III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22464)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 4, por la que se deniega la inscripción de la rectificación de la referencia catastral correspondiente de una finca registral por otra distinta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146614
Queda prorrogado automáticamente el asiento de presentación por un plazo de
sesenta días contados desde la fecha de la última notificación de la calificación, lo que
constará por nota marginal a dicho asiento. Dentro de dicho plazo, vigente del asiento de
presentación, se podrán solicitar, en su caso, la anotación preventiva por defecto
subsanable prevista en el artículo 42.9 de la ley Hipotecaria.
Eficacia de las inscripciones: Los asientos practicados quedan bajo la salvaguardia
de los Tribunales. No podrán inscribirse o anotarse otro documento de igual o anterior
fecha que se oponga o sea incompatible con el derecho inscrito; para inscribir o anotar
cualquier otro de fecha posterior, el documento deberá ser otorgado por el titular registral
o dictarse en virtud de procedimiento judicial en el que dicho titular haya sido parte. No
perjudicarán al titular registral los títulos que no consten inscritos o anotados con
anterioridad. Salvo mala fe, el titular será mantenido en su adquisición aunque se
resuelva o anule el derecho de su transmitente por causas que no consten en el Registro
(articulas 1, 17, 32, 34, 38 y 97 de la Ley Hipotecaria).
La calificación registral negativa, que suspenda o deniegue la práctica de los
asientos registrales, podrá (…).
Cartagena a 16 de junio de 2023. La Registradora (firma ilegible) Fdo. M.ª Clara
Treviño Peinado.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. S. S. interpuso recurso el día 24 de
julio de 2023 mediante escrito de en el que alegaba lo siguiente:
«Primero. Defectuosa apreciación de la correspondencia entre la referencia
catastral y la identidad de la finca según los linderos y demás datos descriptivos inscritos
a ese Registro de la Propiedad, con infracción de los artículos 45, 48 y 49 de la Ley de
Catastro Inmobiliario –LCI–, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, porque para la constancia de la referencia catastral, prevista por el artículo 9.a)
de la Ley Hipotecaria –LH–, en los casos de que esta referencia sufra modificación no
derivada de ninguna variación en las características físicas de la tinca, el artículo 48
declara suficiente la certificación expedida al efecto por el Catastro cuando exista
correspondencia entre la referencia catastral y la identidad de la finca, en los términos
expresados en el artículo 45 de la citada LCI que, a su vez, dispone que “se entenderá
que la referencia catastral se corresponde con la identidad de la finca: a) siempre que los
datos de situación, denominación y superficie, si constara esta última, coincidan con los
del título y, en su caso, con los del Registro de la Propiedad. b)… si hubiera habido un
cambio en el nomenclátor y numeración de calles, estas circunstancias deberán
acreditarse, salvo que le constaran al órgano competente, notario o registrador”.
La calificación trasladada infringe los criterios interpretativos gramatical, lógico,
sistemático y teleológico, por no apreciar la ubicación de la finca que se desprende de
los datos descriptivos que figuran en sus propios libros, conforme a los puntos cardinales
que obran en la realidad y en los archivos catastrales y certificación aportada, y
conforme a una relación coherente de ambos conjuntos datos.
Dice;
“Se presenta Escritura complementaria de otra compraventa autorizada por el
Notario de Cartagena don Pedro Eugenio Díaz Trenado el 24 de febrero de 2023, en la
que don M. S. S., titular registral de la finca 20.271 de la Sección 2.ª perteneciente a este
distrito hipotecario, manifiesta que mediante escritura autorizada por el notario de
Cartagena don José Miguel Orenes Barquero el 29 de julio de 2.005, protocolo 1.368,
que se acompaña, el citado señor S. adquirió por compra la registral 20.271 y que se citó
como Referencia Catastral de la finca la 0328401XG8602N0008RA, pero que la
Referencia Catastral que le corresponde en realidad es 0328401XG8602N0016OH, que
se incorpora.
cve: BOE-A-2023-22464
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146614
Queda prorrogado automáticamente el asiento de presentación por un plazo de
sesenta días contados desde la fecha de la última notificación de la calificación, lo que
constará por nota marginal a dicho asiento. Dentro de dicho plazo, vigente del asiento de
presentación, se podrán solicitar, en su caso, la anotación preventiva por defecto
subsanable prevista en el artículo 42.9 de la ley Hipotecaria.
