III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22461)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Armilla, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de afecciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146590

En este caso, el Ayuntamiento deja transcurrir cuatro meses sin emitir una resolución
expresa, por lo que el Proyecto de Reparcelación ha de entenderse aprobado por
silencio administrativo.
II. En relación a las direcciones electrónicas donde han de ir dirigidas las
notificaciones electrónicas, el artículo 42 del RD 203/2021 establece lo siguiente:
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la
sede electrónica o sede electrónica asociada de la Administración, organismo público o
entidad de derecho público vinculado o dependiente actuante, a través de la Dirección
Electrónica Habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada
Administración, organismo público o entidad de derecho público vinculado o
dependiente, debiendo quedar constancia de la fecha y hora del acceso al contenido de
la misma, o del rechazo de la notificación.
3. La notificación por comparecencia en la sede electrónica o sede electrónica
asociada y a través de la Dirección Electrónica Habilitada única conlleva la puesta a
disposición del interesado de un acuse de recibo que permita justificar bien el acceso al
contenido de la notificación, bien el rechazo del interesado a recibirla.
De este modo, el Ayuntamiento remitió aviso de notificación a un tercero y no al
interesado.
III. El artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común (LPAC, en adelante) dispone lo siguiente en relación al “cómputo
de plazos en los registros”, en concreto en su apartado segundo, letra c):
“El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones
Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro
electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva
de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.”
Al ser la Junta de Compensación una entidad jurídica, está obligada a relacionarse
con la Administración Pública a través de medios electrónicos.
IV. En relación a las comunicaciones electrónicas, el artículo 41 del RD 203/2021
dice:
“Cuando (...) la relación de las personas interesadas con las Administraciones
Públicas deba realizarse por medios electrónicos (como es el caso), serán objeto de
comunicación al interesado por medios electrónicos, al menos:
a) La fecha y, en su caso, hora efectiva de inicio del cómputo de plazos que haya
de cumplir la Administración tras la presentación del documento o documentos en el
registro electrónico, de acuerdo con in previsto en el artículo 31.2.c) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
b) La fecha en que la solicitud ha sido recibida en el órgano competente, el plazo
máximo para resolver el procedimiento y para la práctica de la notificación de los actos
que le pongan término, así como de los efectos del silencio administrativo, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”
El Ayuntamiento de Ogíjares incumplió su obligación de comunicar a la Junta de
Compensación la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo del plazo de cuatro meses.
Fundamentos jurídico procesales.
I. Corresponde el conocimiento y resolución del asunto a la antigua Dirección
General de los Registros y del Notariado (hoy, Dirección General de Seguridad Jurídica y

cve: BOE-A-2023-22461
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Núm. 262