III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22465)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Córdoba n.º 7, por la que se suspende la inmatriculación de un camino solicitada por Ayuntamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146625
No se practica anotación de suspensión, por no haber sido solicitada.
Contra la presente calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Marta Albert
Sánchez registrador/a de Registro Propiedad de Córdoba 7 a día cinco de julio del dos
veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don José María Bellido Roche, alcaldepresidente del Ayuntamiento de Córdoba, interpuso recurso el día 31 de julio de 2023
mediante escrito en los siguientes términos:
«(…) Fundamentos de Derecho.
Primero. La titular del Registro de la Propiedad n.º 7 de Córdoba suspende la
operación de inmatriculación solicitada a instancia del Ayuntamiento de Córdoba
fundando su resolución, (conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria), en las dudas de
identidad basadas en las alegaciones –oposición formuladas por colindantes– y en el
hecho de que el camino a inmatricular atraviese una finca registral ya inscrita, señalando
en su calificación los defectos subsanables reproducidos en el apartado Segundo de
fundamentos de hecho del presente escrito.
Segundo. A la vista de los defectos subsanables advertidos por la Titular del
Registro de la Propiedad n.º 7 en su escrito de calificación negativa, procede, por esta
Corporación Municipal, formular las siguientes alegaciones en defensa de la pretensión
municipal de instar asiento de inmatriculación de tramo del Camino n.º (…):
A) Alegación en relación al Defecto subsanable advertido de que no resulta pacífica
la delimitación gráfica que se pretende inscribir:
A-1.º La descripción literal y Representación gráfica georreferenciada Alternativa
del tramo de Camino N.º (…) contenida en la Certificación Administrativa para instar la
inmatriculación del mismo, reproduce el trazado del Camino Vecinal n.º (…) que figuraba
en el apéndice n.º 4 de las Ordenanzas Municipales de 1884, así como así como en la
Cartografía Histórica de los años 1871-1872 recogida en los Cuadernillos de Campo
constando un itinerario que se dirige a la “Fuente Pública (…)”, constituyendo esta
infraestructura natural el elemento indubitado y coincidente en la descripción histórica y
actual de este camino “y sobre todo la geográfica del uso público que pasa por la
identificación de las funciones sociales económicas que los caminos satisfacen o han
satisfecho para la colectividad” (arg Ex Sentencia n.º 207/17 Juzgado de Primera
Instancia n.º 10 de Córdoba)
A-2.º Que en el informe contenido en la Certificación Administrativa del Titular de la
Secretaría General del Pleno del Ayuntamiento de Córdoba, quedaría acreditado “el uso
Público inmemorial” de este Camino, cumpliendo la función de unir el núcleo urbano con
la Fuente Pública (…), siendo utilizado por los vecinos del Municipio para acceder a la
Fuente (…), constando, como hechos probados, en la prueba testifical aportada por el
Ayuntamiento de Córdoba en la instrucción del proceso judicial seguido en la Sentencia
n.º 207/17 Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Córdoba, que “dicho camino cumplía
una función socioeconómica, como era la de acceso de los vecinos del barrio (…) –que
carecían de infraestructura de agua corriente– a la Fuente Pública (…), utilizando
siempre este camino, pues era el acceso más corto a la referida fuente”, declaraciones
éstas pronunciadas “por los vecinos de mayor edad” contenidas en la prueba testifical
del proceso judicial precitado.
A-3.º El informe emitido por el Arquitecto Técnico de la Gerencia Municipal de
Urbanismo, de fecha 14 de julio de 2023, de propuesta de recurso sobre la calificación
negativa de la registradora de la Propiedad n.º 7 de Córdoba, de fecha 5 de julio
de 2023, referente a la delimitación gráfica de la finca que se pretende inscribir de un
cve: BOE-A-2023-22465
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146625
No se practica anotación de suspensión, por no haber sido solicitada.
Contra la presente calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Marta Albert
Sánchez registrador/a de Registro Propiedad de Córdoba 7 a día cinco de julio del dos
veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don José María Bellido Roche, alcaldepresidente del Ayuntamiento de Córdoba, interpuso recurso el día 31 de julio de 2023
mediante escrito en los siguientes términos:
«(…) Fundamentos de Derecho.
Primero. La titular del Registro de la Propiedad n.º 7 de Córdoba suspende la
operación de inmatriculación solicitada a instancia del Ayuntamiento de Córdoba
fundando su resolución, (conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria), en las dudas de
identidad basadas en las alegaciones –oposición formuladas por colindantes– y en el
hecho de que el camino a inmatricular atraviese una finca registral ya inscrita, señalando
en su calificación los defectos subsanables reproducidos en el apartado Segundo de
fundamentos de hecho del presente escrito.
Segundo. A la vista de los defectos subsanables advertidos por la Titular del
Registro de la Propiedad n.º 7 en su escrito de calificación negativa, procede, por esta
Corporación Municipal, formular las siguientes alegaciones en defensa de la pretensión
municipal de instar asiento de inmatriculación de tramo del Camino n.º (…):
A) Alegación en relación al Defecto subsanable advertido de que no resulta pacífica
la delimitación gráfica que se pretende inscribir:
A-1.º La descripción literal y Representación gráfica georreferenciada Alternativa
del tramo de Camino N.º (…) contenida en la Certificación Administrativa para instar la
inmatriculación del mismo, reproduce el trazado del Camino Vecinal n.º (…) que figuraba
en el apéndice n.º 4 de las Ordenanzas Municipales de 1884, así como así como en la
Cartografía Histórica de los años 1871-1872 recogida en los Cuadernillos de Campo
constando un itinerario que se dirige a la “Fuente Pública (…)”, constituyendo esta
infraestructura natural el elemento indubitado y coincidente en la descripción histórica y
actual de este camino “y sobre todo la geográfica del uso público que pasa por la
identificación de las funciones sociales económicas que los caminos satisfacen o han
satisfecho para la colectividad” (arg Ex Sentencia n.º 207/17 Juzgado de Primera
Instancia n.º 10 de Córdoba)
A-2.º Que en el informe contenido en la Certificación Administrativa del Titular de la
Secretaría General del Pleno del Ayuntamiento de Córdoba, quedaría acreditado “el uso
Público inmemorial” de este Camino, cumpliendo la función de unir el núcleo urbano con
la Fuente Pública (…), siendo utilizado por los vecinos del Municipio para acceder a la
Fuente (…), constando, como hechos probados, en la prueba testifical aportada por el
Ayuntamiento de Córdoba en la instrucción del proceso judicial seguido en la Sentencia
n.º 207/17 Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Córdoba, que “dicho camino cumplía
una función socioeconómica, como era la de acceso de los vecinos del barrio (…) –que
carecían de infraestructura de agua corriente– a la Fuente Pública (…), utilizando
siempre este camino, pues era el acceso más corto a la referida fuente”, declaraciones
éstas pronunciadas “por los vecinos de mayor edad” contenidas en la prueba testifical
del proceso judicial precitado.
A-3.º El informe emitido por el Arquitecto Técnico de la Gerencia Municipal de
Urbanismo, de fecha 14 de julio de 2023, de propuesta de recurso sobre la calificación
negativa de la registradora de la Propiedad n.º 7 de Córdoba, de fecha 5 de julio
de 2023, referente a la delimitación gráfica de la finca que se pretende inscribir de un
cve: BOE-A-2023-22465
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Núm. 262