III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22457)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Caldas de Reis, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y su consiguiente rectificación una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146551
modificación de la representación gráfica de la parcela 82 y otras contiguas propiedades
del que suscribe, con efectos retroactivos en el Catastro Inmobiliario desde el 2 de junio
de 2021, es decir, con carácter previo a la fecha de la solicitud de inscripción gráfica y
resolución del Registro de la Propiedad.
Así pues, si bien es cierto de que en la fecha en la que se solicitó al Registro de la
Propiedad la inscripción de la representación gráfica georreferenciada (12 de enero
de 2023) todavía no se había dictado la resolución que altera la representación gráfica
de la parcela 82 en Catastro (17 de marzo de 2023), pero no debemos olvidar que esta
resolución otorga efectos retroactivos a 2 de junio de 2021 y que la fecha de la
resolución de la nota de calificación del Registro de la Propiedad por la que se acuerda
suspender la práctica de la inscripción solicitada (23 de mayo de 2023), ya constaba en
la Sede Electrónica del Catastro y, por tanto, también debería constar en la aplicación
auxiliar informática disponible en el Registro de la Propiedad la planimetría modificada
por el Catastro y la identificación del promotor del expediente (…)
Cuarta.–en cuanto a las diferencias de superficie existentes en la parcela 82 del
Polígono 207, propiedad del recurrente, manifestar que en mayo de 2009, es decir, tras
la adquisición de dicha parcela por el exponente y antes de la construcción del camino
por parte del servicio de concentración parcelaria, este procedió de inmediato a la
medición y levantamiento topográfico de la misma, arrojando una superficie real de 835
metros cuadrados, según consta en la planimetría elaborada por el Ingeniero Técnico
Agrícola don J. A. P. F. (…), esto es, 236 m2 más que la que figuraba en el título de
propiedad y 18 m2 más que la superficie que figuraba en el Catastro.
Tras la invasión efectuada por el Servicio de Infraestructuras Agrarias (Concentración
Parcelaria) sobre dicha parcela, con la construcción del camino de acceso a las parcelas
de sustitución y, según medición georreferenciada más reciente efectuada por el
Ingeniero Técnico Agrícola Don J. A. P. F., en Abril de 2021 (…) la parcela presenta una
cabida total de 674 m2, y tal como se puede observar en dicha planimetría en la que
consta un superpuesto de la medición de campo georreferenciada con la representación
gráfica georreferenciada existente en el Catastro, la concordancia entre ambas
representaciones gráficas es prácticamente total, plena y absoluta. No hay motivo, por
tanto, para denegar la inscripción solicitada.
Por otra parte, con fecha 26 de octubre de 2010, el recurrente (propietario n.º 721)
procedió a solicitar el cambio de titularidad de la parcela 82 ante el Servicio de
Concentración Parcelaria (expediente 2010/10), ya que la misma figuraba inscrita a
nombre del anterior propietario D. J. T. P. (propietario n.º 623), dictando resolución
estimatoria dicho servicio de concentración parcelaria en fecha 29 de mayo de 2015, en
la que consta literalmente (…)
Además, las parcelas 307 y 308 del polígono 207 propiedad de los ahora alegantes
fueron excluidas de la Zona de Concentración Parcelaria, mientras que, por el contrario,
la parcela 82 del Polígono 207, titularidad del exponente fue incluida en la misma. Del
análisis de la geometría georreferenciada obrante en las Bases Definitivas, así como del
Acuerdo de Reestructuración Parcelaria de dicha zona de concentración parcelaria se
desprende, haciendo un superpuesto entre ambas planimetrías que la línea de
representación gráfica que delimita ambas parcelas es exactamente la misma que obra
en los archivos y en la Sede Electrónica del Catastro y por tanto la que se solicita que se
inscriba.
Este extremo fue corroborado una vez que por parte del Servicio de Concentración
Parcelaria, se procedió a la colocación de los mojones, perfectamente identificados, de la
línea divisoria de las parcelas en cuestión, constando georreferenciados en el Informe
del arqueólogo Don M. C. V. (…)
Contra la resolución de las Bases Definitivas acordado por el Servicio de
Infraestructuras Agrarias (Concentración Parcelaria), los propietarios de las parcelas 307
y 308 mostraron su conformidad con las mismas, al no presentar alegaciones dentro del
plazo concedido a tal efecto, o si bien las presentaron, fueron desestimadas (…)
cve: BOE-A-2023-22457
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146551
modificación de la representación gráfica de la parcela 82 y otras contiguas propiedades
del que suscribe, con efectos retroactivos en el Catastro Inmobiliario desde el 2 de junio
de 2021, es decir, con carácter previo a la fecha de la solicitud de inscripción gráfica y
resolución del Registro de la Propiedad.
