III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22467)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles de La Rioja, en relación con el balance incorporado a la escritura de liquidación de una compañía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146654
"Activos por Impuesto corriente". Esta cuenta reflejaba un saldo de 1.243,32 euros
que se correspondía con una solicitud de devolución de impuestos a la AEAT. En el
balance de 26 de mayo de 2023 esta cantidad desaparece de esta cuenta al haber sido
abonado por Hacienda a Gestur el importe del Impuesto de Sociedades de 2021. Esta
cantidad no se podía considerar en el momento de aprobar el balance de liquidación
como un crédito de Gestur contra la AEAT toda vez que suponía simplemente una
solicitud de devolución que Gestur había hecho a la AEAT y que podría no haber sido
reconocida por la AEAT. No obstante, una vez reconocido el derecho de Gestur por la
AEAT y pagado éste se podrá repartir entre los socios como créditos sobrevenidos a la
liquidación.
La cuenta "Otros créditos con Administraciones Públicas" ha disminuido
de 12.141,79 euros a 1.265,27 euros. Esto se debe al ingreso de la liquidación de IVA
del 4.º trimestre de 2022 en el plazo legalmente previsto, el 30 de enero de 2023.
Aparece un nuevo saldo como consecuencia de la facturación de los honorarios de la
Notaría la escritura de liquidación.
La cuenta de "Efectivo y otros activos líquidos" reduce su saldo de 602.776,31 euros,
a 13.909,59 euros, al haberse producido el ingreso en Hacienda del IVA del 4.º trimestre
de 2022.
La cuenta de "Deudas con Administraciones Públicas" reduce su saldo
de 593.898,88 euros a 3,04 euros, por el mismo motivo, ingreso en Hacienda.
El saldo de 3,04 euros se debe a retenciones por IRPF de nuevas facturas recibidas.
Los saldos con Administraciones Públicas a fecha del último balance son:
Activo. "Otros créditos con Administraciones Públicas":
– 470 Hacienda Pública deudora 1.261,01 euros.
– 472 IVA soportado 4,26 euros.
Pasivo. "Otras deudas con Administraciones Públicas":
– 475 Hacienda Pública IRPF:3,04 euros.
El primer saldo se corresponde con la declaración de IVA del Trimestre de 2023,
1.261,01 euros.
Los otros dos saldos se corresponden con (…) Factura del Registro Mercantil de
Logroño de 5 de abril de 23.
Entendemos que las explicaciones ofrecidas deberían satisfacer los reproches de la
calificación en este punto y justificar que el balance final de liquidación y la información
complementaria ofrecen la mejor información a los socios tanto con el objeto de
determinar el haber social repartible como de las consecuencias de la adjudicación.
El reproche que la calificación hace en este fundamento no puede mantenerse toda
vez que, el balance de liquidación contiene la información exigida a este documento,
facilitando conocer la situación patrimonial de Gestur en este momento, hallar la cuota de
liquidación y repartir el haber social con claridad suficiente y de conformidad con los
criterios que mantiene la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la
doctrina jurisprudencial de las Audiencias Provinciales expuesta en este recurso.
Recordemos que el IVA que SEPES paga a Gestur no afecta a la cuota de liquidación y
es consecuencia del propio acuerdo de adjudicación como ha quedado explicado si bien,
por su relevante cuantía el liquidador ha querido reflejarlo en el balance de liquidación
como consecuencia de la adjudicación que se propone a la Junta General de
Accionistas. El IVA repercutido a SEPES tendrá transcendencia para el resultado de la
liquidación de este impuesto en el momento en el que se presentó la declaración
resumen anual de IVA el 30 de enero de 2023, pero no en la cuota de liquidación.
cve: BOE-A-2023-22467
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146654
"Activos por Impuesto corriente". Esta cuenta reflejaba un saldo de 1.243,32 euros
que se correspondía con una solicitud de devolución de impuestos a la AEAT. En el
balance de 26 de mayo de 2023 esta cantidad desaparece de esta cuenta al haber sido
abonado por Hacienda a Gestur el importe del Impuesto de Sociedades de 2021. Esta
cantidad no se podía considerar en el momento de aprobar el balance de liquidación
como un crédito de Gestur contra la AEAT toda vez que suponía simplemente una
solicitud de devolución que Gestur había hecho a la AEAT y que podría no haber sido
reconocida por la AEAT. No obstante, una vez reconocido el derecho de Gestur por la
AEAT y pagado éste se podrá repartir entre los socios como créditos sobrevenidos a la
liquidación.
La cuenta "Otros créditos con Administraciones Públicas" ha disminuido
de 12.141,79 euros a 1.265,27 euros. Esto se debe al ingreso de la liquidación de IVA
del 4.º trimestre de 2022 en el plazo legalmente previsto, el 30 de enero de 2023.
Aparece un nuevo saldo como consecuencia de la facturación de los honorarios de la
Notaría la escritura de liquidación.
La cuenta de "Efectivo y otros activos líquidos" reduce su saldo de 602.776,31 euros,
a 13.909,59 euros, al haberse producido el ingreso en Hacienda del IVA del 4.º trimestre
de 2022.
La cuenta de "Deudas con Administraciones Públicas" reduce su saldo
de 593.898,88 euros a 3,04 euros, por el mismo motivo, ingreso en Hacienda.
El saldo de 3,04 euros se debe a retenciones por IRPF de nuevas facturas recibidas.
Los saldos con Administraciones Públicas a fecha del último balance son:
Activo. "Otros créditos con Administraciones Públicas":
– 470 Hacienda Pública deudora 1.261,01 euros.
– 472 IVA soportado 4,26 euros.
Pasivo. "Otras deudas con Administraciones Públicas":
– 475 Hacienda Pública IRPF:3,04 euros.
El primer saldo se corresponde con la declaración de IVA del Trimestre de 2023,
1.261,01 euros.
Los otros dos saldos se corresponden con (…) Factura del Registro Mercantil de
Logroño de 5 de abril de 23.
Entendemos que las explicaciones ofrecidas deberían satisfacer los reproches de la
calificación en este punto y justificar que el balance final de liquidación y la información
complementaria ofrecen la mejor información a los socios tanto con el objeto de
determinar el haber social repartible como de las consecuencias de la adjudicación.
El reproche que la calificación hace en este fundamento no puede mantenerse toda
vez que, el balance de liquidación contiene la información exigida a este documento,
facilitando conocer la situación patrimonial de Gestur en este momento, hallar la cuota de
liquidación y repartir el haber social con claridad suficiente y de conformidad con los
criterios que mantiene la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la
doctrina jurisprudencial de las Audiencias Provinciales expuesta en este recurso.
Recordemos que el IVA que SEPES paga a Gestur no afecta a la cuota de liquidación y
es consecuencia del propio acuerdo de adjudicación como ha quedado explicado si bien,
por su relevante cuantía el liquidador ha querido reflejarlo en el balance de liquidación
como consecuencia de la adjudicación que se propone a la Junta General de
Accionistas. El IVA repercutido a SEPES tendrá transcendencia para el resultado de la
liquidación de este impuesto en el momento en el que se presentó la declaración
resumen anual de IVA el 30 de enero de 2023, pero no en la cuota de liquidación.
cve: BOE-A-2023-22467
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262