III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22476)
Resolución 420/38427/2023, de 25 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Universidad San Pablo CEU, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las ciencias farmacéuticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146750

Asimismo, corresponderá a la Universidad San Pablo CEU suscribir, en su
caso, los convenios especiales previstos en el apartado octavo de la citada
disposición adicional quincuagésima segunda.»
Dos. Se añade un nuevo párrafo 3 a la cláusula octava «propiedad intelectual e
industrial y publicidad»:
«3. Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de
Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la
Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la
actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en
publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes
solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de
Publicaciones y Patrimonio Cultural.»
Tres. La cláusula novena «protección de datos», queda redactada del siguiente modo:
«El tratamiento o, en su caso, el acceso a datos personales por las personas
que presten sus servicios en la Universidad San Pablo CEU y en el Ministerio de
Defensa (MDEF) deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto tanto en el
Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE),
como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
A efectos de la ejecución de la presente cláusula por las partes, éstas quedan
sometidas al deber de confidencialidad y seguridad de los datos de carácter
personal que puedan llegar a tratarse, obligándose para ello a lo siguiente:
a) A la utilización de los datos de carácter personal, única y exclusivamente,
en el marco y para las finalidades determinadas en la presente cláusula, así como
aquellas acciones consecuencia de la aplicación de la normativa vigente en
materia de sanidad.
b) A la adopción, de las medidas de índole técnica y organizativa
establecidas en la precitada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que
garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y que eviten su
alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, habida cuenta del estado de la
tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están
expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
c) A la adopción de las medidas de seguridad que, en el marco del Esquema
Nacional de Seguridad (ENS), deban implementarse en el tratamiento de datos
personales.
d) A exigir el secreto profesional a todas las personas que prestan sus
servicios en la Universidad San Pablo CEU y en el MINISDEF, respecto de los
datos de carácter personal en cualquier fase del tratamiento de los mismos,
obligación que subsistirá aun después de finalizar su relación con las partes o una
vez finalizado el convenio.
e) A comunicar y hacer cumplir a ambas partes, a sus empleados y a
cualquier persona con acceso a los datos de carácter personal, las obligaciones
establecidas en los apartados anteriores, especialmente las relativas al deber de
secreto y medidas de seguridad.
f) Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del
convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de
cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación
descrita en la adenda. Los titulares de datos personales podrán ejercitar ante

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Núm. 262