III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22467)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles de La Rioja, en relación con el balance incorporado a la escritura de liquidación de una compañía.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146659
Dado que el artículo 10.2 del TRLITP-AJD indica que ante la falta de valor de
referencia como base imponible la Administración Tributaria procederá a realizar
comprobaciones administrativas del valor de los inmuebles, y a tal fin, existían altas
posibilidades de que en este proceso la Administración Tributaria no aceptara el valor
declarado por los interesados, tratando de certificar que el valor de mercado de estos
inmuebles se sitúa en el entorno de otro valor publicado por la propia Administración
actuante, como recoge el artículo 57 LGT, en este caso, el valor catastral.
Por su parte, La empresa tasadora (Rabanaque y Asociados) ratificó la valoración
emitida en marzo de 2022 sin aportar mayor soporte argumentativo en relación a la
diferencia con la valoración catastral. Antes esta situación, se consideró más adecuado
que los citados inmuebles fuesen incluidos en el balance final de liquidación a un precio
de mercado equivalente a su valor catastral de 2022."
Por otro lado, la Registradora advierte de la diferencia con la valoración conjunta de
localidades según el cuadro insertado en la página 9 de la escritura. Este hecho se
produce por la misma razón, el cambio de valor, valor catastral frente al valor de
tasación, en el balance de liquidación del Polígono de San Lázaro.
Por último, debe aclararse que la adjudicación de los inmuebles se ha realizado por
el valor neto contable del balance de liquidación, que asciende a 4.747.304,12 euros
(…).
En definitiva, las distintas cifras que advierte la Registradora tienen una explicación
detallada en la propia escritura pública calificada siendo coherentes con las operaciones
realizadas por el Liquidador y con la valoración que se ha aceptado por los socios para
cada inmueble al objeto de determinar el haber líquido partible.
VI
La cuarta causa justificativa de la calificación defectuosa de la escritura pública de
liquidación de Gestur se motiva por la Registradora con el siguiente argumento:
"4. Respecto del importe de 9.371,02 euros. En uno de los párrafos de la
certificación y escritura se indica que no es repartible la cantidad de 9.371,02 euros dado
que son acreedores como consecuencia de la liquidación (la cantidad se descuenta de la
partida tesorería antes del reparto), así mismo, se indica que será asegurada en la
cuenta bancaria de Bankinter, SA. Seguidamente, en la certificación figura en la
página 3, que 'Gestur no tiene deudas sociales pendientes de liquidar y se satisfecho
todos los créditos con sus acreedores', sin embargo, dicha cantidad se ha detraído del
activo según indica el informe. En el informe de liquidación a su vez, figura que los
conceptos de las cantidades indicadas son entre otros por ejemplo, la comunidad de
propietarios, la electricidad, la seguridad social, retenciones de IRPF, etc., etc., y por
tanto, a la vista de los ‘conceptos indicados’ no parece ser acreedores residuales de los
gastos de liquidaciones sino en sí son acreedores de la sociedad, y que por tanto,
deberían figurar reflejados en el balance final como pasivo.
La cantidad a la que se refiere la Registradora es de 9.371,02 euros, partida de
tesorería no disponible, es acordada por los socios para atender a los gastos que se
originen después de la liquidación, posteriores al balance final. Esta cantidad pretende
asegurar el pago de acreedores cuyo crédito nacerá o se determinará o será exigible
después de la aprobación del balance de liquidación. Se trata de servicios como los del
propio Notario o el Registrador o deudas cuyo periodo de liquidación no ha concluido al
tiempo de celebrarse la Junta General como por ejemplo es el IVA o el Impuesto por el
incremento del valor de las fincas adjudicadas, tal y como se ha indicado en el informe.
