III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22458)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por la registradora de la propiedad de Rute, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral segregada, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146564
Cuarto. En este sentido, con relación al primer motivo relativo a la parte destinada a
aparcamiento, esta parte ha de poner de manifiesto que no es cierto que la finca objeto
de este recurso no respete la zona destinada a acerado, puesto que pese a lo que figure
en Catastro, en dicha zona ni ha existido acerado público, ni existe en la actualidad. Ese
supuesto acerado ni siquiera está previsto en el PGOU de Benamejí, de haber existido el
mismo, el Ayuntamiento de Benamejí no habría concedido la licencia de segregación
conforme al proyecto presentado y conforme al cual se otorga la escritura de
segregación, pues estaría invadiendo suelo público (…)
En este sentido (…) informe de los servicios municipales del Ayuntamiento de
Benamejí, firmado por el Arquitecto Técnico don R. T. T., con fecha 28 de junio de 2023,
en el que manifiesta las siguientes tres consideraciones:
1. Según el PGOU de Benamejí, la parcela indicada se encuentra en suelo urbano
consolidado, siéndole de aplicación la normativa del Núcleo (…), según se puede
comprobar en el plano PI 06_OC Núcleo (…) TR-JN09 de dicho documento (…)
2. En la actualidad, por el frente de esta parcela no hay ejecutado acerado alguno,
según se aprecia en la foto siguiente (…)
3. En todo caso que este Ayuntamiento realizara el acerado se ejecutaría por el
frente de fachada según indica la alineación marcada en el plano anteriormente expuesto
en el apartado 1.
(…) igualmente (…) informe pericial del perito don A. G. J., que además de recoger
las manifestaciones después de comunicarse con la oficina técnica del Ayuntamiento de
Benamejí donde dice: “…nos indica el técnico D. R. T. T. que en el lugar que ocupa la
zona de aparcamiento no existe ni ha existido nunca acerado y que, si alguna vez
hubiera de colocarse algún acerado se realizaría delante de los citados aparcamientos,
es decir, en la zona pública, recreciéndose el suelo del aparcamiento para facilitar el
acceso a los vehículos” incorpora fotografías donde se puede apreciar la no existencia
de acerado alguno.
De la misma manera, en el informe pericial queda perfectamente acreditado que los
citados aparcamientos son antiguos y que son anteriores a la nueva edificación
propiedad de J. G. R. (parcela catastral 3025204UG6232N0001KW), ya que la vivienda
que existía antes del año 2.010 fue derribada y levantada nueva vivienda, habiendo el
propietario de la misma insertado los anclajes traseros dentro del mismo muro de su
propiedad, sin oponerse para nada, y además, colaborando durante la ejecución de su
obra, siendo estos anclajes muy simples y precarios, y no afectando para nada a dichos
muros (como se puede ver en las fotografías que se incorporan al informe), teniendo en
cuenta que, además, al encontrarse la estructura en voladizo, y siendo esta sencilla y
precaria, sería imposible lo indicado en cuanto a las vibraciones y ruidos producidas.
Además, en el supuesto de que existieran vibraciones y ruidos, en nada debería
afectar a la inscripción de la finca, sino más bien debería ser objeto del correspondiente
procedimiento administrativo o judicial.
De manera que estamos ante un error del Catastro, y lo que debería llevar es a la
suspensión de la inscripción, hasta tanto el mismo se subsanara, pero en ningún caso
calificar afirmando que existe una invasión de un espacio público inexistente, como
queda demostrado con el informe del servicio técnico del Ayuntamiento, y de la propia
realidad, como se demuestra con las fotografías incorporadas en el informe pericial que
se aporta.
Quinto. En este sentido, con relación al segundo motivo relativo a la cochera
número (…) de policía, esta parte no puede negar, efectivamente, que la titularidad
catastral
le
corresponda
a
doña
D.
G.
R.
