III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22465)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Córdoba n.º 7, por la que se suspende la inmatriculación de un camino solicitada por Ayuntamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146626
tramo intermedio de camino de uso público n.º (…) de la zona (…), afectado o incluido en
el ámbito del plan especial en suelo no urbanizable “(…)”, que se une como anexo al
presente escrito, establece como conclusión que “de todo lo manifestado debemos
considerar que no puede resultar del expediente de inmatriculación dudas sobre la
identificación y delimitación del tramo del camino n.º (…) afectado o incluido dentro del
Plan Especial (…) puesto que la delimitación, descripción, superficie y coordenadas
coinciden con la perfecta identificación del camino contenida en pleito civil resuelto
mediante Sentencia N.º 207/17, de 13 de noviembre de 2017, respectando por tanto, la
linde del dominio privado del colindante conforme a la realidad física exterior a la misma”.
A-4.º Que a mayor abundamiento, El Ayuntamiento de Córdoba ha ejercicio sobre
este Camino las potestades de Policía, Inspección y de Disciplina Urbanística que tiene
atribuidas en relación con denuncias de usurpación del Camino, n.º (…) constando en la
Valoración de la Prueba Testifical (aportada por el Ayuntamiento de Córdoba en este
Juicio) que el Ayuntamiento de Córdoba, a través de la Gerencia Municipal de
Urbanismo, tramitó en el año 2008. expediente de restablecimiento de la legalidad
urbanística por corte con cadenas de camino n.º (…) realizado por (…) Llegados a este
punto, resulta de interés señalar que La Sentencia n.º 207/17 del Juzgado de Primera
Instancia n.º 10 de Córdoba, invoca la Sentencia de la Sección 6.ª de la Audiencia
Provincial de Oviedo, de 5 de Julio de 2004, que recoge, a su vez, la reseña de varias
resoluciones del Tribunal Supremo, “subrayando que para la determinación del Carácter
demanial de las vías, hay que atenerse. entre otras, a las labores de policía del ente
municipal”
Así mismo, se recoge en esta Sentencia que los intentos, por (…), de cortar el
camino n. (…) que atraviesa su finca, son abortados por el continuo trasiego de vecinos
y ciclistas que utilizan este camino.
A-5.º El Principio de Legitimación Registral decae ante la existencia del Dominio
público:
Que aun cuando, como sostiene la Titular del Registro de la Propiedad n.º 7 de
Córdoba, nos encontremos que la finca a inmatricular, como dominio público a favor del
Ayuntamiento de Córdoba, ya se encuentre inscrita, esta circunstancia registral no puede
oponerse frente a bienes de dominio público regidos por los principios, consagrados en
el artículo 132 de la Constitución Española, de inallienabilidad [sic], imprescriptibilidad e
inembargabilidad, (y regulados en la, normativa patrimonial de bienes de las
Administraciones Públicas,) de tal suerte que nadie puede adquirir derechos dominicales
sobre el dominio público. Esta afirmación es igualmente recogida en la precitada
Sentencia n.º 207/17 en los siguientes términos:
En realidad lo que se está invocando es el principio de legitimación registral del
artículo 38 de la ley Hipotecaria, precepto que establece que:
“A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el
Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento
respectivo. De igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los
inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos. Como consecuencia de lo
dispuesto anteriormente, no podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio
de inmuebles o derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada,
sin que, previamente o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la
inscripción correspondiente. La demanda de nulidad habrá de fundarse en las causas
que taxativamente expresa esta ley cuando haya de perjudicar a tercero.”
De este modo se mantiene que si en la descripción registral no se alude a camino
Público alguno que transcurra por su finca, debe de presumirse que el camino que se
encuentra en el interior de su finca es privado. Al respecto debe de indicarse que esta
presunción decae en los casos en que la controversia se suscita con relación a bienes
cve: BOE-A-2023-22465
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146626
tramo intermedio de camino de uso público n.º (…) de la zona (…), afectado o incluido en
el ámbito del plan especial en suelo no urbanizable “(…)”, que se une como anexo al
presente escrito, establece como conclusión que “de todo lo manifestado debemos
considerar que no puede resultar del expediente de inmatriculación dudas sobre la
identificación y delimitación del tramo del camino n.º (…) afectado o incluido dentro del
Plan Especial (…) puesto que la delimitación, descripción, superficie y coordenadas
coinciden con la perfecta identificación del camino contenida en pleito civil resuelto
mediante Sentencia N.º 207/17, de 13 de noviembre de 2017, respectando por tanto, la
linde del dominio privado del colindante conforme a la realidad física exterior a la misma”.
A-4.º Que a mayor abundamiento, El Ayuntamiento de Córdoba ha ejercicio sobre
este Camino las potestades de Policía, Inspección y de Disciplina Urbanística que tiene
atribuidas en relación con denuncias de usurpación del Camino, n.º (…) constando en la
Valoración de la Prueba Testifical (aportada por el Ayuntamiento de Córdoba en este
Juicio) que el Ayuntamiento de Córdoba, a través de la Gerencia Municipal de
Urbanismo, tramitó en el año 2008. expediente de restablecimiento de la legalidad
urbanística por corte con cadenas de camino n.º (…) realizado por (…) Llegados a este
punto, resulta de interés señalar que La Sentencia n.º 207/17 del Juzgado de Primera
Instancia n.º 10 de Córdoba, invoca la Sentencia de la Sección 6.ª de la Audiencia
Provincial de Oviedo, de 5 de Julio de 2004, que recoge, a su vez, la reseña de varias
resoluciones del Tribunal Supremo, “subrayando que para la determinación del Carácter
demanial de las vías, hay que atenerse. entre otras, a las labores de policía del ente
municipal”
Así mismo, se recoge en esta Sentencia que los intentos, por (…), de cortar el
camino n. (…) que atraviesa su finca, son abortados por el continuo trasiego de vecinos
y ciclistas que utilizan este camino.
A-5.º El Principio de Legitimación Registral decae ante la existencia del Dominio
público:
Que aun cuando, como sostiene la Titular del Registro de la Propiedad n.º 7 de
Córdoba, nos encontremos que la finca a inmatricular, como dominio público a favor del
Ayuntamiento de Córdoba, ya se encuentre inscrita, esta circunstancia registral no puede
oponerse frente a bienes de dominio público regidos por los principios, consagrados en
el artículo 132 de la Constitución Española, de inallienabilidad [sic], imprescriptibilidad e
inembargabilidad, (y regulados en la, normativa patrimonial de bienes de las
Administraciones Públicas,) de tal suerte que nadie puede adquirir derechos dominicales
sobre el dominio público. Esta afirmación es igualmente recogida en la precitada
Sentencia n.º 207/17 en los siguientes términos:
En realidad lo que se está invocando es el principio de legitimación registral del
artículo 38 de la ley Hipotecaria, precepto que establece que:
“A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el
Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento
respectivo. De igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los
inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos. Como consecuencia de lo
dispuesto anteriormente, no podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio
de inmuebles o derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada,
sin que, previamente o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la
inscripción correspondiente. La demanda de nulidad habrá de fundarse en las causas
que taxativamente expresa esta ley cuando haya de perjudicar a tercero.”
De este modo se mantiene que si en la descripción registral no se alude a camino
Público alguno que transcurra por su finca, debe de presumirse que el camino que se
encuentra en el interior de su finca es privado. Al respecto debe de indicarse que esta
presunción decae en los casos en que la controversia se suscita con relación a bienes
cve: BOE-A-2023-22465
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Núm. 262