III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-22483)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional del Vino de España, para la organización de actividades formativas sobre el vino español a profesionales y consumidores en la República Popular China.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146891
persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo del objeto del Convenio, que acudirá con voz, pero sin voto.
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le
corresponderán las siguientes funciones:
– Impulsar las actividades objeto del presente Convenio;
– Establecer las actividades concretas a realizar al amparo del presente Convenio.
– Aprobación de los informes de gestión tras la realización de las actividades
desarrolladas a través del Convenio.
– Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del
Convenio.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio.
– Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este
Convenio.
– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente Convenio.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con
una antelación mínima de diez (10) días hábiles; adoptará sus acuerdos por unanimidad
de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta, que
habrá de ser firmada por el secretario con el visto bueno del presidente. Corresponderá a
cada una de las partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren,
ocupar el puesto de presidente y de secretario, siendo ICEX quien inicie la presidencia.
Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el
secretario, actuarán con voz y voto.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015.
Décima.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015 y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de
cinco (5) días hábiles desde su formalización y publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Undécima.
Extinción del Convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte
cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un
plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se
consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la
Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y el Convenio se entenderá resuelto.
cve: BOE-A-2023-22483
Verificable en https://www.boe.es
Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución del presente Convenio:
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146891
persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo del objeto del Convenio, que acudirá con voz, pero sin voto.
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le
corresponderán las siguientes funciones:
– Impulsar las actividades objeto del presente Convenio;
– Establecer las actividades concretas a realizar al amparo del presente Convenio.
– Aprobación de los informes de gestión tras la realización de las actividades
desarrolladas a través del Convenio.
– Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del
Convenio.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio.
– Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este
Convenio.
– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente Convenio.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con
una antelación mínima de diez (10) días hábiles; adoptará sus acuerdos por unanimidad
de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta, que
habrá de ser firmada por el secretario con el visto bueno del presidente. Corresponderá a
cada una de las partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren,
ocupar el puesto de presidente y de secretario, siendo ICEX quien inicie la presidencia.
Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el
secretario, actuarán con voz y voto.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015.
Décima.
Modificación del Convenio.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será
firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015 y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de
cinco (5) días hábiles desde su formalización y publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Undécima.
Extinción del Convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte
cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un
plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se
consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la
Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y el Convenio se entenderá resuelto.
cve: BOE-A-2023-22483
Verificable en https://www.boe.es
Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución del presente Convenio: