III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22461)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Armilla, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de afecciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146589
Noveno. En relación a lo anterior, hay que indicar que la Junta de Compensación
remitió el Proyecto de Reparcelación a través del registro electrónico del Ayuntamiento
de Ogíjares, el 16 de septiembre de 2022 a las 12.47 h., y resulta importante a estos
efectos señalar la hora de presentación porque, al ser la Junta de Compensación una
entidad jurídica obligada a relacionarse con la Administración a través de medios
electrónicos, tal y como dispone el artículo 31 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre (LPAC,
en adelante) habrá de tenerse en cuenta las fechas y horas de presentación en el
registro electrónico.
Así pues, en el caso de no obtener resolución por parte del Ayuntamiento tal y como
ocurrió en este caso, de conformidad con lo expresamente, y literalmente, dispuesto por
la normativa, en la interpretación más favorable para la administración pública, y más
perjudicial para el administrado, el plazo de cuatro meses vencería el día 16 de enero
de 2023, a las 12:47 h.
En consecuencia, la respuesta del Ayuntamiento fue hacer caso omiso a la remisión
del documento, no comunicando a los interesados la fecha y hora efectiva del cómputo
de plazos, ni el plazo máximo para resolver el procedimiento, y ni tan siquiera los efectos
del silencio administrativo, siendo este su deber tal y como dispone el artículo 41 del
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo por el que se aprueba el reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (RD 203/2021, en
adelante).
Décimo. A mayor abundamiento, y en relación a la notificación emitida por el
Ayuntamiento en fecha 16 de enero de 2023 a las 12.47 h., en la que se hace referencia
en el hecho quinto del presente recurso, el incluirse en la puesta a disposición la
advertencia de que si no se accedía a la notificación antes de las 23:59 horas de ese día,
se la tendría por rechazada, deja entre ver la mala fe de la Administración, que ya
preveía que había dejado transcurrir el plazo de los cuatro meses fijados por ley para la
ratificación del proyecto por silencio administrativo.
En este sentido, establece el artículo 43.2 LPAC que la notificación se entenderá
rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición
de la notificación sin que se acceda a su contenido. Sin embargo, la Administración, de
forma arbitraria, decide eliminar el plazo de los diez días naturales fijados por la ley.
Por tanto, el Ayuntamiento ha vulnerado expresamente lo dispuesto en el
RD 203/2021, remitiendo, además, un aviso de notificación a un tercero, y no al
interesado, que en este caso es la Junta de Compensación.
Undécimo. En consecuencia de todo lo anterior, y atendiendo a la resolución
emitida por el Registrador, entendemos que ha quedado suficientemente acreditado que
el Proyecto de Reparcelación fue aprobado por silencio administrativo.
Por ello, entendemos, que la Nota Negativa es improcedente, puesto que el
Registrador, en lugar de valorar si da lugar el silencio administrativo, únicamente ha
tenido en cuenta la comunicación del Ayuntamiento.
Fundamentos de Derecho.
Fundamentos jurídico materiales.
l. El artículo 92.5 de la LISTA establece lo siguiente en relación a la ratificación del
proyecto de reparcelación de forma expresa y por silencio administrativo:
“En los procedimientos iniciados a solicitud de interesado, el plazo máximo para la
ratificación o aprobación del proyecto de reparcelación por la Administración actuante
será de cuatro meses desde la presentación de la solicitud en el registro electrónico de la
Administración u Organismo competente. El vencimiento de dicho plazo sin haberse
notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados para entenderla
aprobada o ratificada, según el caso, por silencio administrativo.”
cve: BOE-A-2023-22461
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146589
Noveno. En relación a lo anterior, hay que indicar que la Junta de Compensación
remitió el Proyecto de Reparcelación a través del registro electrónico del Ayuntamiento
de Ogíjares, el 16 de septiembre de 2022 a las 12.47 h., y resulta importante a estos
efectos señalar la hora de presentación porque, al ser la Junta de Compensación una
entidad jurídica obligada a relacionarse con la Administración a través de medios
electrónicos, tal y como dispone el artículo 31 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre (LPAC,
en adelante) habrá de tenerse en cuenta las fechas y horas de presentación en el
registro electrónico.
Así pues, en el caso de no obtener resolución por parte del Ayuntamiento tal y como
ocurrió en este caso, de conformidad con lo expresamente, y literalmente, dispuesto por
la normativa, en la interpretación más favorable para la administración pública, y más
perjudicial para el administrado, el plazo de cuatro meses vencería el día 16 de enero
de 2023, a las 12:47 h.
En consecuencia, la respuesta del Ayuntamiento fue hacer caso omiso a la remisión
del documento, no comunicando a los interesados la fecha y hora efectiva del cómputo
de plazos, ni el plazo máximo para resolver el procedimiento, y ni tan siquiera los efectos
del silencio administrativo, siendo este su deber tal y como dispone el artículo 41 del
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo por el que se aprueba el reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (RD 203/2021, en
adelante).
Décimo. A mayor abundamiento, y en relación a la notificación emitida por el
Ayuntamiento en fecha 16 de enero de 2023 a las 12.47 h., en la que se hace referencia
en el hecho quinto del presente recurso, el incluirse en la puesta a disposición la
advertencia de que si no se accedía a la notificación antes de las 23:59 horas de ese día,
se la tendría por rechazada, deja entre ver la mala fe de la Administración, que ya
preveía que había dejado transcurrir el plazo de los cuatro meses fijados por ley para la
ratificación del proyecto por silencio administrativo.
En este sentido, establece el artículo 43.2 LPAC que la notificación se entenderá
rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición
de la notificación sin que se acceda a su contenido. Sin embargo, la Administración, de
forma arbitraria, decide eliminar el plazo de los diez días naturales fijados por la ley.
Por tanto, el Ayuntamiento ha vulnerado expresamente lo dispuesto en el
RD 203/2021, remitiendo, además, un aviso de notificación a un tercero, y no al
interesado, que en este caso es la Junta de Compensación.
Undécimo. En consecuencia de todo lo anterior, y atendiendo a la resolución
emitida por el Registrador, entendemos que ha quedado suficientemente acreditado que
el Proyecto de Reparcelación fue aprobado por silencio administrativo.
Por ello, entendemos, que la Nota Negativa es improcedente, puesto que el
Registrador, en lugar de valorar si da lugar el silencio administrativo, únicamente ha
tenido en cuenta la comunicación del Ayuntamiento.
Fundamentos de Derecho.
Fundamentos jurídico materiales.
l. El artículo 92.5 de la LISTA establece lo siguiente en relación a la ratificación del
proyecto de reparcelación de forma expresa y por silencio administrativo:
“En los procedimientos iniciados a solicitud de interesado, el plazo máximo para la
ratificación o aprobación del proyecto de reparcelación por la Administración actuante
será de cuatro meses desde la presentación de la solicitud en el registro electrónico de la
Administración u Organismo competente. El vencimiento de dicho plazo sin haberse
notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados para entenderla
aprobada o ratificada, según el caso, por silencio administrativo.”
cve: BOE-A-2023-22461
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262