III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22467)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles de La Rioja, en relación con el balance incorporado a la escritura de liquidación de una compañía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146655

IV
El segundo de los argumentos de la calificación defectuosa de la escritura se
expresa del siguiente modo:
"2. A la vista del balance final insertado como aprobado figuran como activo
diversas partidas que son, ‘Activos por impuesto corriente’ por importe de 1.243,32 euros
y ‘Otros créditos con administración públicas’ por importe de 12.141,79 euros. Dichas
cantidades no se han adjudicado a los socios. Por lo tanto, falta la adjudicación de las
mismas en la liquidación como parte de su cuota de liquidación. Así mismo, en el texto
de la certificación figura que la partida ‘otras deudas con administraciones públicas’,
indicando que ‘son deudas a cobrar con Hacienda pública sobre todo por IVA, y del que
no se ha iniciado el período de liquidación’, por lo que parece contradictorio lo expresado
con lo indicado en el balance insertado y la no adjudicación de dichos importes que han
indicado con anterioridad."
Debe señalarse que, en el momento de la celebración de la Junta General de
Accionistas, 20 de diciembre de 2022, ninguno de los saldos con las Administraciones
Publicas, a los que hace referencia la Registradora, se podían adjudicar a los accionistas
porque no eran créditos líquidos de Gestur. Asimismo, debe indicarse que los períodos
de liquidación del IVA son establecidos normativamente de modo que no habría que
hacer una declaración expresa sobre este punto.
A la fecha de celebración de la Junta General de Accionistas, el 20 de diciembre
de 2022 no se habían presentado aún todas las autoliquidaciones tributarias a las que
estaba obligada Gestur ya que en esta fecha no era el plazo legalmente establecido para
presentar las autodeclaraciones tributarias que determinan el nacimiento de los créditos
y deudas contra o a favor de la Administración tributaria.
En la liquidación de sociedades es posible realizan, con posterioridad a la Junta
General de Acreedores y al balance de la liquidación, repartos a los socios de los saldos
que resultan del cobro o pago resultante de declaraciones, liquidaciones o
autoliquidaciones tributarías y el pago de facturas pendientes de recibir y pagar a la
fecha del balance de liquidación.
Por otro lado, en caso de surgir obligaciones tributarias desconocidas en su cuantía en el
momento de la formulación del balance de liquidación podría hacerse frente bien, por medio
de una provisión estimada en la liquidación de fondos propios o bien, mediante aportaciones
adicionales de los accionistas en proporción a su cuota de liquidación.
Estos saldos no líquidos del activo del balance a los que hace referencia la
Registradora se registraron en la contabilidad y en el Balance de liquidación bajo las
partidas "5. Activos por impuesto Corriente", 1.234.32 euros y en la partida "6. Otros
créditos con las Administraciones Públicas" por 12.141,79 euros. Todas las partidas a las
que se refiere la Registradora se han explicado en el punto anterior al analizar el balance
a 25 de mayo de 2023 que se adjunta a estas alegaciones para mayor claridad. En todo
caso, repetiremos que los 1.243,32 euros corresponden a una solicitud de devolución de
las retenciones en el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2021. Esta fue reconocida e
ingresada a favor de Gestur por la Agencia Estatal de Administración Tributaria el día 21
de diciembre de 2022, con posterioridad a la Junta General de Accionistas y a la fecha
del Balance de Liquidación. Esta cuantía responde a una solicitud de devolución que
Gestur había realizado a la AEAT pero que se desconocía si finalmente iba a ser
aceptada por la AEAT por lo que no es posible disponer de ella en el balance de
liquidación de la Sociedad ni menos aún adjudicarla a los socios (…).
Interesa también explicar, para dar claridad a la respuesta al reproche de la
Registradora, que, tal y como indica el Plan General Contable (Real Decreto 1514/2007,
de 16 de noviembre), en su parte quinta de Definiciones y relaciones contables, la
partida de 1.234,32 euros se deberá registrar en la cuenta contable "(4709) Hacienda
Pública, deudora por devolución de impuestos" que recoge créditos con la Hacienda
Pública por razón de devolución de impuestos, y de acuerdo con el modelo de Balance

cve: BOE-A-2023-22467
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Núm. 262