III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22467)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles de La Rioja, en relación con el balance incorporado a la escritura de liquidación de una compañía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146660

El detalle de la estimación de esta tesorería no repartible facilitada a los accionistas
es el siguiente: (…).
Esta cantidad Gestur entiende que debe deducirse del haber social repartible para
atender gastos que se producirán después de este reparto, en una mejor práctica de la
liquidación que evita que con posterioridad al reparto de los bienes deba reclamarse a los
socios en proporción a su cuota cantidades para atender deudas cuya existencia y
exigibilidad se conoce que se producirá después de la aprobación del proyecto de reparto.''
El artículo 247.2.3.ª del Reglamento del Registro Mercantil dispone que:
"2. Si la sociedad extinguida fuera anónima, de responsabilidad limitada o
comanditaria por acciones, se presentará en el Registro la correspondiente escritura
pública en la que consten las siguientes manifestaciones de los liquidadores:
3.ª Que se ha procedido a la satisfacción de los acreedores o a la consignación o
aseguramiento de sus créditos, con expresión del nombre de los acreedores pendientes
de satisfacción y del importe de las cantidades consignadas y de las aseguradas, así
como la entidad en que se hubieran consignado y la que hubiera asegurado el pago de
los créditos no vencidos."
A juicio de Gestur este artículo del Reglamento Registro Mercantil se ha cumplido
planamente toda vez que la consignación o aseguramiento de los créditos que prevé se
refiere a las deudas de la sociedad posteriores a la liquidación que, en el momento de
aprobar el balance o bien no han nacido (porque los servicios no se han prestado) o no son
líquidas (porque no se han determinado los impuestos o no se han girado las facturas).
Pensemos por ejemplo en los gastos de notaría o los de registro mercantil, gastos
que se producirán necesariamente en fecha posterior a la del balance final de
liquidación, no es posible consignar o asegurar la deuda en les términos estrictos del
artículo 247.2.3.ª del RRM, pero si es posible hacer una previsión razonable de gastos
que se sustraída del reparto y se disponga para estos gastos de la liquidación.
Otro ejemplo es la plusvalía por el impuesto sobre incremento valor terrenos
naturaleza urbana en las adjudicaciones de inmuebles. Estas deudas no serán líquidas
hasta que sean calculadas, y comunicadas a Gestur, por los respectivos Ayuntamientos.
Igualmente ocurre con el IVA cuyo periodo de autoliquidación del 4.º trimestre y el
resumen anual se debe realizar el 30 de enero de 2023 y hasta este momento Gestur
podría deudora o acreedora de la AEAT.
Estos saldos por gastos futuros no son por tanto acreedores, y suelen reflejarse en el
balance de liquidación como una provisión para gastos de liquidación, de acuerdo con la
mejor técnica de liquidación aplicable.
Lo pretendido por la Registradora mercantil de Logroño es de imposible cumplimiento
y realización. Se sostiene que la solución más adecuada, sin necesidad de calificar la
deuda como sobrevenida cuando se sabe que existirá, es disponer en el balance de
liquidación de la provisión para gastos de liquidación, por las siguientes razones:
– Hasta que no se aprueba el balance en Junta General no se inicia el proceso de
concreción, y posterior facturación y pago de determinados gastos. Entre estos están
siempre los gastos de Notaría y Registro Mercantil.
– Existen partidas de saldos con Hacienda que aún no son líquidos porque la
liquidación de la sociedad no coincide con los periodos en que deben hacerse las
declaraciones, liquidaciones o autoliquidaciones tributarias, como el IVA o el Impuesto de
Sociedades.
– Se generarán nuevos saldos con Hacienda como consecuencia de las facturas
posteriores al balance de liquidación, entre otras y necesariamente por las facturas de
Notaría y Registro Mercantil.
– Se siguen generando obligaciones con Hacienda, al menos hasta el Impuesto de
Sociedades en julio del ejercicio siguiente al de la fecha de la calificación del Registro
Mercantil. En este caso, julio de 2024.

cve: BOE-A-2023-22467
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Núm. 262