III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22463)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Zafra, por la que se suspende la inmatriculación de una cuota indivisa de una finca inscrita por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146610

Nunca al pretender inmatricular una finca por la vía del 205 L.H. sería posible tal
exigencia de identidad con la propia finca registral, porque partimos de la base de que no
existe tal finca registral, de que lo que se pretende es que la finca acceda por primera
vez a la realidad jurídica registral.
En conclusión, debe admitirse por una interpretación lógica del artículo 205 L.H. que
estando ya la finca inmatriculada, y pretendiéndose la inscripción de una cuta o
participación del dominio sobre la misma, que no consta inscrita a favor de persona
alguna, aún denominando a esta operación “inmatriculación”, no puede equipararse a la
inmatriculación de la finca como tal, como realidad física objeto del derecho, por lo que
no debe serle de exigencia el requisito de identidad entre descripciones, que solo cobra
sentido cuando la finca va a acceder por primera vez al Registro de la Propiedad, es
decir, lo que la propia Ley Hipotecaria denomina reiteradamente como inmatriculación de
finca».
IV
La registradora de la propiedad suscribió informe el día 28 de julio de 2023 y elevó el
expediente a este centro directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos el artículo 205 de la Ley Hipotecaria; las resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 12 de mayo de 2016, 10 de octubre de 2017 y 10 de
enero, 1 de marzo y 10 de abril de 2018, y la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 9 de marzo de 2022.
1. Debe decidirse en este expediente sobre la inmatriculación de una cuota
de 3,125 % de la finca registral 13.306 de Los Santos de Maimona, carente de
inscripción mediante escritura de disolución de comunidad. La finca se encuentra
inmatriculada en cuanto a una cuota de 96,875 %.
Se acompaña de la escritura de aceptación, partición y adjudicación de herencia
causada al fallecimiento de doña P. G. P., como título previo adquisitivo de la vivienda
sita en la localidad de Los Santos de Maimona, de 100 metros cuadrados aproximadamente
de superficie según Registro.
Se testimonia la certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela urbana sita
en la localidad de Los Santos de Maimona en la misma calle y diferente número, de 260
metros cuadrados.
La registradora suspende la inmatriculación por falta de identidad de la descripción
de la finca contenida tanto en la escritura calificada como en la que sirve de antetítulo y
la certificación catastral descriptiva y gráfica aportada al efecto, así como con la
descripción de la finca registral 13.306 de Los Santos de Maimona.
El notario se opone alegando que estando ya la finca inmatriculada, y
pretendiéndose la inscripción de una cuota o participación del dominio sobre la misma,
que no consta inscrita a favor de persona alguna, aún denominando a esta operación
«inmatriculación», no puede equipararse a la inmatriculación de la finca como tal, como
realidad física objeto del derecho, por lo que no debe serle de exigencia el requisito de
identidad entre descripciones, que solo cobra sentido cuando la finca va a acceder por
primera vez al Registro de la Propiedad, es decir, lo que la propia Ley Hipotecaria
denomina reiteradamente como inmatriculación de finca.
2. La inmatriculación mediante doble título traslativo se regula en el artículo 205 de
la Ley Hipotecaria, cuyos dos primeros párrafos disponen: «Serán inscribibles, sin
necesidad de la previa inscripción y siempre que no estuvieren inscritos los mismos
derechos a favor de otra persona, los títulos públicos traslativos otorgados por personas
que acrediten haber adquirido la propiedad de la finca al menos un año antes de dicho
otorgamiento también mediante título público, siempre que exista identidad en la
descripción de la finca contenida en ambos títulos a juicio del Registrador y, en todo

cve: BOE-A-2023-22463
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Núm. 262