III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22461)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Armilla, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de afecciones.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146587

expresión, o la expresión sin la claridad suficiente, de cualquiera de las circunstancias
que, según la Ley y este Reglamento, debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad.
Tercero. El principio registral de especialidad, consagrado en los artículos 9 de la
Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento, exige una correcta determinación del sujeto,
objeto y derecho recogidos en los asientos registrales.
Cuarto. El artículo 92 de la Ley autonómica 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, en relación con el artículo 43 de la Ley
estatal 39/2005 y la remisión que éste realiza al artículo 40.4 de la misma.
Quinto. El criterio de la DGSJFP y de la Dirección General del Catastro en materia
de representaciones gráficas de aportación obligatoria, en sus instrucciones-circulares y
resoluciones conjuntas.
Resolución/decisión.
Se suspende el asiento solicitado por los hechos y fundamentos de derecho
expresados, en tanto:
– no se acredite la aprobación por parte del Ayuntamiento.
– no se aporten todas las representaciones gráficas de las fincas.
Notificación: Autoridad e interesado.
Se procederá a la notificación formal de la aludida calificación, con indicación de los
recursos y de la posibilidad de solicitar la aplicación del cuadro de sustituciones
pertinentes, por los medios admitidos, al Notario autorizante y a la parte interesada.
La presente nota de calificación supone la prórroga del asiento de presentación en
los términos previstos en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Anotación preventiva por defectos subsanables (artículo 323 in fine Ley Hipotecaria)
No se ha practicado la anotación que establece el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria
por no haber sido solicitada.
Contra la presente calificación negativa podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Enrique
Martínez Senabre registrador/a de Registro Propiedad de Armilla a día quince de junio
del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. B. N., en nombre y representación y
como presidente de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución N.º 16 de las
Normas Subsidiarias de Ogíjares, interpuso recurso el día 14 de julio de 2023
argumentando lo siguiente:
«Que, la Junta de Compensación, se encuentra en desacuerdo con la nota emitida
por el Registrador, por lo que, dentro del plazo conferido, vengo a formular recurso
gubernativo en base a los siguientes:

Primero. Que en fecha 14 de marzo de 2022, se constituyó, mediante Escritura
Pública otorgada ante el notario don Mateo Jesús Carrasco Molina, bajo el n.º 515 de su
protocolo, la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución n.º 16 de las Normas
Subsidiarias de la localidad de Ogíjares.
El 13 de mayo de 2022, el Ayuntamiento de Ogíjares aprobó la constitución de la
citada Junta de Compensación.
Segundo. El 15 de julio de 2022, se acordó someter a información pública el
Proyecto de Reparcelación, notificándose igualmente al Ayuntamiento, el cual nunca se
pronunció al respecto.

cve: BOE-A-2023-22461
Verificable en https://www.boe.es

Hechos.