Así pues, si bien es cierto de que en la fecha en la que se solicitó al Registro de la
Propiedad la inscripción de la representación gráfica georreferenciada (12 de enero
de 2023) todavía no se había dictado la resolución que altera la representación gráfica
de la parcela 82 en Catastro (17 de marzo de 2023), pero no debemos olvidar que esta
resolución otorga efectos retroactivos a 2 de junio de 2021 y que la fecha de la
resolución de la nota de calificación del Registro de la Propiedad por la que se acuerda
suspender la práctica de la inscripción solicitada (23 de mayo de 2023), ya constaba en
la Sede Electrónica del Catastro y, por tanto, también debería constar en la aplicación
auxiliar informática disponible en el Registro de la Propiedad la planimetría modificada
por el Catastro y la identificación del promotor del expediente (…)
Cuarta.–en cuanto a las diferencias de superficie existentes en la parcela 82 del
Polígono 207, propiedad del recurrente, manifestar que en mayo de 2009, es decir, tras
la adquisición de dicha parcela por el exponente y antes de la construcción del camino
por parte del servicio de concentración parcelaria, este procedió de inmediato a la
medición y levantamiento topográfico de la misma, arrojando una superficie real de 835
metros cuadrados, según consta en la planimetría elaborada por el Ingeniero Técnico
Agrícola don J. A. P. F. (…), esto es, 236 m2 más que la que figuraba en el título de
propiedad y 18 m2 más que la superficie que figuraba en el Catastro.
Tras la invasión efectuada por el Servicio de Infraestructuras Agrarias (Concentración
Parcelaria) sobre dicha parcela, con la construcción del camino de acceso a las parcelas
de sustitución y, según medición georreferenciada más reciente efectuada por el
Ingeniero Técnico Agrícola Don J. A. P. F., en Abril de 2021 (…) la parcela presenta una
cabida total de 674 m2, y tal como se puede observar en dicha planimetría en la que
consta un superpuesto de la medición de campo georreferenciada con la representación
gráfica georreferenciada existente en el Catastro, la concordancia entre ambas
representaciones gráficas es prácticamente total, plena y absoluta. No hay motivo, por
tanto, para denegar la inscripción solicitada.
Por otra parte, con fecha 26 de octubre de 2010, el recurrente (propietario n.º 721)
procedió a solicitar el cambio de titularidad de la parcela 82 ante el Servicio de
Concentración Parcelaria (expediente 2010/10), ya que la misma figuraba inscrita a
nombre del anterior propietario D. J. T. P. (propietario n.º 623), dictando resolución
estimatoria dicho servicio de concentración parcelaria en fecha 29 de mayo de 2015, en
la que consta literalmente (…)
Además, las parcelas 307 y 308 del polígono 207 propiedad de los ahora alegantes
fueron excluidas de la Zona de Concentración Parcelaria, mientras que, por el contrario,
la parcela 82 del Polígono 207, titularidad del exponente fue incluida en la misma. Del
análisis de la geometría georreferenciada obrante en las Bases Definitivas, así como del
Acuerdo de Reestructuración Parcelaria de dicha zona de concentración parcelaria se
desprende, haciendo un superpuesto entre ambas planimetrías que la línea de
representación gráfica que delimita ambas parcelas es exactamente la misma que obra
en los archivos y en la Sede Electrónica del Catastro y por tanto la que se solicita que se
inscriba.
Este extremo fue corroborado una vez que por parte del Servicio de Concentración
Parcelaria, se procedió a la colocación de los mojones, perfectamente identificados, de la
línea divisoria de las parcelas en cuestión, constando georreferenciados en el Informe
del arqueólogo Don M. C. V. (…)
Contra la resolución de las Bases Definitivas acordado por el Servicio de
Infraestructuras Agrarias (Concentración Parcelaria), los propietarios de las parcelas 307
y 308 mostraron su conformidad con las mismas, al no presentar alegaciones dentro del
plazo concedido a tal efecto, o si bien las presentaron, fueron desestimadas (…)
cve: BOE-A-2023-22457
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262