III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22467)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles de La Rioja, en relación con el balance incorporado a la escritura de liquidación de una compañía.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146656

de Situación recogido en la parte tercera del PGC esta cuenta se recoge en la partida del
Balance "5. Activos por impuesto Corriente", tal y como se ha registrado.
Respecto a los importes que recoge la partida del Activo del Balance de liquidación
"6. Otros créditos con las Administraciones Públicas", por importe de 12.141,79 euros, se
corresponden respectivamente; los 9.555,15 euros con las autoliquidaciones de IVA
del 1.er, 2.º y 3.er trimestre del periodo 2022 y la partida 2.586,64 euros es lo que se tenía
contabilizado de IVA soportado a 20 de diciembre de 2022. De acuerdo con PGC en su
parte quinta de Definiciones y relaciones contables, la partida de 12.141,79 euros se
deberá registrar en la cuenta contable (4700) Hacienda Pública, deudora por IVA", Esta
cuenta registra el exceso, en cada periodo impositivo, del IVA soportado deducible sobre
el IVA repercutido, y de acuerdo con el modelo de Balance de Situación recogido en la
parte tercera del PGC esta cuenta debe constar en la partida del activo del Balance "6.
Otros créditos con las Administraciones Públicas", tal y como se ha registrado.
Respecto a los importes que recoge la partida del pasivo en el Balance de liquidación
en "6. Otras deudas con Administraciones Publicas" al que hace referencia en su
calificación la Registradora, el importe contabilizado dentro de esta partida
por 593.402,59 euros es el IVA devengado con motivo de la contabilización de las
facturas de entrega de los inmuebles a los socios, registrado a fecha 20 de diciembre de
2022. El PGC indica en su parte quinta de Definiciones y relaciones contables que la
partida de 593.402,59 euros se deberá registrar en la cuenta contable (477) Hacienda
Pública, IVA repercutido, y de acuerdo con el modelo de Balance de Situación recogido
en la parte tercera del PGC esta cuenta se recoge en la partida del pasivo del Balance
"6. Otras deudas con Administraciones Publicas", tal y como se ha registrado.
La operativa de la liquidación del impuesto sobre el valor añadido consiste en
presentar las autoliquidaciones trimestrales, modelo 303, hasta el día 20 de los meses
de abril, julio y octubre y el 4.º trimestre hasta el 30 de enero, y se complementa con el
resumen informativo anual del IVA, modelo 390: que no se presenta hasta del 30 de
enero del ejercicio siguiente. En cada liquidación trimestral, si el IVA soportado fuera
mayor que el repercutido, se tendría un "potencial" derecho de cobro con Hacienda que
se registraría contablemente cada trimestre y que se podría compensar en cada
liquidación posterior en caso de que el IVA repercutido fuera superior que el soportado.
Expuesta de este modo la operativa del IVA y su reflejo contable, a continuación, se
analiza la situación que refleja el Balance de liquidación a 20 de diciembre de 2022.
Como ya se ha explicado, las partidas del activo que se corresponden con el derecho
de cobro frente a la Hacienda Pública por importe de 12.141,79 euros no son líquidos ni
exigibles a fecha del Balance de liquidación, puesto que se pueden compensar en
autoliquidaciones de IVA posteriores. No obstante, el PGC obliga a llevar un registro
contable de los mismos. A fecha del Balance de liquidación, el IVA repercutido,
registrado en el pasivo del balance, es de 593.402,59 euros.
El saldo resultante de la liquidación de IVA fue de 581.251,56 euros, cantidad
declarada e ingresada en Hacienda con fecha 30 de enero de 2023, conforme a los
plazos de liquidación del IVA. La partida de los 12.141,79 euros no se hizo líquida
mediante compensación hasta el 30 de enero de 2023 –fecha en la que se tiene que
hacer la autoliquidación del IVA–, con posterioridad a la Junta General de Accionistas y
el Balance de liquidación formulado en la misma, 20 de diciembre de 2022.
En definitiva, las cuentas en las que se registra el IVA soportado (activo) y el IVA
repercutido (pasivo) no reflejan derechos y obligaciones actuales de la Sociedad, sino que
responden a la operativa del IVA, a los periodos de liquidación de este impuesto en el que la
Sociedad debe presentar sus declaraciones trimestrales y el resumen anual de este
impuesto. Por lo que no son deudas ni derechos líquidos y exigibles en el momento en el que
se formula el balance de liquidación y no se pueden ni saldar ni adjudicar a los socios, como
indica la Registradora, sino hasta que se presenten en el plazo legal las autodeclaraciones
de IVA y se tenga conocimiento de la cantidad resultante de este impuesto.
Respecto 1.243,32 euros tampoco es un crédito que tuviera la Sociedad contra
la AEAT sino una solicitud de devolución de Gestur a la AEAT cuyo reconocimiento se

cve: BOE-A-2023-22467
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 262