III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22461)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Armilla, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de afecciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146591

Fe Pública, en cumplimiento del artículo 324 de la Ley Hipotecaria (LH, en adelante) por
tratarse de un recurso frente a una calificación registral (artículo 18 y 19 bis de la LH).
II. La Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución n.º 16 de las Normas
Subsidiarias de la localidad de Ogíjares está legitimada para interponer el presente
recurso conforme al artículo 325 de la misma Ley.
III. El procedimiento debe sustanciarse por los trámites de los artículos 327 y 328
de la LH.
Por lo expuesto,
Solicito: Tenga por presentado este escrito, lo admita, y en virtud de los trámites
oportunos, dicte resolución por la que revoque la Nota Negativa extendida por el
Registrador de la Propiedad de Armilla, acuerde que el Proyecto de Reparcelación de la
Unidad de Ejecución 16 de las Normas Subsidiarias de Ogíjares (Granada) ha sido
ratificado por silencio administrativo y, constatada la aportación de las representaciones
gráficas de las fincas, proceda a su inscripción.»
IV
El registrador de la Propiedad formó el expediente y lo elevó, con su informe, a este
Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho

1. En el presente expediente se discute si es inscribible un proyecto de
reparcelación formalizado en escritura pública por parte de la junta de compensación
cuando no se acredita su aprobación expresa por parte del Ayuntamiento.
El recurrente alega la aplicación de la figura del silencio administrativo positivo al
haber transcurrido cuatro meses desde la remisión del proyecto al Ayuntamiento para su
ratificación, en concreto el día 16 de septiembre de 2022.
El registrador suspende la inscripción al no constar la ratificación del proyecto de
reparcelación por parte del Ayuntamiento, que además ha manifestado su denegación
dentro del plazo de cuatro meses prescrito en la legislación autonómica. Siendo éste el
único defecto recurrido.
Expone en su nota que el día 14 de junio de 2023, dentro del plazo de calificación y
despacho, se presentó una comunicación del Ayuntamiento de Ogíjares, firmada
electrónicamente por su alcalde el día 14 de junio del año 2023, manifestando que, en
sesión ordinaria de 13 de enero de 2023, la Junta de Gobierno local de dicho
Ayuntamiento adoptó el acuerdo de denegar la ratificación del proyecto de reparcelación

cve: BOE-A-2023-22461
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos 1.3.º, 20, 38 y 82 de la Ley Hipotecaria; 11, 23.6 y 25.5 del Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; 6 y 48.2 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; 92 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre,
de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía; 157.3 y 158 del
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía; la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 18 de mayo
de 2020, las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía número 2418/2012, de 17 de septiembre, y 2346/2018, de 31
de octubre; la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29
de junio de 2012, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 9 de junio de 2022 y 31 de marzo de 2023.