III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22467)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles de La Rioja, en relación con el balance incorporado a la escritura de liquidación de una compañía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146653
(…) los balances comparados de Gestur en liquidación con el objeto de ofrecer una
mayor claridad a la exposición de este recurso:
– Balance a 31 de diciembre de 2021.
– Balance previo al Balance de Liquidación.
Como se ha explicado, en este balance previo a la liquidación los Inmuebles están
contabilizados como "Existencias", por un importe de 4.747.304,12 euros.
Respecto a la cifra de "Existencias" a 31 de diciembre de 2021, de 4.006.884,18
euros, en el balance previo al balance de liquidación se ha producido una revalorización
de los inmuebles hasta el precio de adjudicación.
Como se ha señalado, los valores de adjudicación se corresponden con el de
tasación, salvo en el caso del Polígono San Lázaro en que por acuerdo de los socios se
adopta el valor catastral comunicado por Hacienda, superior al de tasación. (Ver
explicación que se incluye en la escritura pública de liquidación y se transcribe en el
fundamento de derecho V de este recurso).
– Balance de Liquidación.
En el balance de liquidación los Inmuebles ya no figuran como "Existencias" al haber
sido adjudicados, pasando a la cuenta "Otros Deudores" por el importe de 5.340.706,71
euros, correspondiente al valor de adjudicación, más el IVA repercutido a SEPES.
Por otro lado, relacionado con el IVA que se repercute al adjudicatario, interesa
explicar que, en el pasivo, la cuenta de "Deudas con Administraciones Públicas" por
importe de 593.898,88 euros, refleja el IVA repercutido al adjudicatario de estas dos
fincas (Polígono de […]). Dicho importe incluye el saldo de 593.402,59 euros de IVA
facturados por la adjudicación de dos de los inmuebles y que habrá de compensarse en
el momento de hacer la autoliquidación de IVA en el plazo legal con el IVA soportado por
Gestur.
– Balance Posterior al Balance de Liquidación.
Este es el balance tras adjudicar los Activos a los Accionistas, y cobrar el IVA de las
facturas por adjudicación de inmuebles.
Ha desaparecido el saldo de la cuenta de "Otros Deudores" correspondiente a la
adjudicación de los inmuebles y el IVA.
La cantidad de "Efectivo y otros activos líquidos" (Tesorería) arroja un saldo
de 602.776,31 euros.
Las variaciones respecto a la tesorería precedente son:
– Pago a SEPES por Gestur de 258.178,07 euros en metálico, según acuerdos de
adjudicación, parte de su cuota de liquidación.
– Pago por SEPES a Gestur del IVA facturado por importe de 593.402,59 euros.
– Tesorería no repartible 9.371,02 euros por acuerdo de los accionistas para gastos
futuros de la liquidación.
Los fondos propios han disminuido por la entrega de los inmuebles y la tesorería.
La cuenta de "Deudas con Administraciones Públicas" sigue con el mismo saldo
de 593.898,88 euros. Esta cuenta debe mantenerse ya que la declaración del IVA es
posterior a la liquidación de la Sociedad. El importe del IVA del 4.º Trimestre de 2022 no
se puede declarar e ingresar en Hacienda hasta el 30 de enero ce 2023, de conformidad
con los periodos de liquidación previstos en la normativa de IVA.
– Balance a 26 de mayo de 2023.
Es el que resulta de las declaraciones de Hacienda, con ingreso de IVA y
Retenciones del 4.º Trimestre de 2022 y 1.er Trimestre de 2023.
cve: BOE-A-2023-22467
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146653
(…) los balances comparados de Gestur en liquidación con el objeto de ofrecer una
mayor claridad a la exposición de este recurso:
– Balance a 31 de diciembre de 2021.
– Balance previo al Balance de Liquidación.
Como se ha explicado, en este balance previo a la liquidación los Inmuebles están
contabilizados como "Existencias", por un importe de 4.747.304,12 euros.
Respecto a la cifra de "Existencias" a 31 de diciembre de 2021, de 4.006.884,18
euros, en el balance previo al balance de liquidación se ha producido una revalorización
de los inmuebles hasta el precio de adjudicación.
Como se ha señalado, los valores de adjudicación se corresponden con el de
tasación, salvo en el caso del Polígono San Lázaro en que por acuerdo de los socios se
adopta el valor catastral comunicado por Hacienda, superior al de tasación. (Ver
explicación que se incluye en la escritura pública de liquidación y se transcribe en el
fundamento de derecho V de este recurso).
– Balance de Liquidación.
En el balance de liquidación los Inmuebles ya no figuran como "Existencias" al haber
sido adjudicados, pasando a la cuenta "Otros Deudores" por el importe de 5.340.706,71
euros, correspondiente al valor de adjudicación, más el IVA repercutido a SEPES.
Por otro lado, relacionado con el IVA que se repercute al adjudicatario, interesa
explicar que, en el pasivo, la cuenta de "Deudas con Administraciones Públicas" por
importe de 593.898,88 euros, refleja el IVA repercutido al adjudicatario de estas dos
fincas (Polígono de […]). Dicho importe incluye el saldo de 593.402,59 euros de IVA
facturados por la adjudicación de dos de los inmuebles y que habrá de compensarse en
el momento de hacer la autoliquidación de IVA en el plazo legal con el IVA soportado por
Gestur.
– Balance Posterior al Balance de Liquidación.
Este es el balance tras adjudicar los Activos a los Accionistas, y cobrar el IVA de las
facturas por adjudicación de inmuebles.
Ha desaparecido el saldo de la cuenta de "Otros Deudores" correspondiente a la
adjudicación de los inmuebles y el IVA.
La cantidad de "Efectivo y otros activos líquidos" (Tesorería) arroja un saldo
de 602.776,31 euros.
Las variaciones respecto a la tesorería precedente son:
– Pago a SEPES por Gestur de 258.178,07 euros en metálico, según acuerdos de
adjudicación, parte de su cuota de liquidación.
– Pago por SEPES a Gestur del IVA facturado por importe de 593.402,59 euros.
– Tesorería no repartible 9.371,02 euros por acuerdo de los accionistas para gastos
futuros de la liquidación.
Los fondos propios han disminuido por la entrega de los inmuebles y la tesorería.
La cuenta de "Deudas con Administraciones Públicas" sigue con el mismo saldo
de 593.898,88 euros. Esta cuenta debe mantenerse ya que la declaración del IVA es
posterior a la liquidación de la Sociedad. El importe del IVA del 4.º Trimestre de 2022 no
se puede declarar e ingresar en Hacienda hasta el 30 de enero ce 2023, de conformidad
con los periodos de liquidación previstos en la normativa de IVA.
– Balance a 26 de mayo de 2023.
Es el que resulta de las declaraciones de Hacienda, con ingreso de IVA y
Retenciones del 4.º Trimestre de 2022 y 1.er Trimestre de 2023.
cve: BOE-A-2023-22467
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262