III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22457)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Caldas de Reis, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y su consiguiente rectificación una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

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consiguiente rectificación de la superficie en 125 metros cuadrados, pues de 629 pasa
a 854 metros cuadrados.
Tramitado dicho procedimiento, se presentan alegaciones por tres de los colindantes,
doña V. C. F., que no son estimadas por carecer de fundamento, doña D. P. S., que alega
que el promotor del expediente trata de apropiarse de una pista de carácter público con
la georreferenciación alternativa a la catastral aportada, y por don M. y don J. C R. M.,
quienes alegan una invasión de 52 metros cuadrados, provocada por la eliminación por
parte del promotor del expediente de un madarrón entre las fincas de su propiedad,
existiendo sentencia a su favor recaída en el juicio verbal número 203/2020.
La registradora suspende la inscripción pretendida al considerar que la
representación gráfica que se pretende inscribir invade terrenos propiedad de quien
formuló oposición, existiendo un conflicto en la delimitación de las dos fincas implicadas,
que ya ha motivado un pleito judicial y dominio público no inmatriculado.
El solicitante de la inscripción recurre alegando, en esencia, la carencia de
fundamento y prueba de las alegaciones de los colindantes, reconociendo la posible
invasión del dominio público, solicitando rectificación de la georreferenciación catastral,
que se ha producido mediante Resolución de 15 de marzo de 2023, sin que la misma se
haya aportado al Registro.
2. Antes de entrar en el fondo del asunto, esta Dirección General debe reiterar su
doctrina respecto a una serie de cuestiones formales. En primer lugar, debe volver a
reiterarse la doctrina de este Centro Directivo, formulada en Resoluciones como las de 5
y 13 de octubre de 2021 y 8 de junio y 6 de septiembre de 2022, por la cual si la
representación gráfica georreferenciada no es inscribible por albergar el registrador
dudas fundadas acerca de que con la misma se invada otra finca ya inscrita o el dominio
público, lo procedente es denegar, no suspender, la inscripción. En el presente caso,
aunque la nota de calificación hace referencia a la posible subsanación de los defectos,
del contenido del expediente se desprende que no hay posibilidad de subsanación, pues
la inscripción solo se puede lograr mediante presentación de una georreferenciación
distinta, que habrá de ser objeto de un nuevo expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria.
3. En segundo lugar, respecto a la fundamentación jurídica, la registradora, al
calificar, no puede limitarse a una mera aplicación mecánica y puramente formal de los
preceptos legales, basados en la identificación de su número de orden dentro del texto
legal, sino que puede acudir a la hermenéutica y a la interpretación contextual, para
expresar de qué forma se consideran infringidos. Así lo entendió la Resolución de esta
Dirección General de 22 de junio de 2013, entre otras. Por ello, la cita genérica a los
artículos relacionados en la fundamentación jurídica de la nota de calificación debe ir
acompañada del razonamiento por la cual el registrador considera que se han infringido
los mismos, para que el recurrente pueda fundamentar debidamente su recurso,
evitando su indefensión.
4. Entrando ya en el fondo del asunto, hay una serie de circunstancias que han de
ser analizadas para llegar a la solución del presente recurso.
La georreferenciación cuya inscripción se solicita es alternativa, que luego se
convierte en Catastral, pues la resolución que culmina el expediente de alteración
catastral, convirtiendo la georreferenciación alternativa en Catastral es posterior a la
solicitud de inicio del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Además, la finca, sobre la que se solicita la inscripción de la georreferenciación y la
rectificación descriptiva consiguiente, está incluida en un expediente de concentración
parcelaria, que no se ha culminado, al no haberse presentado el título inscribible con la
georreferenciación de la finca resultante.
5. Para resolver el presente recurso, debe partirse de la descripción de la
finca 8.919 de Portas, que consta en el Registro, la cual se describe como rústica en
término de Portas, tierra de secano destinada a cultivo, de 629 metros cuadrados, que
linda norte con camino de servidumbre que la separa de la de herederos de don J. D. D.,
sur con don R. R. D., este madarrón de herederos de don A. I., y en parte, varios, oeste

cve: BOE-A-2023-22457
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Núm. 262