III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22461)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Armilla, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de afecciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146588
Tercero. El día 16 de septiembre de 2022, la Junta de Compensación aprobó en
Asamblea General el Proyecto de reparcelación, remitiéndolo ese mismo día al
Ayuntamiento para su ratificación.
Cuarto. Transcurridos cuatro meses desde la remisión de la aprobación del
Proyecto de reparcelación al Ayuntamiento sin obtener respuesta por parte del mismo,
habría que atenerse a las disposiciones normativas del silencio administrativo en relación
a la ratificación de la Reparcelación por la Administración, y de conformidad con el
artículo 92.5 de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía
(TJSTA) se establece un plazo de silencio positivo de cuatro meses.
Así, el día 16 de enero de 2023, la Junta de Compensación presentó escrito en el
Ayuntamiento comunicando que se había producido la ratificación por silencio positivo,
solicitando la emisión de la correspondiente certificación, comunicado del que tampoco
obtuvo respuesta.
Por tanto, la reparcelación se encuentra ratificada por silencio positivo habiendo
transcurrido el plazo de los cuatro meses fijado en la normativa.
Quinto. Tras la presentación, el 16 de enero de 2023, el Ayuntamiento envió a
Parque Empresarial Ogíjares, SL, uno de los propietarios de la Junta de Compensación,
un aviso de puesta a disposición de una notificación, indicando literalmente:
“En caso de que no accediera a su contenido antes de las 23:59:59 del día 16 de
enero de 2022 en horario peninsular, se considerará que el acto de notificación ha sido
efectuado, aunque con resultado de rechazo, pudiéndose continuar el procedimiento
administrativo correspondiente”.
La referida comunicación, a la que Parque Empresarial Ogíjares, SL, accedió el 17
de enero de 2023, denegaba la ratificación del Proyecto de Reparcelación con
fundamentación en que habría que modificarse el Estudio de Detalle, instando a la Junta
de Compensación a modificarlo.
Es determinante señalar que la comunicación no se hizo a la Junta de
Compensación.
Sexto. En fecha 24 de mayo de 2023, puesto que el Ayuntamiento no había emitido
la correspondiente certificación por la que el Proyecto quedaba ratificado, la Junta de
Compensación elevó a Escritura Pública el Proyecto de Reparcelación aprobado el 16 de
septiembre de 2022 (…)
El 2 de junio de 2023, la Escritura de Proyecto de Reparcelación fue presentada ante
el Registro de la Propiedad de Armilla bajo el asiento n.º 249 del diario 118.
Séptimo. A continuación, y para sorpresa de esta parte, se notifica por parte del
Registro de la Propiedad de Armilla a la Junta de Compensación, Nota Negativa de la
inscripción de fecha 15 de junio de 2023, con la siguiente resolución:
“Se suspende el asiento solicitado por los hechos y fundamentos de derecho
expresados, en tanto:
– No se acredite la aprobación por parte del Ayuntamiento.
– No se aporten todas las representaciones gráficas de las fincas.”
En este punto, cabe precisar que, el objeto del presente recurso versa sobre la falta
de ratificación del Proyecto de Reparcelación por el Ayuntamiento.
En cuanto a la aportación de las representaciones gráficas de las fincas, indicar que
se trata de un error subsanable de menor entidad, y que en el momento presente ya ha
sido corregido.
Octavo. En el hecho segundo de la citada resolución, se hace referencia a que,
dentro del plazo de calificación y despacho, se ha presentado en el Registro por parte
del Ayuntamiento de Ogíjares comunicación de fecha 14 de junio de 2023 en la que se
deniega la ratificación del Proyecto de Reparcelación de la U.E n.º 16 formulado por la
Junta de Compensación. Sin embargo, esta parte no tiene conocimiento de la
comunicación referida por el Registrador.
cve: BOE-A-2023-22461
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146588
Tercero. El día 16 de septiembre de 2022, la Junta de Compensación aprobó en
Asamblea General el Proyecto de reparcelación, remitiéndolo ese mismo día al
Ayuntamiento para su ratificación.
Cuarto. Transcurridos cuatro meses desde la remisión de la aprobación del
Proyecto de reparcelación al Ayuntamiento sin obtener respuesta por parte del mismo,
habría que atenerse a las disposiciones normativas del silencio administrativo en relación
a la ratificación de la Reparcelación por la Administración, y de conformidad con el
artículo 92.5 de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía
(TJSTA) se establece un plazo de silencio positivo de cuatro meses.
Así, el día 16 de enero de 2023, la Junta de Compensación presentó escrito en el
Ayuntamiento comunicando que se había producido la ratificación por silencio positivo,
solicitando la emisión de la correspondiente certificación, comunicado del que tampoco
obtuvo respuesta.
Por tanto, la reparcelación se encuentra ratificada por silencio positivo habiendo
transcurrido el plazo de los cuatro meses fijado en la normativa.
Quinto. Tras la presentación, el 16 de enero de 2023, el Ayuntamiento envió a
Parque Empresarial Ogíjares, SL, uno de los propietarios de la Junta de Compensación,
un aviso de puesta a disposición de una notificación, indicando literalmente:
“En caso de que no accediera a su contenido antes de las 23:59:59 del día 16 de
enero de 2022 en horario peninsular, se considerará que el acto de notificación ha sido
efectuado, aunque con resultado de rechazo, pudiéndose continuar el procedimiento
administrativo correspondiente”.
La referida comunicación, a la que Parque Empresarial Ogíjares, SL, accedió el 17
de enero de 2023, denegaba la ratificación del Proyecto de Reparcelación con
fundamentación en que habría que modificarse el Estudio de Detalle, instando a la Junta
de Compensación a modificarlo.
Es determinante señalar que la comunicación no se hizo a la Junta de
Compensación.
Sexto. En fecha 24 de mayo de 2023, puesto que el Ayuntamiento no había emitido
la correspondiente certificación por la que el Proyecto quedaba ratificado, la Junta de
Compensación elevó a Escritura Pública el Proyecto de Reparcelación aprobado el 16 de
septiembre de 2022 (…)
El 2 de junio de 2023, la Escritura de Proyecto de Reparcelación fue presentada ante
el Registro de la Propiedad de Armilla bajo el asiento n.º 249 del diario 118.
Séptimo. A continuación, y para sorpresa de esta parte, se notifica por parte del
Registro de la Propiedad de Armilla a la Junta de Compensación, Nota Negativa de la
inscripción de fecha 15 de junio de 2023, con la siguiente resolución:
“Se suspende el asiento solicitado por los hechos y fundamentos de derecho
expresados, en tanto:
– No se acredite la aprobación por parte del Ayuntamiento.
– No se aporten todas las representaciones gráficas de las fincas.”
En este punto, cabe precisar que, el objeto del presente recurso versa sobre la falta
de ratificación del Proyecto de Reparcelación por el Ayuntamiento.
En cuanto a la aportación de las representaciones gráficas de las fincas, indicar que
se trata de un error subsanable de menor entidad, y que en el momento presente ya ha
sido corregido.
Octavo. En el hecho segundo de la citada resolución, se hace referencia a que,
dentro del plazo de calificación y despacho, se ha presentado en el Registro por parte
del Ayuntamiento de Ogíjares comunicación de fecha 14 de junio de 2023 en la que se
deniega la ratificación del Proyecto de Reparcelación de la U.E n.º 16 formulado por la
Junta de Compensación. Sin embargo, esta parte no tiene conocimiento de la
comunicación referida por el Registrador.
cve: BOE-A-2023-22461
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262