(referencia
catastral:
3226013UG6232N0001UW), y que además la misma sea la titular de la finca 3/12529
del Registro de Rute. La superficie que consta en el Catastro es de 72 m2, y en la
escritura pública (aportada por don J. G. R.) es de 63 m2.
cve: BOE-A-2023-22458
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146564
Cuarto. En este sentido, con relación al primer motivo relativo a la parte destinada a
aparcamiento, esta parte ha de poner de manifiesto que no es cierto que la finca objeto
de este recurso no respete la zona destinada a acerado, puesto que pese a lo que figure
en Catastro, en dicha zona ni ha existido acerado público, ni existe en la actualidad. Ese
supuesto acerado ni siquiera está previsto en el PGOU de Benamejí, de haber existido el
mismo, el Ayuntamiento de Benamejí no habría concedido la licencia de segregación
conforme al proyecto presentado y conforme al cual se otorga la escritura de
segregación, pues estaría invadiendo suelo público (…)
En este sentido (…) informe de los servicios municipales del Ayuntamiento de
Benamejí, firmado por el Arquitecto Técnico don R. T. T., con fecha 28 de junio de 2023,
en el que manifiesta las siguientes tres consideraciones:
1. Según el PGOU de Benamejí, la parcela indicada se encuentra en suelo urbano
consolidado, siéndole de aplicación la normativa del Núcleo (…), según se puede
comprobar en el plano PI 06_OC Núcleo (…) TR-JN09 de dicho documento (…)
2. En la actualidad, por el frente de esta parcela no hay ejecutado acerado alguno,
según se aprecia en la foto siguiente (…)
3. En todo caso que este Ayuntamiento realizara el acerado se ejecutaría por el
frente de fachada según indica la alineación marcada en el plano anteriormente expuesto
en el apartado 1.
(…) igualmente (…) informe pericial del perito don A. G. J., que además de recoger
las manifestaciones después de comunicarse con la oficina técnica del Ayuntamiento de
Benamejí donde dice: “…nos indica el técnico D. R. T. T. que en el lugar que ocupa la
zona de aparcamiento no existe ni ha existido nunca acerado y que, si alguna vez
hubiera de colocarse algún acerado se realizaría delante de los citados aparcamientos,
es decir, en la zona pública, recreciéndose el suelo del aparcamiento para facilitar el
acceso a los vehículos” incorpora fotografías donde se puede apreciar la no existencia
de acerado alguno.
De la misma manera, en el informe pericial queda perfectamente acreditado que los
citados aparcamientos son antiguos y que son anteriores a la nueva edificación
propiedad de J. G. R. (parcela catastral 3025204UG6232N0001KW), ya que la vivienda
que existía antes del año 2.010 fue derribada y levantada nueva vivienda, habiendo el
propietario de la misma insertado los anclajes traseros dentro del mismo muro de su
propiedad, sin oponerse para nada, y además, colaborando durante la ejecución de su
obra, siendo estos anclajes muy simples y precarios, y no afectando para nada a dichos
muros (como se puede ver en las fotografías que se incorporan al informe), teniendo en
cuenta que, además, al encontrarse la estructura en voladizo, y siendo esta sencilla y
precaria, sería imposible lo indicado en cuanto a las vibraciones y ruidos producidas.
Además, en el supuesto de que existieran vibraciones y ruidos, en nada debería
afectar a la inscripción de la finca, sino más bien debería ser objeto del correspondiente
procedimiento administrativo o judicial.
De manera que estamos ante un error del Catastro, y lo que debería llevar es a la
suspensión de la inscripción, hasta tanto el mismo se subsanara, pero en ningún caso
calificar afirmando que existe una invasión de un espacio público inexistente, como
queda demostrado con el informe del servicio técnico del Ayuntamiento, y de la propia
realidad, como se demuestra con las fotografías incorporadas en el informe pericial que
se aporta.
Quinto. En este sentido, con relación al segundo motivo relativo a la cochera
número (…) de policía, esta parte no puede negar, efectivamente, que la titularidad
catastral
le
corresponda
a
doña
D.
G.
R.
(referencia
catastral:
3226013UG6232N0001UW), y que además la misma sea la titular de la finca 3/12529
del Registro de Rute. La superficie que consta en el Catastro es de 72 m2, y en la
escritura pública (aportada por don J. G. R.) es de 63 m2.
cve: BOE-A-2023-22458
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262