III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22460)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Redondela-Ponte Caldelas, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario entre empresarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146580

pueden alcanzar aquellos bienes de manera que su valor se constituya en garantía
última de las entidades financieras y de los ahorradores que participen en el mercado”.
Ese significado de dualidad de entidades tasadoras es el que, en consecuencia, ha
de atribuirse a la expresión “en su caso” a que se refieren los artículos 682 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil y 129 de la Ley Hipotecaria tras la reforma operada por la
Ley 19/2015, de 13 de julio, y vigente en la actualidad; debiendo exigirse el certificado de
tasación por entidad homologada solo cuando concurra la doble exigencia subjetiva y
objetiva de ser concedidas por entidades de crédito de las previstas por el citado
artículo 2 de la Ley 1/1981 y poder servir de cobertura para la emisión de títulos
hipotecarios.
Calificación:
Por tanto, se suspende la inscripción del precedente documento por no coincidir las
cantidades transferidas con el importe del préstamo que se pretende inscribir y por no
aportar tasación exigida en los artículos 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y
artículo 129 de la Ley Hipotecaria.
Queda prorrogado el asiento adjunto conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación (…)
Ponte Caldelas a 9 de junio de 2023. La Registradora (firma ilegible), Fdo: Sandra
María Martínez Valente.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. A. F. P., en nombre y representación de
las mercantiles «Obras y Servicios A Zamorana, S.L.» y «Multiservicios Contucho, S.L.»,
interpuso recurso el día 20 de julio de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo
siguiente:
«Hechos:

Señala la escritura cuya inscripción se pretende, en su cláusula Primera que: “la
compañía mercantil denominada ‘Multiservicios Contucho, S.L.’ presta y entrega a la
compañía mercantil ‘Obras y Servicios A Zamorana, Sociedad Limitada’, que, a través de
su representante recibe, la cantidad de 232.500,00€ doscientos treinta y dos mil
quinientos euros de la sociedad ‘Multiservicios Contucho, S.L.’. Añade en la cláusula
segunda que: ‘Constituye el importe del préstamo la cantidad de doscientos treinta y dos
mil quinientos euros (232.500,00€)’”.
Sin lugar a dudas, las partes manifiestan, expresamente, por duplicado (en la
cláusula primera y en la segunda), en letra y en número, que la cantidad prestada es
doscientos treinta y dos mil quinientos euros (232.500,00€).
Cierto que, por error, en el expositivo primero se omitió una entrega de mil euros
(1.000,00€) que se produjo el 15 de diciembre de 2022, mediante transferencia bancaria
(…), pero no podemos entender que ello pueda obstaculizar la inscripción de la
operación. Si las partes están conformes con la cantidad que se dice prestada, no puede
el Registrador oponer reparo a ello. Si los expositivos de la escritura son más o menos
completos, claros, o explícitos, no es cuestión que deba someterse al análisis y dictamen
del Registrador. Será cuestión que deban valorar las partes si desean completar o no la
escritura de préstamo añadiendo mayor detalle o claridad a sus expositivos.
Segundo defecto advertido:
La Ley Hipotecaria no exige en precepto alguno la tasación que se exige. Solo se
requiere tasación oficial por entidad homologada (art. 129.2.a) para las hipotecas que se
van a titulizar (art. 7 de la Ley 2/1981, del Mercado Hipotecario) y, evidentemente, esta

cve: BOE-A-2023-22460
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Primer defecto advertido: