III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22464)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 4, por la que se deniega la inscripción de la rectificación de la referencia catastral correspondiente de una finca registral por otra distinta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146613

Viviendas denominado (…) de este término municipal. Está compuesta de entrada, tres
dormitorios, comedor-cocina, aseo y terraza, con una superficie útil de cuarenta y siete metros,
cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Linda: frente al norte, calle; derecha, vivienda derecha
de esta escalera; izquierda, vivienda derecha de la escalera izquierda; y fondo calle. Se le
asigna con respecto a los elementos comunes no construidos del Grupo una cuota de ocho mil
quinientas cuarenta y siete diezmilésimas de entero por ciento, y con respecto al expresado
bloque una cuota de seis enteros veinticinco centésimas por ciento. Referencia Catastral:
0328401XG8602N0008RA.
– Se ha localizado la finca 20.273, inscrita a nombre de Divarian Propiedad, SA, según su
Inscripción 6.ª, y en la que se constató la Referencia Catastral 0328401XG8602N0016OH en la
Inscripción 5.ª de fecha 20 de junio de 2006. Dicha finca se describe como urbana:
Número (…): Vivienda social en planta tercera, sin contar la baja, situada a la izquierda mirando
al edificio desde su lindero norte, entrando por la escalera izquierda. Integrada en el Grupo de
Viviendas denominado (…) de este término municipal. Está compuesta de entrada, tres
dormitorios, comedor-cocina, aseo y terraza, con una superficie útil de cuarenta y ocho metros,
treinta y cuatro decímetros cuadrados. Linda: frente al norte, izquierda y fondo, calles; y
derecha, vivienda derecha de esta escalera. Se le asigna con respecto a los elementos
comunes no construidos del Grupo una cuota de ocho mil quinientas cuarenta y siete
diezmilésimas de entero por ciento, y con respecto al expresado Bloque una cuota de seis
enteros veinticinco centésimas por ciento. Referencia catastral. 0328401XG8602N001OH.
Se
incorpora
Certificación
Catastral
Descriptiva
y
Gráfica
Referencia 0328401XG8602N0016OH, relativa a un inmueble urbana sito en (…)
consistente en una vivienda con una superficie construida de 60 m² (…), con una cuota
de participación de 6,25 %.
Se
ha
consultado
en
la
Sede
Electrónica
del
Catastro
la
Referencia 0328401XG8602N0008RA, y la misma hace alusión a un inmueble urbana
sito en (…) consistente en una vivienda con una superficie construida de 60 m² (…), con
una cuota de participación de 6.25 %.
Teniendo en cuenta que ambas fincas registrales están situadas en el mismo bloque
y planta, que no consta en su descripción registral el nombre y número de calle, y que la
Referencia que se pretende constatar, consta inscrita en finca registrada a nombre de
persona distinta del solicitante, existen dudas fundadas de si la finca relacionada se
corresponde con la referencia catastral 0328401XG8602N0016OH, por lo que es
necesario el consentimiento del titular de la finca 20.273 para practicar dicha
rectificación.
Vistos los artículos 9, 17, 20, 38, 211 y siguientes de la Ley Hipotecaria, 314 y
siguientes de su Reglamento, y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
de 5 de julio y 21 de noviembre de 2018, y 20 de octubre de 2020, que declaran que
constando asignada una referencia catastral a una finca ya inmatriculada, no es
admisible, por aplicación de los principios hipotecarios de prioridad y tracto sucesivo, que
pretenda atribuirse la misma referencia a otra finca.
A la vista de la documentación que se aporte se completará la calificación.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación, por el
Registrador que suscribe se acuerda:
1.º Calificar el documento presentado en los términos que resultan de los
Fundamentos Jurídicos antes citados.
2.º Sus pender el despacho del título por defecto subsanable.
3.º Notificar esta calificación en el plazo de diez días hábiles desde su fecha al
presentante del documento y al Notario o Autoridad judicial o administrativa que lo ha
expedido, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 de la Ley Hipotecaria y 58
y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

cve: BOE-A-2023-22464
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Núm. 262