III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22458)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por la registradora de la propiedad de Rute, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral segregada, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146565

Pese a ello esta parte ha de realizar las siguientes alegaciones:
1. Aunque efectivamente se procedió al otorgamiento de la escritura pública de
venta a doña D. G. R. el día 6 de octubre del año 2000, ante el Notario don José Ignacio
de Rioja Pérez, de la finca registral 3/12.529, la realidad fue que lo único que realmente
se vendió a la Sra. G. R. fueron unos 35 m2 de la referida finca, reservándose el Sr. R. y
su esposa los aproximadamente 36 m2 restantes.
La venta de los 35 m2 a la Sra. G. R. fue realizada (junto con otra parcela lindera)
mediante acuerdo privado de fecha 30 de septiembre de 1983. No obstante, ante el
requerimiento de otorgar escritura pública, y no pudiendo segregar esos 35 m2 de esa
finca, don A. R. A. y doña C. C. C. otorgaron escritura de venta en el año 2000, de la
finca registral completa. Sin embargo, desde el año 1983, en el que se produce la
transmisión, la Sra. G. R. únicamente toma posesión de los 35 m2 vendidos.
De manera que, pese a que en el Registro de la Propiedad conste la titularidad de la
finca registral completa y, pese a que así figure en el Catastro, la realidad no es esa,
pues don A. R. A y doña C. C. C. ostentan la posesión de parte de la finca desde hace
cuarenta años.
A la vista de la realidad registral, a esta parte solo le quedará presentar el
correspondiente procedimiento judicial declarativo de dominio, siendo un caso en el que
la realidad prevalece frente a las Tabulas (…)
2. Pese a las alegaciones realizadas por don A. G. R., esta parte ha de poner de
manifiesto que el Sr. G. R. no es el titular de la finca registral 3/12529, sino que lo es su
hermana doña D., de manera que las alegaciones realizadas en este procedimiento,
pese a lo anteriormente expuesto, para que fueran admitidas, deberían haber sido
realizadas por la Sra. G. R., que sería en este caso, el tercero afectado, que igualmente
fue notificada como lindero y en ningún caso por un extraño.»
IV
La registradora de la Propiedad de Rute emitió informe ratificando la calificación en
todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General el día 20 de julio
de 2023.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; 137 de la Ley 7/2021, de 1
de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo
de 2012, 19 de julio y 14 de noviembre de 2016, 1 de junio de 2017, 17 de enero, 6 de
febrero, 16 de mayo, 20 de julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018 y 18 de
febrero, 20 de marzo y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de junio y 23 de diciembre de 2020, 1
y 15 de marzo, 5, 26 y 29 de abril, 12 y 23 de mayo, 1, 8, 10 y 20 de junio, 6, 7 y 14 de
septiembre y 22 de noviembre de 2022 y 24 y 25 de mayo de 2023.
1. Solicitada la inscripción de la georreferenciación alternativa a la catastral
derivada de la segregación de la finca registral 7.415 del término municipal de Benamejí,
la registradora inicia un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, al
acompañarse un informe catastral de validación técnica de resultado negativo, por existir
titulares catastrales afectados, que han de ser notificados antes de poder procederse a la
inscripción de la segregación, para que puedan alegar lo que a su derecho convenga.
Tramitado dicho procedimiento, se presenta oposición por dos colindantes
registrales, don J. G. R., que básicamente alega la invasión de un acerado que es de
dominio público y que se le causan molestias por ruidos, y por doña D. G. R., que alega
que la georreferenciación alternativa aportada invade la finca 12.529 del término de
Benamejí que es de su propiedad.

cve: BOE-A-2023-22458
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Núm. 262