III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22462)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Baeza a inscribir un testimonio de sentencia de divorcio con aprobación de convenio regulador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146600
resta acudir a la vía –si no fuese extemporáneo– partiendo del artículo 214 de la LEC y
del 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Acuerdo.
Por todo lo expuesto, el registrador que suscribe, en ejercicio de la calificación
registral sustitutoria, y conforme al artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, confirma el
defecto señalado por el registrador sustituido.
Notifíquese la presente al interesado, con devolución del título calificado, y al
registrador sustituido (…)
Andújar, en la fecha que figura en la firma electrónica al pie del documento. El
registrador. Fdo. Ricardo José Nieves Carrascosa. Este documento ha sido firmado con
firma electrónica cualificada por Ricardo José Nieves Carrascosa registrador/a de
Registro Propiedad de Andújar a día veintitrés de junio del dos mil veintitrés.»
IV
«(…) A la vista de dicha calificación emitida el 27 de abril de 2023, se presenta
instancia suscrita por mí, en la que solicito al amparo del artículo 19-bis de la Ley
Hipotecaria y 433 del Reglamento Hipotecario, inscripción parcial del documento
indicando: “no se practique operación alguna respecto de la atribución del derecho de
uso de la vivienda familiar sita en calle (…), y que se practique operación en cuanto a la
adjudicación de la referida vivienda familiar al firmante de la presente instancia, ya que la
adjudicación de la misma resulta claramente de las estipulaciones contenidas en el
convenio: en la estipulación séptima se contempla la liquidación de los gananciales,
incluyendo en el activo la vivienda familiar y adjudicando la mencionada vivienda a
don J. A.
En la estipulación tercera de las adjudicaciones se vuelve a señalar que don J. A. se
adjudica la vivienda familiar por entero, lo que incluye la parte de doña M. A., quedando
claro (incluso con las cantidades recogidas en el convenio) que es la totalidad del haber
partible de dicha vivienda.
Constando en el convenio la adjudicación de la vivienda familiar, la inscripción del
uso y del pleno dominio de la misma, implicaría la extinción del uso y posibilidad de
cancelación por confusión de derechos, tal y como se deduce de la doctrina de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, al señalar que el derecho de uso
queda extinguido si como consecuencia de la liquidación de gananciales, la finca sobre
la que recae es adjudicada en pleno dominio al cónyuge titular de ese derecho y que
carece de interés el reflejo registral del derecho de uso judicialmente atribuido al esposo
sobre la vivienda familiar cuando éste es el titular dominical (Resoluciones de 6 de julio
de 2007 y 10 de octubre de 2008).
En el mismo sentido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 3 de
mayo de 2004 y la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 1999 precisa que
el derecho de uso ‘desaparece con la liquidación de gananciales y la confusión del
derecho de propiedad y uso’. Es decir, el derecho de uso se extinguirá con la liquidación
de la sociedad de gananciales, en cuanto implique la atribución de la titularidad exclusiva
a quien ya era titular del uso.
Igualmente el informe 2/2022 sobre los efectos de la inscripción del derecho de uso
familiar del artículo 96 del C.C., de la Comisión de consultas Doctrinales del Colegio de
Registradores de España señala que, en cualquier caso el derecho real de uso carece
de sentido si el cónyuge al cual se atribuye este derecho pasa a ser el pleno propietario,
ya que pasaría a ostentar las más amplias facultades sobre el bien inmueble y el
derecho de uso ya carecería de utilidad.”
cve: BOE-A-2023-22462
Verificable en https://www.boe.es
Contra la nota de calificación sustituida, don J. A. M. M. interpuso recurso el día 17
de julio de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146600
resta acudir a la vía –si no fuese extemporáneo– partiendo del artículo 214 de la LEC y
del 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Acuerdo.
Por todo lo expuesto, el registrador que suscribe, en ejercicio de la calificación
registral sustitutoria, y conforme al artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, confirma el
defecto señalado por el registrador sustituido.
Notifíquese la presente al interesado, con devolución del título calificado, y al
registrador sustituido (…)
Andújar, en la fecha que figura en la firma electrónica al pie del documento. El
registrador. Fdo. Ricardo José Nieves Carrascosa. Este documento ha sido firmado con
firma electrónica cualificada por Ricardo José Nieves Carrascosa registrador/a de
Registro Propiedad de Andújar a día veintitrés de junio del dos mil veintitrés.»
IV
«(…) A la vista de dicha calificación emitida el 27 de abril de 2023, se presenta
instancia suscrita por mí, en la que solicito al amparo del artículo 19-bis de la Ley
Hipotecaria y 433 del Reglamento Hipotecario, inscripción parcial del documento
indicando: “no se practique operación alguna respecto de la atribución del derecho de
uso de la vivienda familiar sita en calle (…), y que se practique operación en cuanto a la
adjudicación de la referida vivienda familiar al firmante de la presente instancia, ya que la
adjudicación de la misma resulta claramente de las estipulaciones contenidas en el
convenio: en la estipulación séptima se contempla la liquidación de los gananciales,
incluyendo en el activo la vivienda familiar y adjudicando la mencionada vivienda a
don J. A.
En la estipulación tercera de las adjudicaciones se vuelve a señalar que don J. A. se
adjudica la vivienda familiar por entero, lo que incluye la parte de doña M. A., quedando
claro (incluso con las cantidades recogidas en el convenio) que es la totalidad del haber
partible de dicha vivienda.
Constando en el convenio la adjudicación de la vivienda familiar, la inscripción del
uso y del pleno dominio de la misma, implicaría la extinción del uso y posibilidad de
cancelación por confusión de derechos, tal y como se deduce de la doctrina de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, al señalar que el derecho de uso
queda extinguido si como consecuencia de la liquidación de gananciales, la finca sobre
la que recae es adjudicada en pleno dominio al cónyuge titular de ese derecho y que
carece de interés el reflejo registral del derecho de uso judicialmente atribuido al esposo
sobre la vivienda familiar cuando éste es el titular dominical (Resoluciones de 6 de julio
de 2007 y 10 de octubre de 2008).
En el mismo sentido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 3 de
mayo de 2004 y la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 1999 precisa que
el derecho de uso ‘desaparece con la liquidación de gananciales y la confusión del
derecho de propiedad y uso’. Es decir, el derecho de uso se extinguirá con la liquidación
de la sociedad de gananciales, en cuanto implique la atribución de la titularidad exclusiva
a quien ya era titular del uso.
Igualmente el informe 2/2022 sobre los efectos de la inscripción del derecho de uso
familiar del artículo 96 del C.C., de la Comisión de consultas Doctrinales del Colegio de
Registradores de España señala que, en cualquier caso el derecho real de uso carece
de sentido si el cónyuge al cual se atribuye este derecho pasa a ser el pleno propietario,
ya que pasaría a ostentar las más amplias facultades sobre el bien inmueble y el
derecho de uso ya carecería de utilidad.”
cve: BOE-A-2023-22462
Verificable en https://www.boe.es
Contra la nota de calificación sustituida, don J. A. M. M. interpuso recurso el día 17
de julio de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente: