III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22457)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Caldas de Reis, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y su consiguiente rectificación una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146549

superficie en la que consiste el exceso de cabida declarado por el señor S. V. al rectificar
la superficie de su finca de 629 a 854 metros cuadrados.
Por tanto, conforme al expediente, se evidencia que no es pacífica la delimitación
gráfica catastral que se pretende inscribir, resultando posible, o cuanto menos, no
incontrovertido, que con la inscripción de la representación gráfica se puede alterar la
realidad física exterior que se acota con la global descripción registral, pudiendo afectar
a los derechos de terceros.
Y toda vez que existen dudas que impiden la inscripción de la representación gráfica,
podrá acudirse al expediente de deslinde del artículo 200 de la Ley Hipotecaria (tal y
como prevé el artículo 199) o bien acudir al juicio declarativo correspondiente (cfr.
artículo 198 de la Ley Hipotecaria).
Fundamentos de Derecho: los artículos 9, 10, 24, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria;
artículo 18 del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo; Resolución de 29 de octubre de 2015 de la
Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de
los Registros y del Notariado y de la Dirección General de Catastro por la que se regulan
los requisitos técnicos del intercambio de información entre el Catastro y los Registros de
la Propiedad; Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, por la que se homologa la nueva aplicación informática
registral; Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica
la Resolución conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de
la Dirección General de Catastro, por la que se aprueban las especificaciones técnicas
complementarias para la representación gráfica de las fincas sobre la cartografía
catastral y otros requisitos del intercambio de información entre el Catastro y el Registro
de la Propiedad; Resolución de 8 de abril de 2021 de la Subsecretaría, por la que se
publica la Resolución de 29 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se
aprueban las normas técnicas para la incorporación de la representación gráfica de
inmuebles en documentos notariales; y Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, hoy de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de febrero, 12 de
junio y 19 de julio de 2018, y de 26 de noviembre de 2020.
Calificación: Se suspende la práctica de la inscripción solicitada hasta tanto no se
subsanen los defectos señalados, que tienen el carácter de subsanables. No se practica
anotación por no haberse solicitado.
Esta nota de calificación (…)
Caldas de Reis, a 23 de mayo de 2023 La Registradora (firma ilegible y sello del
Registro con el nombre y apellidos de la registradora).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don P. S. V. interpuso recurso el día 13 de julio
de 2023 en el que alegaba, resumidamente, lo siguiente:
«Primera.–(…)
Segunda.–(…) Los opositores, realmente, no han aportado prueba alguna
determinante de su oposición y, por tanto, se debe rechazar por la señora registradora, a
tenor de la doctrina emanada por la anterior Dirección General de los Registros y del
Notariado, actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Lo único que
han hecho es oponerse sin fundamento alguno y con documentos y alegaciones que
nada concreto y determinado prueban. Contrariamente a ello, lo que solicita esta parte
es que se inscriba en una situación gráfica que ya se encuentra reconocida en otros
organismos públicos y que forma parte de la referencia catastral de la parcela cuya
identificación no cabe duda pues se encuentra en la propia inscripción registral, como
más adelante se expondrá.

cve: BOE-A-2023-22457
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Núm. 262