III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22456)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146538
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
22456
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4 a inscribir una escritura de
aceptación y adjudicación de herencia.
En el recurso interpuesto por don R. A. C. B., abogado, en nombre y representación
de la sociedad «Casanova Abogados Herencias, S.L.P.», contra la negativa del
registrador de la Propiedad de Eivissa número 4, don Álvaro Esteban Gómez, a inscribir
una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 6 de marzo de 2023 ante la notoria de Yaiza, doña
Laura Bouvard Nuño, con el número 203 de protocolo, se formalizó la aceptación y
adjudicación de herencia de doña F. M. A., fallecida el día 31 de mayo de 2022, sin
descendientes, con base en el testamento otorgado por ella el día 6 de mayo de 2022,
en el que manifestó que era «vecina de Yaiza, provincia de Las Palmas, con domicilio en
(…)», añadiendo lo siguiente: «Que tiene nacionalidad española y vecindad civil común,
no habiendo residido en comunidad foral alguna con las condiciones legalmente
previstas para la adquisición de alguna vecindad especial». Además, ordenó las
siguientes disposiciones: «Primera.–Lega a sus citados padres lo que por legítima les
corresponda (…) Segunda.–Sin perjuicio de lo anterior, instituye heredero universal de
todos sus bienes, presentes y futuros a su cónyuge antes citado don R. T. G. (…)».
En dicha escritura, otorgada únicamente por don R. T. G., esposo y heredero de la
fallecida, se expresaba lo siguiente: «Expone I.–(…) III. Ley rectora de la sucesión. Que
la Ley rectora de la sucesión es la de la vecindad civil de la causante, esto es, la de
Ibiza, y no la vecindad civil común como erróneamente se hizo constar en su testamento,
al haber residido más de diez años en las Islas Baleares, y no haber residido en
Canarias desde hace más de diez años en las condiciones previstas por el Código Civil
para la adquisición de la vecindad civil común. Que, por tanto, se aplica como Ley
rectora de la sucesión el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares. Me
acredita dicho extremo mediante dos certificados de empadronamiento expedidos por el
Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río (Ibiza, Baleares) y por el Ayuntamiento de San
Antonio Abad (Ibiza, Baleares), cuyos testimonios adjunto a la presente».
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Eivissa número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento: Escritura de Aceptación y adjudicación de herencia otorgada ante la
Notaria de Yaiza-Playa Blanca doña Laura Bouvard Nuño el 06/03/2023, número 203 de
protocolo, que ha motivado el asiento número 901 del Diario 105.
Tras la correspondiente calificación, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19
bis y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria, tras su reforma, Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y de conformidad con
cve: BOE-A-2023-22456
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146538
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
22456
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4 a inscribir una escritura de
aceptación y adjudicación de herencia.
En el recurso interpuesto por don R. A. C. B., abogado, en nombre y representación
de la sociedad «Casanova Abogados Herencias, S.L.P.», contra la negativa del
registrador de la Propiedad de Eivissa número 4, don Álvaro Esteban Gómez, a inscribir
una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 6 de marzo de 2023 ante la notoria de Yaiza, doña
Laura Bouvard Nuño, con el número 203 de protocolo, se formalizó la aceptación y
adjudicación de herencia de doña F. M. A., fallecida el día 31 de mayo de 2022, sin
descendientes, con base en el testamento otorgado por ella el día 6 de mayo de 2022,
en el que manifestó que era «vecina de Yaiza, provincia de Las Palmas, con domicilio en
(…)», añadiendo lo siguiente: «Que tiene nacionalidad española y vecindad civil común,
no habiendo residido en comunidad foral alguna con las condiciones legalmente
previstas para la adquisición de alguna vecindad especial». Además, ordenó las
siguientes disposiciones: «Primera.–Lega a sus citados padres lo que por legítima les
corresponda (…) Segunda.–Sin perjuicio de lo anterior, instituye heredero universal de
todos sus bienes, presentes y futuros a su cónyuge antes citado don R. T. G. (…)».
En dicha escritura, otorgada únicamente por don R. T. G., esposo y heredero de la
fallecida, se expresaba lo siguiente: «Expone I.–(…) III. Ley rectora de la sucesión. Que
la Ley rectora de la sucesión es la de la vecindad civil de la causante, esto es, la de
Ibiza, y no la vecindad civil común como erróneamente se hizo constar en su testamento,
al haber residido más de diez años en las Islas Baleares, y no haber residido en
Canarias desde hace más de diez años en las condiciones previstas por el Código Civil
para la adquisición de la vecindad civil común. Que, por tanto, se aplica como Ley
rectora de la sucesión el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares. Me
acredita dicho extremo mediante dos certificados de empadronamiento expedidos por el
Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río (Ibiza, Baleares) y por el Ayuntamiento de San
Antonio Abad (Ibiza, Baleares), cuyos testimonios adjunto a la presente».
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Eivissa número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento: Escritura de Aceptación y adjudicación de herencia otorgada ante la
Notaria de Yaiza-Playa Blanca doña Laura Bouvard Nuño el 06/03/2023, número 203 de
protocolo, que ha motivado el asiento número 901 del Diario 105.
Tras la correspondiente calificación, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19
bis y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria, tras su reforma, Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y de conformidad con
cve: BOE-A-2023-22456
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