III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22457)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Caldas de Reis, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y su consiguiente rectificación una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146554

Hipotecaria. Dicho precepto regula el expediente para la inscripción de la representación
gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro, disponiendo que
“el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca inscrita podrá
completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y delimitación
gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación de la
correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica”.
Ha sido reiterada en numerosas ocasiones la doctrina de la Dirección General,
conforme a la cual:
“a) La registración de un exceso de cabida (o disminución de superficie) stricto sensu
solo puede configurarse como la rectificación de un erróneo dato registral referido a la
descripción de la finca inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que con tal
rectificación no se altera la realidad física exterior que se acota con la descripción
registral, esto es, que la superficie que ahora se pretende constatar tabularmente es la
que debió reflejarse en su día por ser la realmente contenida en los linderos
originalmente registrados; Además, dispone el precepto que, a los efectos de valorar la
correspondencia de la representación gráfica aportada, el registrador podrá utilizar, con
carácter meramente auxiliar, otras representaciones gráficas disponibles, que le permitan
averiguar las características topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación,
para lo que podrá acudirse a la aplicación informática prevista en dicha norma,
homologada por la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 2 de agosto de 2016” (R. de 10 de enero de 2023).
Por lo tanto, considero que lo aportado por esta parte argumenta, justifica y propone
la modificación catastral que debe realizarse a través del Registro de la Propiedad, al
amparo del artículo 199.2 LH, por ser acorde a la realidad registral.
Por el contrario, todas las pruebas aportadas por las partes opositoras carecen de
fuerza probatoria para desvirtuar las pretensiones de los solicitantes.
La simple oposición, sin fundamento alguno, debe rechazarse y se debe inscribir el
derecho pretendido por los solicitantes, al amparo del apartado 2.º del artículo 199 LH.
La Resolución de 21/05/2018 revoca la calificación del Sr. Registrador porque entiende
que la mera oposición de colindante sin justificar la superficie concreta y determinada
que afecta a la inscripción solicitada, no sirve como argumento para no inscribir.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 199 y 201.1 de la Ley Hipotecaria; 222 y siguientes del
Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y
Desarrollo Agrario; 33 y siguientes de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración
Parcelaria para Galicia, hoy Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura
territorial agraria de Galicia; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 5 de marzo de 2012, 22 de junio de 2013, 19 de julio y 2 de agosto
de 2016, 29 de septiembre y 26 de octubre de 2017, 19 de febrero y 5 de diciembre
de 2018 y 30 de octubre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de enero, 18 de febrero, 14 de junio y 5 y 13 de
octubre de 2021, 8 de junio, 6 y 7 de septiembre y 10 de noviembre de 2022 y 10 de
enero, 28 de febrero, 8, 9 y 30 de marzo de 2023, 25 de mayo, 7 de junio y 4 y 8 de julio
de 2023.
1. Se solicita, conforme al artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, la inscripción de la
georreferenciación alternativa a la catastral de la finca registral 8.919 de Portas, con su

cve: BOE-A-2023-22457
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Núm. 262