III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-22483)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional del Vino de España, para la organización de actividades formativas sobre el vino español a profesionales y consumidores en la República Popular China.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146889

Séptima. Propiedad intelectual.
En todos los materiales de promoción que se elaboren, tanto para la difusión como
para la divulgación de los programas, las Partes acuerdan que se utilizarán de forma
simultánea los logotipos de ambas instituciones, sin que se pueda alterar en su uso
colores, formas, símbolos o gráficos de acuerdo con lo acordado por éstas en este
Convenio. Los derechos de propiedad intelectual de los materiales antedichos serán
titularidad de la parte que los elabore.
Igualmente, los derechos de propiedad industrial y/o intelectual de los materiales
utilizados para la impartición de los programas previstos en este Convenio serán
titularidad de la parte que los elabore o aporte, y, únicamente se entenderán cedidos
aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia
del presente convenio.

8.1

Protección de datos personales.
Tratamiento de los datos personales de los participantes

Ambas Partes manifiestan y garantizan el cumplimiento de las obligaciones legales
que les corresponden en materia de protección de datos de carácter personal, en
especial, derivadas del cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante,
LOPDGDD), así como lo establecido en el Reglamento 2016/879, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (en lo sucesivo, RGPD),
comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de seguridad, confidencialidad e
integridad de los datos personales de los participantes con el objeto de evitar su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de conformidad con lo dispuesto
en la normativa aplicable y habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de
los datos y los riesgos a que estos están expuestos.
Dada la naturaleza del Convenio, ninguna de las Partes tendrá la consideración de
encargado del tratamiento de la otra Parte, toda vez que cada una de las partes será
responsable de sus propios tratamientos de datos y del cumplimiento que de tal
condición se derive. No obstante, si en un futuro se derivase para alguna de las Partes la
necesidad de acceder o tratar en nombre de la otra Parte datos de carácter personal, las
Partes acuerdan firmar un contrato de acceso a datos que cumpla con los requisitos
impuestos por la normativa en vigor en ese momento.
Las Partes del Convenio acuerdan actuar como responsables del tratamiento
independientes en relación con el tratamiento de los datos de los participantes en los
programas, asumiendo de manera independiente todas las obligaciones que ello supone
de acuerdo con el RGPD y la LOPDGDD.
En este sentido, ambas Partes acuerdan que la Parte que recogerá los datos de los
participantes será ICEX de acuerdo con el reparto de atribuciones establecidos en este
Convenio, debiendo después comunicarlos a OIVE como coorganizador de los
programas, previo cumplimiento del deber de información y consentimiento a los
interesados. ICEX será responsable y mantendrá indemne a OIVE en caso de
comunicarle datos personales sin haber cumplido debidamente con el deber de informar
(y/o, en su caso, de recogida del consentimiento). Asimismo, ICEX no será responsable
de las actuaciones indebidas en las que pueda incurrir OIVE, relativas al tratamiento de
los datos personales cedidos por ICEX.
Así, en el formulario de inscripción a los programas a través del cual ICEX recabe los
datos de los alumnos participantes, se informará de su comunicación a OIVE mediante
un aviso legal que incluya el tratamiento realizado por cada una de las Partes, que dé
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 RGPD y el artículo 14 RGPD, cuyo texto
será acordado por ambas Partes. Si alguna de las Partes quisiera tratar los datos para
finalidades distintas de las de la gestión de los programas, deberá recabar previamente

cve: BOE-A-2023-22483
Verificable en https://www.boe.es

Octava.