Eficacia de las inscripciones: Los asientos practicados quedan bajo la salvaguardia
de los Tribunales. No podrán inscribirse o anotarse otro documento de igual o anterior
fecha que se oponga o sea incompatible con el derecho inscrito; para inscribir o anotar
cualquier otro de fecha posterior, el documento deberá ser otorgado por el titular registral
o dictarse en virtud de procedimiento judicial en el que dicho titular haya sido parte. No
perjudicarán al titular registral los títulos que no consten inscritos o anotados con
anterioridad. Salvo mala fe, el titular será mantenido en su adquisición aunque se
resuelva o anule el derecho de su transmitente por causas que no consten en el Registro
(articulas 1, 17, 32, 34, 38 y 97 de la Ley Hipotecaria).
La calificación registral negativa, que suspenda o deniegue la práctica de los
asientos registrales, podrá (…).
Cartagena a 16 de junio de 2023. La Registradora (firma ilegible) Fdo. M.ª Clara
Treviño Peinado.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. S. S. interpuso recurso el día 24 de
julio de 2023 mediante escrito de en el que alegaba lo siguiente:
«Primero. Defectuosa apreciación de la correspondencia entre la referencia
catastral y la identidad de la finca según los linderos y demás datos descriptivos inscritos
a ese Registro de la Propiedad, con infracción de los artículos 45, 48 y 49 de la Ley de
Catastro Inmobiliario –LCI–, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, porque para la constancia de la referencia catastral, prevista por el artículo 9.a)
de la Ley Hipotecaria –LH–, en los casos de que esta referencia sufra modificación no
derivada de ninguna variación en las características físicas de la tinca, el artículo 48
declara suficiente la certificación expedida al efecto por el Catastro cuando exista
correspondencia entre la referencia catastral y la identidad de la finca, en los términos
expresados en el artículo 45 de la citada LCI que, a su vez, dispone que “se entenderá
que la referencia catastral se corresponde con la identidad de la finca: a) siempre que los
datos de situación, denominación y superficie, si constara esta última, coincidan con los
del título y, en su caso, con los del Registro de la Propiedad. b)… si hubiera habido un
cambio en el nomenclátor y numeración de calles, estas circunstancias deberán
acreditarse, salvo que le constaran al órgano competente, notario o registrador”.
La calificación trasladada infringe los criterios interpretativos gramatical, lógico,
sistemático y teleológico, por no apreciar la ubicación de la finca que se desprende de
los datos descriptivos que figuran en sus propios libros, conforme a los puntos cardinales
que obran en la realidad y en los archivos catastrales y certificación aportada, y
conforme a una relación coherente de ambos conjuntos datos.
Dice;
“Se presenta Escritura complementaria de otra compraventa autorizada por el
Notario de Cartagena don Pedro Eugenio Díaz Trenado el 24 de febrero de 2023, en la
que don M. S. S., titular registral de la finca 20.271 de la Sección 2.ª perteneciente a este
distrito hipotecario, manifiesta que mediante escritura autorizada por el notario de
Cartagena don José Miguel Orenes Barquero el 29 de julio de 2.005, protocolo 1.368,
que se acompaña, el citado señor S. adquirió por compra la registral 20.271 y que se citó
como Referencia Catastral de la finca la 0328401XG8602N0008RA, pero que la
Referencia Catastral que le corresponde en realidad es 0328401XG8602N0016OH, que
se incorpora.
cve: BOE-A-2023-22464
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262