III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22464)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 4, por la que se deniega la inscripción de la rectificación de la referencia catastral correspondiente de una finca registral por otra distinta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146620

correspondiente al inmueble objeto del hecho, acto o negocio jurídico documentado, lo
comunicará al Catastro solicitando certificación o documento informativo…
4. El registrador de la propiedad, cuando le sea remitido el certificado o documento
informativo, previa calificación favorable, hará constar la referencia en el asiento, o si
éste ya se hubiera practicado, por nota al margen de él, consignándolo, en su caso,
también por nota, al pie del título.”
Por tanto, lo determinante para la rectificación de una referencia catastral que ha sido
modificada por la propia Gerencia del Catastro es una calificación favorable de la
correspondencia entre la catastral y la identidad de la finca, lo que en nuestro caso,
entendemos que sucede aplicando correctamente los criterios interpretativos expuestos.
En su virtud, solicita; al Registro de la Propiedad n.º 4 de Cartagena que, con
admisión del presente escrito presentado conforme a los artículos 16.4.b, 30.2 y 30.5 de
la Ley 39/2015, con estimación de los motivos anteriores acuerde rectificar, ex art. 327
párrafo sexto LH, la calificación de 16-6-2023 accediendo a la constancia de la catastral
modificada de la finca 20271; y, subsidiaramente [sic], a la Dirección General de los
Registros y del Notariado que, con estimación del recurso y motivos expuestos anule tal
calificación.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General el día 24 de agosto de 2023.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1.3.º, 20, 38, 97, 198, 201 y 213 de la Ley Hipotecaria; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de febrero
de 2005, 19 de diciembre de 2006, 19 de junio de 2010, 23 de agosto de 2011, 5 y 20 de
febrero y 27 de marzo de 2015, 14 de marzo y 22 de noviembre de 2016, 30 de junio
de 2017, 13 de marzo y 29 de noviembre de 2018, 22 y 28 de noviembre de 2019 y 9 de
enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 5 y 16 de junio, 16 de septiembre y 26 de noviembre de 2020, 3 de febrero
y 16 de junio de 2021, 23 de mayo de 2022 y 8 de marzo de 2023.
1. En el presente recurso se discute si puede rectificarse la referencia catastral
asignada a la finca 20.271 del término municipal del Cartagena por otra referencia
catastral distinta.
La registradora suspende la inscripción de la referencia catastral solicitada porque,
realizada la búsqueda correspondiente, del archivo del Registro resulta que la referencia
catastral cuya inscripción se solicita consta inscrita en la finca registral 20.273 del
término municipal de Cartagena, que está inscrito a nombre de persona distinta.
El recurrente alega, esencialmente, que no puede dudarse de que la referencia
catastral aportada es la que corresponde a su finca registral y que el registrador no
puede oponerse a practicar la rectificación porque ha comprobado ese error del archivo
registral.
2. Entrando en el fondo del asunto, debe precisarse el supuesto de hecho ante el
cual nos encontramos.
En este sentido, ha de concluirse que no estamos ante un supuesto de asignación de
la referencia catastral aportada a la finca correspondiente.
Como declaró la Resolución de esta Dirección General de 8 de marzo de 2023, la
operación registral de asignación de una referencia catastral a una determinada finca
registral, que no tiene inscrita su georreferenciación, es un juicio que emite el registrador
una vez realizada una operación que es meramente literaria y carece de componente
geográfico alguno, consiste únicamente en comparar la descripción literaria de la finca
registral con la parcela catastral. Esta operación tendrá un resultado positivo de

cve: BOE-A-2023-22464
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Núm. 262