III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-22483)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional del Vino de España, para la organización de actividades formativas sobre el vino español a profesionales y consumidores en la República Popular China.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146890
el consentimiento de los participantes, siendo responsable del tratamiento que se derive
de dicho tratamiento.
Las Partes se responsabilizan del cumplimiento de la normativa vigente en materia
de protección de datos en lo que se refiere al tratamiento de los mismos una vez
finalizado los programas, así como de las obligaciones que dimanan del presente
documento.
Ambas Partes se obligan a mantener a la otra Parte indemne de cualquier
reclamación o sanción que se pudiera irrogar como consecuencia de su incumplimiento o
del incumplimiento de quienes intervengan o hayan intervenido por su cuenta en
cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal, de las obligaciones
establecidas en el presente Convenio y en la normativa de protección de datos de
carácter personal.
8.2
Datos personales de los firmantes
De conformidad con lo establecido en la LOPDGDD y RGPD, los firmantes y
personas de contacto de las Partes quedan informados de que los datos personales que
se recogen por el presente Convenio (datos de contacto de los firmantes) serán objeto
de tratamiento por la contraparte con la finalidad de llevar a cabo la gestión y
operatividad derivada de la presente relación jurídica, sobre la base jurídica de la
relación jurídica entre las Partes.
Las Partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión,
limitación del tratamiento, oposición, así como el derecho a la portabilidad de los datos,
en los términos que establece la normativa vigente de protección de datos, dirigiéndose
a la contraparte a la dirección que figura a continuación, acreditando suficientemente su
identidad, con la referencia «datos personales»:
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.
– OIVE: info@oive.org.
Asimismo, las Partes son informadas del derecho a presentar una reclamación ante
la Agencia Española de Protección de datos (www.aepd.es).
Los datos de los firmantes de las Partes serán cedidos a las autoridades fiscales o
administrativas sobre la base de la obligación legal de comunicación. No se realizarán
transferencias internacionales de los datos de los firmantes de las Partes.
Los datos de los firmantes serán conservados durante el periodo de la relación
jurídica entre las Partes y, en su caso, bloqueados posteriormente durante el periodo
necesario para cumplir con las obligaciones legales dimanantes de la misma.
Novena.
Comisión de seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por
dos (2) representantes de cada una de las Partes.
Por parte de la OIVE, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección de Industria Alimentaria.
– La persona titular del departamento de Gastronomía y Estrategia Digital.
La Comisión de Seguimiento quedará válidamente constituida cuando concurran la
totalidad de sus miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia o
teleconferencia. La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier
cve: BOE-A-2023-22483
Verificable en https://www.boe.es
– La persona titular de la dirección General.
– La persona titular del área de Promoción Exterior.
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146890
el consentimiento de los participantes, siendo responsable del tratamiento que se derive
de dicho tratamiento.
Las Partes se responsabilizan del cumplimiento de la normativa vigente en materia
de protección de datos en lo que se refiere al tratamiento de los mismos una vez
finalizado los programas, así como de las obligaciones que dimanan del presente
documento.
Ambas Partes se obligan a mantener a la otra Parte indemne de cualquier
reclamación o sanción que se pudiera irrogar como consecuencia de su incumplimiento o
del incumplimiento de quienes intervengan o hayan intervenido por su cuenta en
cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal, de las obligaciones
establecidas en el presente Convenio y en la normativa de protección de datos de
carácter personal.
8.2
Datos personales de los firmantes
De conformidad con lo establecido en la LOPDGDD y RGPD, los firmantes y
personas de contacto de las Partes quedan informados de que los datos personales que
se recogen por el presente Convenio (datos de contacto de los firmantes) serán objeto
de tratamiento por la contraparte con la finalidad de llevar a cabo la gestión y
operatividad derivada de la presente relación jurídica, sobre la base jurídica de la
relación jurídica entre las Partes.
Las Partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión,
limitación del tratamiento, oposición, así como el derecho a la portabilidad de los datos,
en los términos que establece la normativa vigente de protección de datos, dirigiéndose
a la contraparte a la dirección que figura a continuación, acreditando suficientemente su
identidad, con la referencia «datos personales»:
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.
– OIVE: info@oive.org.
Asimismo, las Partes son informadas del derecho a presentar una reclamación ante
la Agencia Española de Protección de datos (www.aepd.es).
Los datos de los firmantes de las Partes serán cedidos a las autoridades fiscales o
administrativas sobre la base de la obligación legal de comunicación. No se realizarán
transferencias internacionales de los datos de los firmantes de las Partes.
Los datos de los firmantes serán conservados durante el periodo de la relación
jurídica entre las Partes y, en su caso, bloqueados posteriormente durante el periodo
necesario para cumplir con las obligaciones legales dimanantes de la misma.
Novena.
Comisión de seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por
dos (2) representantes de cada una de las Partes.
Por parte de la OIVE, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección de Industria Alimentaria.
– La persona titular del departamento de Gastronomía y Estrategia Digital.
La Comisión de Seguimiento quedará válidamente constituida cuando concurran la
totalidad de sus miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia o
teleconferencia. La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier
cve: BOE-A-2023-22483
Verificable en https://www.boe.es
– La persona titular de la dirección General.
– La persona titular del área de Promoción Exterior.