III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22462)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Baeza a inscribir un testimonio de sentencia de divorcio con aprobación de convenio regulador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146596

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
22462

Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Baeza a inscribir un testimonio de sentencia de
divorcio con aprobación de convenio regulador.

En el recurso interpuesto por don J. A. M. M. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Baeza, don Miguel Ángel Fernández Cruz, a inscribir un testimonio de
sentencia de divorcio con aprobación de convenio regulador.
Hechos
I
Mediante sentencia dictada el día 17 de octubre de 2022 por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción único de Baeza, en el procedimiento sobre divorcio de mutuo
acuerdo seguido bajo el número 281/2021, a instancia de doña M. A. S. L. frente a
don J. A. M. M., se aprobó el convenio regulador, de fecha 23 de junio de 2022, en cuya
estipulación segunda se expresaba que «los cónyuges acuerdan ceder el uso de la
vivienda familiar sita en Baeza, (…) a don J. A. M. M. hasta su venta, que habrá de
producirse antes del plazo de un año desde la firma del presente documento, siendo la
fecha límite para ello el 1 de mayo del 2023»; y, en el apartado relativo a la liquidación de
gananciales que se incluía en dicho convenio, se añadía, entre las «adjudicaciones» lo
siguiente: «Primera.–Los cónyuges convienen adjudicar la vivienda familiar a
don J. A. M. M., que asume la obligación, junto con doña M. A., de ponerla a la venta el 1
de julio de 2022 (…) a fin de proceder con el importe de su venta a cancelar la hipoteca
que grava la misma antes del 1 de mayo del 2023».
En el convenio también se pactaba que la custodia de la hija menor sería compartida
por ambos progenitores, conviviendo por períodos de quince días con cada uno de ellos
en el domicilio en el que habitasen.
II

«Visto por don Miguel Ángel Fernández Cruz, Registrador de la Propiedad de Baeza,
provincia de Jaén, el procedimiento registral identificado con el número de entrada 962
de fecha 13 de abril de 2023, iniciado a consecuencia de la presentación en este registro
por don J. A. M. M., del mandamiento expedido por el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Único de Baeza, de fecha dos de noviembre de dos mil veintidós, numero de
autos 288/21, que causó el asiento de presentación 1240 del Diario 165, en virtud de
solicitud de inscripción, en el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad de los
documentos presentados, el registrador que suscribe suspende la operación registral
solicitada por observar las siguientes circunstancias que son objeto de calificación

cve: BOE-A-2023-22462
Verificable en https://www.boe.es

Presentado testimonio de dicha sentencia en el Registro de la Propiedad de Baeza,
fue objeto de la siguiente nota de calificación: