III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22462)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Baeza a inscribir un testimonio de sentencia de divorcio con aprobación de convenio regulador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146597

desfavorable en base a los hechos a los que son de aplicación los fundamentos de
derecho que separadamente se exponen:
Hechos.
Primero.–I.–En dicho documento se han observado las siguientes circunstancias que
han sido objeto de calificación desfavorable:
No procede practicar las operaciones registrales solicitadas en el documento
calificado, por cuanto; 1. En la estipulación segunda del convenio regulador celebrado
entre los excónyuges “se acuerda ceder el uso de la vivienda unifamiliar situada en (…)
de esta ciudad de Baeza a don J. A. M. M.”, siendo así, que en las adjudicaciones del
mismo convenio, en el apartado primero, acuerdan adjudicar la vivienda unifamiliar al
citado señor, sin mayor especialidad, lo cual hace necesario la aclaración al respecto, si
debemos inscribir el uso o el pleno dominio a favor del citado Señor.
A los que son de aplicación los siguientes fundamentos de Derecho:
Primero: Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan
sujetos a calificación del Registrador quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver
acerca de la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la
validez de los actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los
artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 de su Reglamento.
Segundo: Artículo 20 de la Ley Hipotecaria.
En su virtud acuerdo suspender la inscripción del documento objeto de la presente
calificación en base a los hechos y fundamentos de derecho expuestos en la presente
nota de calificación (…)
En Baeza, a veintisiete de abril del año dos mil veintitrés.–El Registrador (firma
ilegible) Fdo.: Miguel Ángel Fernández Cruz».
El día 5 de mayo de 2023, se presentó por don J. A. M. M. instancia privada firmada
ante el registrador con el objeto de subsanar el defecto alegado en la nota de
calificación, que también fue objeto de la siguiente calificación negativa por el registrador,
don Miguel Ángel Fernández Cruz:
«Visto por don Miguel Ángel Fernández Cruz, Registrador de la Propiedad de Baeza,
provincia de Jaén, el procedimiento registral identificado con el número de entrada 962
de fecha 13 de abril de 2023, iniciado a consecuencia de la presentación en este
Registro por don J. A. M. M., del mandamiento expedido por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción Único de Baeza, de fecha dos de noviembre de dos mil veintidós,
numero de autos 288/21, que causó el asiento de presentación 1240 del Diario 165,
acompañada de instancia aclaratoria expedida en Baeza el día cinco de mayo de dos mil
veintitrés, por don J. A. M. M., en virtud de solicitud de inscripción, en el ejercicio de la
calificación registral sobre la legalidad de los documentos presentados, el Registrador
que suscribe suspende la operación registral solicitada por observar las siguientes
circunstancias que son objeto de calificación desfavorable en base a los hechos a los
que son de aplicación los fundamentos de derecho que separadamente se exponen:

Primero.–I.–En dicha instancia aclaratoria se han observado las siguientes
circunstancias que han sido objeto de calificación desfavorable:
1. Se presenta instancia aclaratoria por don J. A. M. M., como consecuencia de
nota de calificación negativa emitida por el registrador que esto suscribe y en relación
con el documento arriba referenciado, siendo así, que para que tenga lugar la
subsanación del defecto expresado en la referida nota de calificación, entendemos que,
o bien la instancia se firma por las dos partes que intervinieron en el convenio regulador

cve: BOE-A-2023-22462
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Hechos.