III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22462)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Baeza a inscribir un testimonio de sentencia de divorcio con aprobación de convenio regulador.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146603

por el interesado con su solicitud de inscripción parcial. No ha de decidirse si se adjudica
uso o pleno dominio a una misma persona, pueden adjudicarse ambos.
Por otro lado, porque someter al cónyuge adjudicatario a la necesidad de dicha
solicitud conjunta sería dejar en papel mojado un acuerdo ya alcanzado entre los
cónyuges que, no ha de olvidarse, han logrado un convenio acerca de la atribución de
los bienes y dejar sin vigencia la tendencia de la Dirección General al favor negotii en
esta materia, manifestada en las resoluciones ya expuestas que abogan por el carácter
directamente inscribible del convenio aprobado judicialmente en sede de divorcio, sin
necesidad de escritura pública ni de ulterior consentimiento, que ahora parece exigirse.
En el mismo sentido ha de recordarse la reciente doctrina de la Dirección General
(resolución de 14 de junio de 2023, reiterando las de 19 de febrero, 27 de abril y 14 de
octubre de 2021), que apartándose de su tendencia en materia de transacción
homologada judicialmente, considera inscribible la liquidación de la sociedad de
gananciales presentando el auto de homologación de la transacción, fundada en
sentencia previa de divorcio, dado el carácter directamente inscribible del convenio
regulador en materia de divorcio, cuando éste tiene por objeto negocios de carácter
familiar, entre ellos la liquidación del patrimonio ganancial y el uso de la vivienda familiar.
La solución alternativa al defecto pretendido por el Registrador, propuesta en la nota
de calificación, para una situación que no genera dudas en cuanto a la adjudicación del
pleno dominio, implicaría, en el caso de admitirse, someter al recurrente a requisitos que,
en modo alguno, exige la Ley:
La ratificación de un consentimiento por parte del cónyuge que ya se ha prestado
adecuadamente y, según el propio criterio registral, en el convenio, obligando a ponerse
de acuerdo en dos ocasiones, a quienes no lo están por definición, por algo se están
divorciando, circunstancia que no exige la ley, provocando una interpretación
innecesariamente gravosa y no admitida por la Dirección General, favorable a la
interpretación amplia en materia de soluciones relativas a adjudicación de bienes con
ocasión de la aprobación de un convenio de divorcio o, en su defecto, la interpretación
por parte del Juez, que conforme al artículo 90 del C.C., se limita a aprobar,
circunstancia que en este supuesto ya consta, al existir testimonio de sentencia firme, los
acuerdos de los cónyuges para regular las consecuencias del divorcio, salvo si son
dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.
Por todo ello solicita se tenga por interpuesto este recurso gubernativo ante la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública contra la nota de calificación
emitida con fecha 24 de mayo de 2023, por el Registrador de la Propiedad de Baeza y se
proceda a la revocación de la calificación impugnada y consiguiente inscripción a favor
del recurrente del pleno dominio de la finca objeto de la misma.»
V
El registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente esta Dirección
General mediante escrito de fecha 20 de julio de 2023.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 19 y 20 34 de la Ley Hipotecaria; 90 y 96 del Código Civil; 98
a 100 del Reglamento Hipotecario; las Sentencia de la Sala Primera del Tribunal
Supremo de 4 de abril de 1997; la Resolución de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 25 de octubre de 1999, y la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de julio de 2023.
1. Se presentó en el Registro de la Propiedad testimonio de sentencia dictada en
procedimiento sobre divorcio de mutuo acuerdo por la que se aprueba el convenio
regulador en el que consta que los cónyuges acuerdan ceder el uso de la vivienda

cve: BOE-A-2023-22462
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 262