III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22461)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Armilla, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de afecciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146592

de la Unidad de Ejecución N.º 16 formulado por la junta de compensación, por ser
contrario a las determinaciones previstas en las normas subsidiarias, y de comunicar a
los interesados que deberán subsanar el estudio de detalle mediante la tramitación y
procedimiento establecidos al efecto.
2. Pasando a analizar el objeto del presente expediente, el mismo se centra en
determinar si cabe considerar aprobado por silencio administrativo positivo un proyecto
de reparcelación en el marco de la legislación urbanística andaluza y, en su caso, qué
requisitos son necesarios para su acreditación a efectos registrales.
La cuestión ha sido objeto de un pronunciamiento reciente por parte del Tribunal
Supremo, Sala Tercera, en su Sentencia de 18 de mayo de 2020, que partiendo de la
diferencia entre la ordenación urbanística, como servicio público, y la edificación, como
derecho del propietario, ha interpretado los artículos 11.5 de la Ley de suelo de 2008,
actual 25.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, y el artículo 43.2.b) de la Ley 30/1992,
actual artículo 24.1 de la Ley 39/2015, considerando que los proyectos de actuación,
como instrumentos de gestión y ejecución urbanística, presentados por iniciativa
particular, no pueden entenderse aprobados por silencio administrativo.
Para llegar a tal conclusión invoca la jurisprudencia recaída sobre el régimen del
silencio administrativo en relación con los instrumentos de planeamiento, según la
naturaleza pública o privada de la iniciativa, extrapolable por lo expuesto, a la tramitación
de los referidos instrumentos de gestión urbanística.
En efecto, según la citada Sentencia la referencia de «“silencio administrativo de
conformidad con la legislación aplicable”, (artículo 11.5 TRLS 2008), es el regulado en la
Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, vigente en el momento de los hechos, (hoy
artículo 24 Ley 39/2015, de 1 de octubre). Su artículo 43.2.b dispone: “Cuando en los
procedimientos iniciados en virtud de solicitudes formuladas por los interesados no haya
recaído resolución en plazo, se podrán entender estimadas aquellas en los argumentos
siguientes... b) solicitudes cuya estimación habilitaría al solicitante para el ejercicio de
derechos preexistentes, salvo que la estimación tuviera como consecuencia que se
transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio
público, en cuyo caso se entenderán desestimadas”».
Esta Sentencia ha suscitado ciertas dudas en la doctrina en cuanto al alcance de su
pronunciamiento, en el particular relativo a si el mismo, la improcedencia del silencio
positivo, es aplicable a todo instrumento de ejecución urbanística, cualquiera que sea su
contenido, sea el proyecto de urbanización, donde resulta más evidente su condición de
servicio público, como el proyecto de reparcelación cuya finalidad esencial es la
equidistribución de beneficios y cargas entre los propietarios del ámbito.
Lo cierto es que diversas normas autonómicas regulan expresamente la posibilidad
de considerar aprobado un proyecto de reparcelación –cfr. artículo 88 de la Ley del Suelo
de la Comunidad de Madrid de 17 de julio de 2001–, o incluso de urbanización, por
silencio administrativo positivo.
Es el caso de la Comunidad de Andalucía, donde el actual artículo 92.5 de la
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía, dispone que «en los procedimientos iniciados a solicitud de interesado, el
plazo máximo para la ratificación o aprobación del proyecto de reparcelación por la
Administración actuante será de cuatro meses desde la presentación de la solicitud en el
registro electrónico de la Administración u Organismo competente. El vencimiento de
dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o
interesados para entenderla aprobada o ratificada, según el caso, por silencio
administrativo».
El artículo 157.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley, aprobado por el
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, en vigor desde el día 22 de diciembre de 2022,
añade que, en tales casos «la Administración actuante vendrá obligada a emitir
certificado del silencio a solicitud del interesado en los términos recogidos en la
legislación general de procedimiento administrativo».

cve: BOE-A-2023-22461
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Núm. 262