquidación y Gestur trata de acreditar que con ella se ofrece a los
accionistas la mejor imagen de la situación de la liquidación y el patrimonio de la sociedad
en orden al reparto del haber social y las consecuencias del acuerdo de reparto.
1.
¿Cómo regula el PGC la cuenta de acreedores?
''410. Acreedores por prestaciones de servicios."
cve: BOE-A-2023-22467
Verificable en https://www.boe.es
– La cuenta corriente bancaria debe seguir abierta hasta la devolución del último IVA
reclamado a Hacienda.
– Dicha cuenta corriente sigue generando gastos de comisiones hasta que es
posible su cierre tras la finalización definitiva de la liquidación
– En este caso existen también los impuestos de plusvalías pendientes de liquidar
por los Ayuntamientos.
– Las facturas de los consumos de electricidad, comunidad de propietarios u otros
similares, estimadas en 200 euros –cantidades absolutamente residuales– no se cierran a la
fecha de la celebración de la Junta General de Accionistas, ni se emiten las facturas en esta
fecha, el 20 de diciembre de 2022, por lo que debe ajustarse entre Gestur y el socio que fuere
adjudicatario de las fincas correspondiente a la que le fuera imputado el gasto.