III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22465)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Córdoba n.º 7, por la que se suspende la inmatriculación de un camino solicitada por Ayuntamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146624
de la representación gráfica se puede alterar la realidad física exterior que se acota con
la global descripción registral, pudiendo afectar a colindantes.
En concreto la controversia se centra en la atribución dominical del camino
identificado como propio por el Ayuntamiento en la certificación que sirve de título
inmatriculador.
Se hace referencia, de conformidad con el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, a su
inclusión en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento en virtud del acuerdo 293/2015 de
Aprobación Definitiva de Caminos públicos de 2014 del Excmo. Ayuntamiento de
Córdoba si bien, como resulta de las alegaciones fundamentadas por el colindante
afectado, se plantean dudas acerca de que el camino objeto de la inmatriculación
pretendida en este expediente forme parte del indicado inventario por las siguientes
razones:
1. De la documentación aportada por el colindante afectado resulta que el acuerdo
por el que se acordó incluir dicho camino en el inventario fue objeto de recurso y
finalmente anulado por sentencia judicial acordándose por la propia Gerencia causar
baja del mismo en el inventario.
Se aportan como documentos, sentencia firme 342/17 de 13 de octubre del Juzgado
contencioso-administrativo n.º 3 de Córdoba por la que se declara “no ser conforme a
derecho el particular relativo a la inclusión del camino (…) con el trazado fijado en el
mismo”, confirmada por sentencia de 5 de junio de 2020 de la Sección de la sala de lo
contenciosos administrativo del Tribunal superior de Justicia de Andalucía, que también
se aporta.
Finalmente se acompaña también la Diligencia de ordenación del Juzgado dirigida a
la Gerencia de Urbanismo y el acuse de recibo por el mismo en el que expresamente
indica que “acusa recibo sobre que el camino (…) cause baja en el Catálogo Municipal
de caminos aprobado por acuerdo 293/15”.
2. El hecho de que la finca que se trate de inmatricular se trate de un camino que
atraviesa una finca registral ya inscrita plantea dudas acerca de que exista coincidencia
con parte de dicha finca registral y pueda tratarse de un caso de doble inmatriculación,
sin perjuicio de la posibilidad de deslinde o expropiación cuyo reflejo registral se
produciría con la resolución emanada del procedimiento en que el titular registral haya
tenido intervención evitando así su indefensión.
Por las razones expuestas, y ante las dudas acerca de que el camino propuesto
como objeto de inmatriculación pueda ser el mismo sobre el que se ha planteado la
controversia antes citada en cuanto a la inclusión del mismo en el Inventario de bienes
que sirve de soporte a la inscripción, se suspende la operación solicitada.
Fundamentos de Derecho.
Del artículo 199 de la Ley Hipotecaria resulta la posibilidad de que pueda denegarse
la inscripción de la representación gráfica solicitada a la vista de las alegaciones
formuladas.
Ratifica dicha interpretación entre otras la resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y fe pública de fecha 21 de julio de 2021 que para un supuesto de
hecho similar al que ahora es objeto de calificación, indica que “la calificación contiene la
fundamentación necesaria relativa a las dudas de identidad, basadas en la oposición
debidamente fundamentada y documentada de los colindantes”. En la recientemente
publicada resolución de 24 de mayo de 2023 se plantea un supuesto que había sido
objeto de controversia judicial y ello sirve como motivo para la suspensión de la
inscripción por dudas fundadas.
De la resolución de 20 de diciembre de 2022 resulta además como duda de identidad
fundada el hecho de que la finca que se trate de inmatricular se trate de un camino que
atraviesa una finca registral ya inscrita.
Se consideran los defectos subsanables.
cve: BOE-A-2023-22465
Verificable en https://www.boe.es
II.
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146624
de la representación gráfica se puede alterar la realidad física exterior que se acota con
la global descripción registral, pudiendo afectar a colindantes.
En concreto la controversia se centra en la atribución dominical del camino
identificado como propio por el Ayuntamiento en la certificación que sirve de título
inmatriculador.
Se hace referencia, de conformidad con el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, a su
inclusión en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento en virtud del acuerdo 293/2015 de
Aprobación Definitiva de Caminos públicos de 2014 del Excmo. Ayuntamiento de
Córdoba si bien, como resulta de las alegaciones fundamentadas por el colindante
afectado, se plantean dudas acerca de que el camino objeto de la inmatriculación
pretendida en este expediente forme parte del indicado inventario por las siguientes
razones:
1. De la documentación aportada por el colindante afectado resulta que el acuerdo
por el que se acordó incluir dicho camino en el inventario fue objeto de recurso y
finalmente anulado por sentencia judicial acordándose por la propia Gerencia causar
baja del mismo en el inventario.
Se aportan como documentos, sentencia firme 342/17 de 13 de octubre del Juzgado
contencioso-administrativo n.º 3 de Córdoba por la que se declara “no ser conforme a
derecho el particular relativo a la inclusión del camino (…) con el trazado fijado en el
mismo”, confirmada por sentencia de 5 de junio de 2020 de la Sección de la sala de lo
contenciosos administrativo del Tribunal superior de Justicia de Andalucía, que también
se aporta.
Finalmente se acompaña también la Diligencia de ordenación del Juzgado dirigida a
la Gerencia de Urbanismo y el acuse de recibo por el mismo en el que expresamente
indica que “acusa recibo sobre que el camino (…) cause baja en el Catálogo Municipal
de caminos aprobado por acuerdo 293/15”.
2. El hecho de que la finca que se trate de inmatricular se trate de un camino que
atraviesa una finca registral ya inscrita plantea dudas acerca de que exista coincidencia
con parte de dicha finca registral y pueda tratarse de un caso de doble inmatriculación,
sin perjuicio de la posibilidad de deslinde o expropiación cuyo reflejo registral se
produciría con la resolución emanada del procedimiento en que el titular registral haya
tenido intervención evitando así su indefensión.
Por las razones expuestas, y ante las dudas acerca de que el camino propuesto
como objeto de inmatriculación pueda ser el mismo sobre el que se ha planteado la
controversia antes citada en cuanto a la inclusión del mismo en el Inventario de bienes
que sirve de soporte a la inscripción, se suspende la operación solicitada.
Fundamentos de Derecho.
Del artículo 199 de la Ley Hipotecaria resulta la posibilidad de que pueda denegarse
la inscripción de la representación gráfica solicitada a la vista de las alegaciones
formuladas.
Ratifica dicha interpretación entre otras la resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y fe pública de fecha 21 de julio de 2021 que para un supuesto de
hecho similar al que ahora es objeto de calificación, indica que “la calificación contiene la
fundamentación necesaria relativa a las dudas de identidad, basadas en la oposición
debidamente fundamentada y documentada de los colindantes”. En la recientemente
publicada resolución de 24 de mayo de 2023 se plantea un supuesto que había sido
objeto de controversia judicial y ello sirve como motivo para la suspensión de la
inscripción por dudas fundadas.
De la resolución de 20 de diciembre de 2022 resulta además como duda de identidad
fundada el hecho de que la finca que se trate de inmatricular se trate de un camino que
atraviesa una finca registral ya inscrita.
Se consideran los defectos subsanables.
cve: BOE-A-2023-22465
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II.