III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22456)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146539

lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo, se le
comunica que la inscripción de dicho título ha sido suspendida por el siguiente hecho:
1.º Porque, la causante en su testamento otorgado el 6 de mayo de 2022 ante la
notaria doña Laura Bouvard Nuño, protocolo 334, declaró que «ostentaba vecindad civil
común y no haber residido en comunidad foral alguna con las condiciones legalmente
previstas para la adquisición de alguna vecindad especial»,
En dicho testamento declaró que carecía de descendientes, pero era hija del don B. y
doña H., ambos vivos, los cuales ostentan la condición de legitimarios en Derecho Común,
dándose la circunstancia que no intervienen en la partición de la herencia de la finada.
Por consiguiente, se suspende la inscripción por la omisión en la partición de la
herencia de la causante de sus legitimarios ascendientes, siendo necesario, para
subsanar este defecto que consientan expresamente la partición realizada ante notario
en escritura pública.
Son aplicables los siguientes fundamentos de Derecho: Artículos 806, 807 y 1058 del
Código Civil.
Contra esta calificación (…)
Eivissa, siete de junio del año dos mil veintitrés. El Registrador (firma ilegible y sello
del Registro con el nombre y apellidos del registrador).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don R. A. C. B., abogado, en nombre y
representación de la sociedad «Casanova Abogados Herencias, S.L.P.», interpuso
recurso el día 7 de julio de 2023 mediante escrito con las alegaciones siguientes:
«Primera.

1.1 El fundamento de la denegación de la inscripción de la escritura de aceptación y
adjudicación de herencia de D.ª F. M. A. reside únicamente (hecho 1.º de la calificación) en la
manifestación de la causante en su último testamento de fecha 6 de mayo de 2022 respecto
a la vecindad civil que creía ostentar, al afirmar que «tiene nacionalidad española y vecindad
civil común, no habiendo residido en comunidad foral alguna con las condiciones legales
previstas para la adquisición de alguna vecindad especial».
1.2 Sin embargo, ninguna referencia realiza el Registrador a las manifestaciones y
pruebas aportadas en la propia escritura de herencia (Expone III. Ley rectora de la
sucesión), teniendo en cuenta que debe calificarla con arreglo a lo que resulte de ellas, y
de los asientos del Registro (artículo 18 de la Ley Hipotecaria),
El Registrador, ignora así indebidamente el resto de las manifestaciones y pruebas
documentales que resultan de la escritura de herencia cuya inscripción deniega, y otorga
indebidamente un valor de verdad intrínseca a la manifestación realizada por la causante
relativa a su vecindad civil, aunque en el propio título sucesorio se demuestra
fehacientemente como errónea, y sin razonar de ninguna manera por qué motivos
resuelve la contradicción existente en el sentido que le lleva a denegar la inscripción.
1.3 Tal y como se desprende de la doctrina jurisprudencial asentada del Tribunal
Supremo, los documentos públicos sólo hacen prueba plena del hecho, acto o estado de
cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la
identidad de los fedatarios y demás personas que intervengan (STS 22 de octubre
de 2009, RC n.º 552/2005, 16 de diciembre de 2009 […], RC n.º 1309/2005) y no dan fe
de la verdad intrínseca de lo que en ellos se declara (STS de 16 de diciembre de 2009,
RC n.º 1309/2005).

cve: BOE-A-2023-22456
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El Registrador otorga a las manifestaciones de la testadora y causante un valor de
verdad intrínseca y unos efectos de que carece a pesar de haber sido realizadas ante
fedatario público.