III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22467)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora mercantil y de bienes muebles de La Rioja, en relación con el balance incorporado a la escritura de liquidación de una compañía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146652

Tras el pago de la cuota de liquidación (fincas y tesorería) con cargo a Fondos
Propios, esta cuenta queda:
Fondos Propios.
Menos entrega de inmuebles adjudicados.
Menos entrega a SEPES Tesorería Disponible.
Saldo Fondos propios.
5.027.742,03.
– 4.747.304,12.
– 258.178,07.
22.259,84.
Este saldo de 22.259,84 euros es el que refleja el Balance posterior a la
Liquidación (…).
La entrega de las fincas se refleja en las correspondientes facturas, incluidas en las
escrituras, y en los casos de (…) y (…) está sujeta a IVA, y debe ser abonada por el
accionista adjudicatario SEPES a Gestur.
Dicho IVA fue ingresado con fecha 20 de enero de 2023 en la nueva cuenta de
Gestur en Bankinter. La nueva cuenta fue abierta según petición del Registro Mercantil
de Logroño.
Por otro lado, el cálculo del valor de los inmuebles se realiza en función del valor de
adjudicación. Dicho valor de adjudicación coincide con el valor de tasación, salvo en el
caso de las fincas del Polígono (…) en que se toma el valor catastral del inmueble,
según el acuerdo de los accionistas. Esta decisión se explica de forma detallada en el
fundamento de derecho V de este recurso por la existencia de una disparidad entre el
valor de tasación y el valor catastral, aceptándose por los accionistas este último frente
al valor de tasación.
El IVA nace de las facturas que formalizan la decisión de adjudicar los inmuebles
adoptada por los accionistas en Junta General de Accionistas. Si, como parece indicar la
Registradora, no se hubiera reflejado esta cantidad, resultante de la adjudicación, en el
balance final, se hubiera omitido a los accionistas una información muy relevante para sus
intereses. Si bien no afecta a la cuota de liquidación ya que el IVA repercutido se liquidará
con el IVA soportado por Gestor y esta operación debe realizarse en el periodo legal
correspondiente que en este caso se corresponde con la autoliquidación final del IVA, que
realizó después de aprobar el balance de liquidación y el proyecto de reparto entre los
socios el 30 de enero de 2023. Pero el importe de esta liquidación de IVA resulta de interés
para los socios ya que podría suponer un crédito o una obligación para ellos. Esta es la
razón por la que se estima más conveniente reflejar los efectos de la adjudicación en el
balance de liquidación que sirva para rendir cuentas a los accionistas sin perjudicar de
ningún modo sus derechos en la liquidación de Gestur como ya se ha explicado.
Es posible ampliar la información señalando que cada una de las facturas que
reflejan la adjudicación y se incluyen en la escritura calificada –hojas de la escritura
desde UT5072369 a UT5072364–, recoge el IVA aplicable según las circunstancias de
cada inmueble, y de cada adjudicatario. Así:
1. La adjudicación de (…) está exenta de IVA de conformidad con el
artículo 20.1.20.º LIVA. Hay una renuncia expresa a esta exención de acuerdo con
el artículo 20.Dos y esto provoca una inversión del sujeto pasivo de acuerdo con el
artículo 84.Uno.2.º e) de la LIVA.
2. La adjudicación de (…) está exenta de IVA, al tratarse de una tercera
transmisión, de conformidad con el artículo 20.1.22.º LIVA. Hay una renuncia expresa a
esta exención de acuerdo con el artículo 20.Dos y esto provoca una inversión del sujeto
pasivo de acuerdo con el artículo 84.Uno de la LIVA.
3. La adjudicación de (…), en (…), y (…), en (…), no están exentas, y se factura
el IVA aplicable al tipo del 21%.

cve: BOE-A-2023-22467
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Núm. 262