En definitiva, es una partida prevista por los accionistas para atender deudas que se
sabe que existirán, pero no son liquidas ni exigibles en el momento de aprobarse el
balance de liquidación, si bien han sido calculada con la mejor estimación y experiencia
por el liquidador.
cve: BOE-A-2023-22467
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146659
Dado que el artículo 10.2 del TRLITP-AJD indica que ante la falta de valor de
referencia como base imponible la Administración Tributaria procederá a realizar
comprobaciones administrativas del valor de los inmuebles, y a tal fin, existían altas
posibilidades de que en este proceso la Administración Tributaria no aceptara el valor
declarado por los interesados, tratando de certificar que el valor de mercado de estos
inmuebles se sitúa en el entorno de otro valor publicado por la propia Administración
actuante, como recoge el artículo 57 LGT, en este caso, el valor catastral.
Por su parte, La empresa tasadora (Rabanaque y Asociados) ratificó la valoración
emitida en marzo de 2022 sin aportar mayor soporte argumentativo en relación a la
diferencia con la valoración catastral. Antes esta situación, se consideró más adecuado
que los citados inmuebles fuesen incluidos en el balance final de liquidación a un precio
de mercado equivalente a su valor catastral de 2022."
Por otro lado, la Registradora advierte de la diferencia con la valoración conjunta de
localidades según el cuadro insertado en la página 9 de la escritura. Este hecho se
produce por la misma razón, el cambio de valor, valor catastral frente al valor de
tasación, en el balance de liquidación del Polígono de San Lázaro.
Por último, debe aclararse que la adjudicación de los inmuebles se ha realizado por
el valor neto contable del balance de liquidación, que asciende a 4.747.304,12 euros
(…).
En definitiva, las distintas cifras que advierte la Registradora tienen una explicación
detallada en la propia escritura pública calificada siendo coherentes con las operaciones
realizadas por el Liquidador y con la valoración que se ha aceptado por los socios para
cada inmueble al objeto de determinar el haber líquido partible.
VI
La cuarta causa justificativa de la calificación defectuosa de la escritura pública de
liquidación de Gestur se motiva por la Registradora con el siguiente argumento:
"4. Respecto del importe de 9.371,02 euros. En uno de los párrafos de la
certificación y escritura se indica que no es repartible la cantidad de 9.371,02 euros dado
que son acreedores como consecuencia de la liquidación (la cantidad se descuenta de la
partida tesorería antes del reparto), así mismo, se indica que será asegurada en la
cuenta bancaria de Bankinter, SA. Seguidamente, en la certificación figura en la
página 3, que 'Gestur no tiene deudas sociales pendientes de liquidar y se satisfecho
todos los créditos con sus acreedores', sin embargo, dicha cantidad se ha detraído del
activo según indica el informe. En el informe de liquidación a su vez, figura que los
conceptos de las cantidades indicadas son entre otros por ejemplo, la comunidad de
propietarios, la electricidad, la seguridad social, retenciones de IRPF, etc., etc., y por
tanto, a la vista de los ‘conceptos indicados’ no parece ser acreedores residuales de los
gastos de liquidaciones sino en sí son acreedores de la sociedad, y que por tanto,
deberían figurar reflejados en el balance final como pasivo.
La cantidad a la que se refiere la Registradora es de 9.371,02 euros, partida de
tesorería no disponible, es acordada por los socios para atender a los gastos que se
originen después de la liquidación, posteriores al balance final. Esta cantidad pretende
asegurar el pago de acreedores cuyo crédito nacerá o se determinará o será exigible
después de la aprobación del balance de liquidación. Se trata de servicios como los del
propio Notario o el Registrador o deudas cuyo periodo de liquidación no ha concluido al
tiempo de celebrarse la Junta General como por ejemplo es el IVA o el Impuesto por el
incremento del valor de las fincas adjudicadas, tal y como se ha indicado en el informe.
En definitiva, es una partida prevista por los accionistas para atender deudas que se
sabe que existirán, pero no son liquidas ni exigibles en el momento de aprobarse el
balance de liquidación, si bien han sido calculada con la mejor estimación y experiencia
por el liquidador.
cve: BOE-A-2023-22467
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262