III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22456)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146541

de la causante que acreditan fehacientemente los lugares y fechas de residencia de la
causante, datos de los que se infiere sin lugar a duda la correcta vecindad civil de la causante
al tiempo de su fallecimiento, que era la balear, y no la común.
Pero el Registrador se limita a citar la manifestación acreditada como errónea en el
testamento, sin desvirtuar lo que respecto de la vecindad civil se indica razonadamente
por el Notario autorizante en la escritura de aceptación cuya inscripción se pretende.
2.3 En definitiva, es contrario a Derecho que el Registrador exija la aplicación de
las normas que contiene el Código Civil, y, en particular, el cumplimiento de los
artículos 806 y 807 relativos a las legítimas, cuando dicha norma es de aplicación solo
cuando el causante ostenta la vecindad civil común.
Por el contrario, si el causante ostenta la vecindad civil balear, y así se acredita en la
escritura de aceptación de herencia, la norma de aplicación imperativa es el Decreto
Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
compilación del derecho civil de las Islas Baleares.
b) Los artículos 14.5 apartado 2.º y 16.1 apartado 1.º del Código Civil son normas
imperativas que deben prevalecer sobre las simples manifestaciones del causante, una
vez demostrado que son erróneas y carecen de fundamento.
El artículo 14 punto 5.º del Código Civil dispone:
«1. La sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la
vecindad civil. (…)
5.

La vecindad civil se adquiere:

1.º Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado
manifieste ser esa su voluntad.
2.º Por residencia continuada de diez años. sin declaración en contrario durante
este plazo.
Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser
reiteradas.»
Por su parte, el artículo 16 del Código Civil dispone:
«1. Los conflictos de leyes que puedan surgir por la coexistencia de distintas
legislaciones civiles en el territorio nacional se resolverán según las normas contenidas
en el capítulo IV con las siguientes particularidades:
1.a) Será ley personal la determinada por la vecindad civil.»

c) Por último, es necesario constatar que mediante la escritura de herencia
formalizada no se insta la rectificación de los libros del Registro respecto de la finca
heredada, pues no existe ninguna modificación del régimen económico-matrimonial de la
causante, que sí está correctamente determinado.»
IV
Mediante escrito, de fecha 19 de julio de 2023, el registrador de la Propiedad elevó el
expediente, con su informe, a este Centro Directivo. En dicho informe expresaba que el

cve: BOE-A-2023-22456
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En consecuencia, la determinación de la vecindad civil de la causante no depende en
ningún caso de las manifestaciones –incluso ya sean ciertas o erróneas– que pueda
realizar en su testamento, sino que se determina en función del cumplimiento de los
requisitos de residencia continuada previstos en el punto 5.º del artículo 14 del Código
Civil. Y ello es obvio porque la vecindad civil de un causante puede sufrir cambios entre
el día que otorga testamento y el día en que se produce el óbito y por tanto la apertura
de la sucesión.