III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22458)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por la registradora de la propiedad de Rute, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral segregada, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146562

contiene el siguiente informe de denegación de inscripción de representación gráfica
alternativa:
Finca afectada: parcela segregada de la finca 3/7415.
Parcelas catastrales afectadas: 3126312UG6232N0001KW y 3226013UG6232N.
Se deniega la inscripción de la base gráfica referida por el siguiente motivo:
A) Que con esta fecha extiendo la presente diligencia para hacer constar que en el
procedimiento que se sigue en este Registro para la incorporación al folio real de una
parcela segregada de la finca 3/7415, de la representación gráfica georreferenciada de la
misma, ha comparecido don J. G. R., el veintidós de marzo de dos mil veintitrés, para
realizar las siguientes alegaciones:
“Primera. Que en el punto 2 del expediente arriba reseñado se hace referencia al
elemento A que se corresponde con el número 2 de policía del catastro y está constituido
por solar cubierto por voladizo destinado a aparcamiento abierto. Linda: a la izquierda,
con P. G. R.; y al fondo, con J. G. R., las dos fallecidas a fecha del expediente arriba
reseñado.
Segunda. Que dicha construcción está realizada con estructura metálica y parte de
ella se apoya en mi propiedad en forma de anclajes (…) en pared, con las consiguientes
molestias que genera en forma de ruido y vibraciones que se transmite por la pared, no
permitiendo el descanso.
Por otra parte al estar pegada como indico, a mi fachada no deja libre el espacio de
vía pública como acerado indicado en el catastro por lo que afecta a mi propiedad.
Que para la demostración de estas alegaciones se adjuntan al presente escrito los
siguientes documentos:
Documento n.º 1 imagen 1 del catastro con la separación de vía pública.
Documento n.º 2 imagen 2 del visor de Geoportal Registradores.
Documento n.º 3 imagen 3 del visor google en vista de calle donde se ve que no
respeta el espacio para el acerado indicado en el catastro.
Documento n.º 4 imagen 4 aérea visor google donde se aprecia que no se respeta
dicho espacio.”
B) Que con esta fecha extiendo la presente diligencia para hacer constar que en el
procedimiento que se sigue en este Registro para la incorporación al folio real de una
parcela segregada de la finca 3/7415, de la representación gráfica georreferenciada de la
misma, ha comparecido D. G. R. para realizar las siguientes alegaciones:
“Primera. Que en el punto 2 del expediente arriba reseñado se hace referencia al
elemento B que según expediente corresponde al n.º (…) de policía en el catastro y que
según le comentan está constituido por dos elementos, B1 y B2; en realidad es único
solar, compuesto por cochera y parte sin obrar, propiedad y titularidad al 100% de D. G. R.
Segunda. Que dicho solar propiedad y titularidad al 100% de D. G. R. junto con el
solar anexo, vivienda de su hijo, se adquirió por el título de compraventa a don A. R. A.
Que para la demostración de estas alegaciones se adjuntan al presente escrito los
siguientes documentos:
Documento n.º 1. Escritura de compraventa de solar.
Documento n.º 2. Nota simple del Registro de la Propiedad
Documento n.º 3. Certificación catastral, descriptiva y gráfica.”
Notifíquese al presentante y al Notario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días naturales contados desde esta fecha.»

cve: BOE-A-2023-22458
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Núm. 262