III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22461)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Armilla, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de afecciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146586
finca registral 5889, propiedad de don M. J. R. y doña A. M. R. R. 5.–Otra suerte de tierra
destinada a solar, en (…), finca registral 2638, propiedad de don M. J. R. y doña A. M. R.
R.; de esta finca se segrega una porción para formar finca nueva e independiente,
quedando otra como parcela de origen resultante. 6.–Vial existente de 103 m2, titularidad
del Ayuntamiento de Ogíjares. Se procede a la agrupación de las fincas integradas en la
UE-16, para formar una nueva que constituye la totalidad objeto de reparacelación [sic]:
Finca sita en la villa de los Ogíjares, Unidad de Ejecución UE-16 de las NN.SS de
Ogíjares. Esta se divide para formar nueve parcelas nuevas e independientes, de las
cuales, una se destina a espacios libres, otra a equipamientos y otra a viario; y el resto,
las otras seis, pasan a ser solares, que son adjudicadas cuatro a los titulares de las
fincas de origen reseñadas anteriormente bajo los números 1 a 5, y dos al Ayuntamiento
por cesión obligatoria y gratuita.
De la documentación recibida resulta ser presentante del documento A. B. N.
Segundo. Ayer se ha presentado, dentro del plazo de calificación y despacho, bajo
el asiento 356 del Diario 118, por don M. J. M., a las doce horas y cincuenta y un
minutos, una comunicación del Ayuntamiento de Ogíjares, firmada electrónicamente el
catorce de junio del año dos mil veintitrés, por el Alcalde don Estefano Polo Segura,
manifestando que en sesión ordinaria de trece de enero de dos mil veintitrés, la Junta de
Gobierno local de dicho Ayuntamiento adoptó el siguiente acuerdo: – Denegar la
ratificación del proyecto de reparcelación de la U.E. 16 formulado por la Junta de
Compensación, por ser contrario a las determinaciones previstas en las Normas
Subsidiarias. – Comunicar a los interesados que deberán subsanar el Estudio de Detalle
mediante la tramitación y procedimiento establecidos al efecto. Se adjuntan certificado
del acuerdo de fecha trece de enero de dos mil veintitrés, notificación de fecha dieciséis
siguiente a Parque Empresarial Ogíjares, SL, registros de salida electrónicos de igual
fecha, y justificante de recepción por el destinatario por comparecencia en sede
electrónica al día siguiente. Se han comprobado por el que suscribe la presente, con
fecha de hoy, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ogíjares, los documentos
referentes a las comunicaciones del Registro de Salida 2023-S-RE-48.
Se acompaña copia de dicha documentación a la presente calificación.
Tercero. En el documento calificado, teniendo presente lo señalado en el Hecho
anterior, no consta la ratificación del proyecto de reparcelación por parte del
Ayuntamiento, que ha manifestado su denegación dentro del plazo de cuatro meses
prescrito en la legislación autonómica.
Cuarto. Una vez recibidos en este Registro correos electrónicos complementarios
adjuntando determinados ficheros gml, por don M. O. C., arquitecto firmante de los
planos que se protocolizan, no se acompañan las representaciones gráficas, en los
términos legal y reglamentariamente previstos, de las superficies de las parcelas objeto
de segregación y/o resto en cuanto quedan fuera de la unidad de actuación, y de la finca
titularidad del Ayuntamiento, advirtiéndose en cuanto a ésta que tampoco se
proporcionan sus datos registrales y descripción, de manera que no puede saberse si se
trata de una finca no inmatriculada.
Fundamentos de Derecho.
Primero. El artículo 18 de la Ley Hipotecaria, en su número 1 señala que los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro.
Segundo. El artículo 98 del Reglamento Hipotecario establece que el Registrador
considerará, conforme a lo prescrito en el artículo 18 de la Ley, como faltas de legalidad
en las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la
inscripción, las que afecten a la validez de los mismos, según las leyes que determinan
la forma de los instrumentos, siempre que resulten del texto de dichos documentos o
puedan conocerse por la simple inspección de ellos; y del mismo modo apreciará la no
cve: BOE-A-2023-22461
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146586
finca registral 5889, propiedad de don M. J. R. y doña A. M. R. R. 5.–Otra suerte de tierra
destinada a solar, en (…), finca registral 2638, propiedad de don M. J. R. y doña A. M. R.
