III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22457)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Caldas de Reis, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y su consiguiente rectificación una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146548

gráfica catastral, han tenido entrada en este Registro alegaciones presentadas por el
titular de la parcela catastral 75 colindante, que alega que no cabe que un titular
particular inscriba la pista perteneciente a la zona de concentración parcelaria cuya
titularidad es pública y cuyo uso es de todos los titulares. Añade que su finca se sirve por
esta pista, oponiéndose a que se inscriba a nombre de un particular y, por ende, que no
se proceda a la inscripción de la representación gráfica propuesta.
Presentan también alegaciones los titulares de las parcelas 307 y 308, con las que la
finca objeto del expediente linda por su aire Este y que conforman una sola parcela. Los
citados titulares relatan como el señor S. V. efectúo en 2019 una invasión de su predio,
eliminando parte del madarrón que lo sostiene, ocupación que continuo en el año 2020,
ampliando los trabajos de explanación.
Estos hechos dieron motivo al juicio verbal 203/2020 en el cual recayó sentencia que
condenó al demandado a reponer la situación en que se encontraba el terreno antes de
la ocupación. Sentencia que fue confirmada en segunda instancia y que se encuentra en
fase de ejecución, al no haber sido ejecutada voluntariamente.
Manifiestan que existe una invasión de 52 metros en la parcela de los alegantes, otra
invasión al Oeste del vial de la finca de 162 metros y otra de 12 metros respecto a las
parcelas al Oeste del propio vial.
Se aporta escritura de mejora de 19 de enero de 2006, autorizada ante el notario de
Caldas de Reis, el señor Graíño Ordóñez, copia de la referida sentencia 119/2022, auto
ejecutivo de 14 de julio del mismo año e informe de medición efectuado por el técnico J.
J. C. R. que constata como la base gráfica propuesta por el promotor solapa otras
propiedades colindantes en los términos que declaran.
En el presente caso, y vistas las alegaciones formuladas, existen dudas de identidad
entre la base gráfica, cuya inscripción se pretende, y la finca registral en los términos que
se pasan a examinar:
En primer término, consultada la Sede Electrónica del Catastro y la aplicación auxiliar
informática disponible en este Registro y regulada en el art. 9 LH y una vez superpuestas
la geometría de la finca que se pretende inscribir sobre la cartografía catastral, resulta
que ciertamente el dibujo de la misma se proyecta sobre la práctica totalidad del camino,
con el que linda por el extremo Oeste, el cual, según manifiesta el titular de la parcela 75
del polígono 207, es un camino resultante de la concentración parcelaria que afecta a la
zona y cuya titularidad es pública y no privada.
Si bien es cierto que la protección del dominio público y, en este caso, la alegación
en cuestión correspondería a la Administración titular, también lo es que los registradores
tratarán de evitar la inscripción de nuevas fincas o de la representación gráfica de fincas
ya inmatriculadas cuando hubiera dudas fundadas sobre la posible invasión de dominio
público (Vd. resolución de 11 de octubre de 2018 y art. 199 de la LH, antes visto).
Así, en este caso, las dudas de invasión del camino al Oeste de la parcela, resultan
no solo de lo manifestado por el titular de la parcela 75, sino también y, sobre todo, del
análisis de la base gráfica catastral a inscribir, que incluye la totalidad de la pista
existente a su izquierda extralimitando el muro que constituye la delimitación física de la
parcela y siendo dudoso por tanto que la nueva georreferenciación propuesta para la
finca acote la realidad física de la misma e igualmente que el exceso de cabida
declarado por el promotor se deba a errores descriptivos en aquella.
Por otro lado, de las alegaciones efectuadas por los titulares de las parcelas 307
y 308 y de la documentación que las sustenta resulta acreditada la existencia de un
conflicto (también de índole judicial) entre dichos titulares y el promotor en cuanto a la
demarcación de sus respectivas parcelas.
Si observamos la superposición de la base gráfica propuesta con la medición
alternativa aportada por los alegantes resulta que las superficies que se dicen invadidas
(52 metros en su propiedad, 162 respecto del camino al oeste y 12 en cuanto a otras
fincas colindantes) ofrecen un total de 226 metros cuadrados que es, precisamente, la

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Núm. 262