III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22476)
Resolución 420/38427/2023, de 25 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Universidad San Pablo CEU, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las ciencias farmacéuticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146751

cualquiera de las partes o, si lo hubiera, ante el encargado del tratamiento, los
derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos
personales, y de limitación u oposición al tratamiento de tales datos.
g) Las partes igualmente se comprometen a informar a los titulares de los
datos personales de las características del tratamiento que, en el marco del
convenio, se llevará a cabo, así como a obtener su consentimiento en aquellos
casos en los que sea necesario.
h) Si las partes intervinientes destinasen los datos personales que obtengan
a consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de
datos personales, responderán de las responsabilidades que se deriven y de los
daños y perjuicios que se causen, a fin de garantizar al perjudicado una
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto tanto en el artículo 82.5 del
RGPD europeo, como en los artículos 70 a 78 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
i) Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen en la
presente estipulación, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y
de sus prórrogas.
j) Las partes comunicarán entre ellas, de forma inmediata, cualquier
incidencia en los sistemas de tratamiento y gestión de la información, que haya
tenido o pueda tener como consecuencia: la alteración, la pérdida o el acceso a
datos de carácter personal, o la puesta en conocimiento por parte de terceros no
autorizados de información confidencial obtenida para el cumplimiento del
convenio.
En el caso de que cualquiera de las partes destine los datos a otra finalidad,
los comunique o los utilice incumpliendo las obligaciones especificadas en el
convenio de referencia, o cualesquiera otra exigible por la normativa, la parte
implicada deberá responder de las infracciones en que hubiera incurrido, estando
sujeta, en su caso, al régimen sancionador establecido en los artículos 70 a 78 de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Asimismo, las partes serán responsables de forma exclusiva frente a terceros
de cualesquiera infracciones que pudieran derivarse del tratamiento de datos una
vez recibidos o cedidos desde la otra parte. De esta forma, la otra parte quedará
exenta de cualquier incumplimiento, respecto de la normativa de protección de
datos, desde el mismo momento en que se realice la entrega de datos a las
mismas.»
Tercera.

Vigencia.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda de
modificación en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha
indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos
Tejada.–Por la Universidad San Pablo CEU, la Rectora magnífica, Rosa María Visiedo
Claverol.–La Gerente, Carmen García de Elías.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-22476
Verificable en https://www.boe.es

La adenda de modificación se perfeccionará por la prestación del consentimiento de
las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal al que se refiere la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».