R.; de esta finca se segrega una porción para formar finca nueva e independiente,
quedando otra como parcela de origen resultante. 6.–Vial existente de 103 m2, titularidad
del Ayuntamiento de Ogíjares. Se procede a la agrupación de las fincas integradas en la
UE-16, para formar una nueva que constituye la totalidad objeto de reparacelación [sic]:
Finca sita en la villa de los Ogíjares, Unidad de Ejecución UE-16 de las NN.SS de
Ogíjares. Esta se divide para formar nueve parcelas nuevas e independientes, de las
cuales, una se destina a espacios libres, otra a equipamientos y otra a viario; y el resto,
las otras seis, pasan a ser solares, que son adjudicadas cuatro a los titulares de las
fincas de origen reseñadas anteriormente bajo los números 1 a 5, y dos al Ayuntamiento
por cesión obligatoria y gratuita.
De la documentación recibida resulta ser presentante del documento A. B. N.
Segundo. Ayer se ha presentado, dentro del plazo de calificación y despacho, bajo
el asiento 356 del Diario 118, por don M. J. M., a las doce horas y cincuenta y un
minutos, una comunicación del Ayuntamiento de Ogíjares, firmada electrónicamente el
catorce de junio del año dos mil veintitrés, por el Alcalde don Estefano Polo Segura,
manifestando que en sesión ordinaria de trece de enero de dos mil veintitrés, la Junta de
Gobierno local de dicho Ayuntamiento adoptó el siguiente acuerdo: – Denegar la
ratificación del proyecto de reparcelación de la U.E. 16 formulado por la Junta de
Compensación, por ser contrario a las determinaciones previstas en las Normas
Subsidiarias. – Comunicar a los interesados que deberán subsanar el Estudio de Detalle
mediante la tramitación y procedimiento establecidos al efecto. Se adjuntan certificado
del acuerdo de fecha trece de enero de dos mil veintitrés, notificación de fecha dieciséis
siguiente a Parque Empresarial Ogíjares, SL, registros de salida electrónicos de igual
fecha, y justificante de recepción por el destinatario por comparecencia en sede
electrónica al día siguiente. Se han comprobado por el que suscribe la presente, con
fecha de hoy, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ogíjares, los documentos
referentes a las comunicaciones del Registro de Salida 2023-S-RE-48.
Se acompaña copia de dicha documentación a la presente calificación.
Tercero. En el documento calificado, teniendo presente lo señalado en el Hecho
anterior, no consta la ratificación del proyecto de reparcelación por parte del
Ayuntamiento, que ha manifestado su denegación dentro del plazo de cuatro meses
prescrito en la legislación autonómica.
Cuarto. Una vez recibidos en este Registro correos electrónicos complementarios
adjuntando determinados ficheros gml, por don M. O. C., arquitecto firmante de los
planos que se protocolizan, no se acompañan las representaciones gráficas, en los
términos legal y reglamentariamente previstos, de las superficies de las parcelas objeto
de segregación y/o resto en cuanto quedan fuera de la unidad de actuación, y de la finca
titularidad del Ayuntamiento, advirtiéndose en cuanto a ésta que tampoco se
proporcionan sus datos registrales y descripción, de manera que no puede saberse si se
trata de una finca no inmatriculada.
Fundamentos de Derecho.
Primero. El artículo 18 de la Ley Hipotecaria, en su número 1 señala que los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro.
Segundo. El artículo 98 del Reglamento Hipotecario establece que el Registrador
considerará, conforme a lo prescrito en el artículo 18 de la Ley, como faltas de legalidad
en las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la
inscripción, las que afecten a la validez de los mismos, según las leyes que determinan
la forma de los instrumentos, siempre que resulten del texto de dichos documentos o
puedan conocerse por la simple inspección de ellos; y del mismo modo apreciará la no
cve: BOE-A-2023-22461
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Núm. 262