III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22462)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Baeza a inscribir un testimonio de sentencia de divorcio con aprobación de convenio regulador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146598

que motivó la calificación negativa o bien, que la autoridad judicial que aprobó el
convenio antedicho, aclara si la vivienda se adjudica al señor M. en pleno dominio o bien
en cuanto al uso de la misma, manteniendo por tanto, la calificación efectuada en su día
por el registrador que esto suscribe.
A los que son de aplicación los siguientes fundamentos de Derecho:
Primero: Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan
sujetos a calificación del Registrador quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver
acerca de la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la
validez de los actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los
artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 de su Reglamento.
Segundo: Principio de especialidad hipotecaria; artículos 81 y siguientes del Código
Civil aprobado mediante Real Decreto 24 de Julio de 1889.
En su virtud acuerdo suspender la inscripción del documento objeto de la presente
calificación en base a los hechos y fundamentos de derecho expuestos en la presente
nota de calificación, quedando, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley
Hipotecaria, automáticamente prorrogado el asiento de presentación correspondiente por
un plazo que vencerá a los 60 días, contados desde la práctica de la última de las
notificaciones legalmente pertinentes, pudiendo no obstante el interesado o el
funcionario autorizante del título, durante la vigencia del asiento de presentación, solicitar
que se le practique la anotación preventiva contemplada en el artículo 42.9 de la Ley
Hipotecaria. Durante la prórroga y por aplicación de los artículos 17, 24 y 25 del mismo
texto legal, no podrán ser despachados los títulos posteriores relativos a la misma finca,
cuyos asientos de presentación, por tanto, han de entenderse prorrogados igualmente
hasta el término de la vigencia, automáticamente prorrogada, del asiento anterior.
Notifíquese la presente nota de calificación al presentante y al funcionario autorizante
del título calificado en el plazo máximo de 10 días naturales contados desde esta fecha.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
En Baeza, a veinticuatro de Mayo del año dos mil veintitrés.–El Registrador (firma
ilegible) Fdo.: Miguel Ángel Fernández Cruz.»
III
Solicitada calificación conforme al cuadro de sustituciones, correspondió la misma al
registrador de la Propiedad de Andújar, don Ricardo José Nieves Carrascosa, quien, el
día 23 de junio de 2023, emitió calificación en los siguientes términos:
«(…) Defectos señalados por el registrador sustituido y respecto de los que los
interesados hubieran motivado su discrepancia en el escrito en el que soliciten su
intervención:
Redacción literal del defecto:
Fundamentos de Derecho.
Primero: Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan
sujetos a calificación del Registrador quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver
acerca de la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la
validez de los actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los
artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 y 100 de su Reglamento.
Segundo: Artículo 20 de la Ley Hipotecaria.
Parte dispositiva: En su virtud acuerda suspender la inscripción del documento objeto
de la presente calificación en base a los hechos y fundamentos de derecho expuestos.

cve: BOE-A-2023-22462
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Núm. 262