III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22457)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Caldas de Reis, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y su consiguiente rectificación una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

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por el exponente ante el Registro de la Propiedad de Caldas de Reis, es decir, que tal
afirmación nos lleva a concluir que toda la superficie que pretendan más allá de la línea
gráfica de Catastro se contradice y excede de lo alegado durante la puesta de manifiesto
del expediente catastral.
Por el contrario, el exponente manifiesta expresamente estar también absolutamente
de acuerdo con la línea de la representación gráfica georreferenciada obrante en los
archivos y planimetría del Catastro que delimita la parcela 82 de su propiedad con las
parcelas de los alegantes (307 y 308), y en ningún momento ha solicitado al Registro de
la Propiedad la alteración de dichos línea, por lo que no aprecia controversia alguna
entre las partes en lo referente a la citada línea de representación gráfica, no existiendo
por tanto motivo alguno para no proceder a la inscripción solicitada, conforme a la
representación georreferenciada existente actualmente en los archivos y planimetría del
Catastro (…) dado a que lo referente a la protección del dominio público afectado por el
camino construido por el Servicio de Infraestructuras Agrarias (Concentración
Parcelaria), el mismo exponente ha sido quien ha solicitado con anterioridad a la
Resolución de la Nota de Calificación del Registro de la Propiedad, la exclusión de la
totalidad de los metros cuadrados ocupados por dicho vial sobre sus propiedades
mediante expediente de Validación Gráfica promovido (…)
Lo interesado por el exponente no se trata de la solicitud de una alteración por parte
del Interesado como operación específica, sino como consecuencia de una resolución
del Catastro y de Parcelaria que produce dichas alteraciones, conllevando la necesidad
de que ambos organismos comuniquen al Registro la alteración, pudiendo incluso el
registrador inscribir dicho título con las nuevas circunstancias, sin necesidad de requisito
previo. El artículo 199 de la Ley Hipotecaria establece expresamente a los titulares
registrales la posibilidad de “completar la descripción literaria de la misma acreditando su
ubicación y delimitación gráfica”.
En este sentido, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP)
en su resolución de 19 de febrero de 2018 ha resuelto que la certificación catastral
descriptiva y gráfica puede ser un documento idóneo al objeto de acreditar los extremos
del inmueble (artículo 7 del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario), si bien es
requisito necesario para ello que haya sido establecida por el registrador de la Propiedad
la correspondencia con la finca registral; en el presente supuesto ya hay reconocida la
correspondencia con la finca registral, de hecho ya consta que la parcela inscrita es la
catastral y por tanto, no hay motivo alguno para no trasladar a la inscripción todos los
datos catastrales, incluso la representación gráfica de la finca, que aporta mayor certeza
a la descripción del inmueble.
Por la Dirección General se ha afirmado que por la existencia de previa operación de
modificación de entidades hipotecarias no puede negarse la posibilidad de rectificar con
posterioridad la descripción de las fincas resultantes, siempre y cuando se cumplan los
requisitos y procedimientos contemplados para ello en la Ley Hipotecaria y, ante todo,
siempre que las rectificaciones pretendidas no impliquen una nueva reordenación de
terrenos diferente de la resultante de la modificación hipotecaria inscrita (cfr.
Resoluciones de 29 de septiembre y 26 de octubre de 2017).”
Como se ha reiterado por la Dirección General (cfr., por todas, la Resolución de 5 de
diciembre de 2018) el artículo 9 de la Ley Hipotecaria, contempla en su apartado b) la
posibilidad de incorporar a la inscripción, como operación específica, la representación
gráfica georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria, expresando, si
constaren debidamente acreditadas, las coordenadas georreferenciadas de sus vértices.
La incorporación de la representación gráfica a la inscripción tiene como
consecuencia que “una vez inscrita la representación gráfica georreferenciada de la
finca, su cabida será la resultante de dicha representación, rectificándose, si fuera
preciso, la que previamente constare en la descripción literaria” (párrafo séptimo del
artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria).
Según dicho artículo 9.b), para efectuar esta incorporación potestativa han de
aplicarse con carácter general los requisitos establecidos en el artículo 199 de la Ley

cve: BOE-A-2023-22457
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Núm. 262