III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22458)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por la registradora de la propiedad de Rute, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral segregada, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146563
Fundamentos de Derecho:
I) Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación por el Registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de
la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
Acuerdo.
Vistas las alegaciones presentadas, a los efectos de los artículos 9, 10, 18 y 199 de
la Ley Hipotecaria como trámite final del expediente de inscripción de representación
gráfica alternativa con entrada el 9 de diciembre de 2022, bajo el asiento de
presentación 806 del Diario 106.
He resuelto,
Primero.
Denegar la inscripción solicitada por las alegaciones anteriormente
mencionadas en base a:
1) Que con los documentos aportados y tras haber comprobado en la imagen de
Catastro que no se respeta el espacio de vía pública destinado a acerado en la parte
destinada a aparcamiento.
2) Con respecto a la cochera número (…) de policía en el catastro, se comprueba
que la titular catastral es D. G. R. con DNI. (…), coincidente con la que aparece en el
Registro en la finca 3/12529, al folio 196, del tomo 1047 del Archivo General, finca que
fue vendida por don A. R. A. y doña C. C. C., previa segregación de la finca 3/7415,
aportando escritura de compraventa justificativa de todo ello.
Segundo. Notificar a los interesados.
Tercero. Dar por cerrado el expediente procediendo al archivado de la
documentación obrante, y sin perjuicio de los posibles recursos.
En su virtud, se deniega la inscripción del documento objeto de la presente
calificación en cuanto a la base gráfica citada, quedando automáticamente prorrogado el
asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar
desde que se tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones
legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley
Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al Notario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días naturales contados desde esta fecha.
Puede no obstante el interesado o el Notario autorizante del título, durante la
vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo de sesenta días anteriormente
referido, solicitar que se practique la anotación preventiva prevista en el art. 42.9 de la
ley Hipotecaria.
Contra la presente nota de calificación (…)
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. R. A. y doña C. C. C. interpusieron
recurso el día 7 de julio de 2023 mediante escrito en el que alegaban lo siguiente:
«Hechos:
Primero. (…)
cve: BOE-A-2023-22458
Verificable en https://www.boe.es
En Rute, a 29 de mayo de 2023. La registradora. Fdo. Lucía Giménez Sánchez de
Puerta.»
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146563
Fundamentos de Derecho:
I) Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación por el Registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de
la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
Acuerdo.
Vistas las alegaciones presentadas, a los efectos de los artículos 9, 10, 18 y 199 de
la Ley Hipotecaria como trámite final del expediente de inscripción de representación
gráfica alternativa con entrada el 9 de diciembre de 2022, bajo el asiento de
presentación 806 del Diario 106.
He resuelto,
Primero.
Denegar la inscripción solicitada por las alegaciones anteriormente
mencionadas en base a:
1) Que con los documentos aportados y tras haber comprobado en la imagen de
Catastro que no se respeta el espacio de vía pública destinado a acerado en la parte
destinada a aparcamiento.
2) Con respecto a la cochera número (…) de policía en el catastro, se comprueba
que la titular catastral es D. G. R. con DNI. (…), coincidente con la que aparece en el
Registro en la finca 3/12529, al folio 196, del tomo 1047 del Archivo General, finca que
fue vendida por don A. R. A. y doña C. C. C., previa segregación de la finca 3/7415,
aportando escritura de compraventa justificativa de todo ello.
Segundo. Notificar a los interesados.
Tercero. Dar por cerrado el expediente procediendo al archivado de la
documentación obrante, y sin perjuicio de los posibles recursos.
En su virtud, se deniega la inscripción del documento objeto de la presente
calificación en cuanto a la base gráfica citada, quedando automáticamente prorrogado el
asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar
desde que se tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones
legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley
Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al Notario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días naturales contados desde esta fecha.
Puede no obstante el interesado o el Notario autorizante del título, durante la
vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo de sesenta días anteriormente
referido, solicitar que se practique la anotación preventiva prevista en el art. 42.9 de la
ley Hipotecaria.
Contra la presente nota de calificación (…)
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. R. A. y doña C. C. C. interpusieron
recurso el día 7 de julio de 2023 mediante escrito en el que alegaban lo siguiente:
«Hechos:
Primero. (…)
cve: BOE-A-2023-22458
Verificable en https://www.boe.es
En Rute, a 29 de mayo de 2023. La registradora. Fdo. Lucía Giménez Sánchez de
Puerta.»